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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 698 |
24/08/2009 |
Fecha: |
25/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-698-2009-SE |
Tema: |
BIOCOMBUSTIBLES |
Asunto: |
Determínanse los
volúmenes anuales de Bioetanol a los fines de
abastecer el mercado interno con el porcentaje establecido para la mezcla
con combustibles fósiles. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0285618/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
por
la Ley Nº
26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para
la Producción de
BIOETANOL con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del
país y generar excedentes para exportación. |
Que
en el Artículo 3º de dicha ley, se estableció que los proyectos de BIOETANOL
a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones de la
ley citada en primer término incluyendo su régimen sancionatorio. |
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9
de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a través de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de
la Ley Nº
26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, para cuales
cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS—, en atención a la competencia técnica y funcional que
dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las
medidas a adoptar en cada momento. |
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de
la SECRETARIA DE
ENERGIA, deberá procurar que se alcance un adecuado equilibrio entre las
empresas elaboradoras de BIOETANOL y las destilerías y refinerías habilitadas
para la mezcla de dicho producto con nafta, a los fines de alcanzar el
porcentaje legal del CINCO POR CIENTO (5%) establecido en la normativa
precitada. |
Que
la promoción de la elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de
abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento,
para ello deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del
Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la
introducción y uso de biocombustibles en el mercado
nacional, garantizando a los beneficiarios del régimen establecido por
la Ley Nº 26.093 su ingreso
cierto al mercado. |
Que
distintas Empresas del sector, han presentado proyectos para la producción y
comercialización de BIOETANOL en diferentes Provincias del País, solicitando
que se les reconozca una capacidad de elaboración a los volúmenes estimados,
hasta tanto se cumplimenten los requisitos fijados por la normativa para la
aprobación definitiva de dichos proyectos. |
Que
en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA
y en uso de las facultades conferidas por la normativa mencionada resulta
conveniente determinar los volúmenes de BIOETANOL a los fines de abastecer el
mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto
para la mezcla con combustibles fósiles. |
Que
el otorgamiento definitivo de los volúmenes fijados por la presente
resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos,
y serán aprobados “ad referendum” del Señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Ley Nº 26.093 y el
Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécense los volúmenes anuales de
BIOETANOL detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente a
los fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR
CIENTO (5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles y que
han sido solicitados por las Empresas allí descriptas de conformidad y en el
marco de
la Ley Nº
26.093 y 26.334 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007. |
El
otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente
resolución, quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de
ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos
los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días pudiendo
la Autoridad de
Aplicación, en caso de incumplimiento de los mismos, aplicar las sanciones
establecidas en
la Ley Nº
26.093, las que podrán consistir en la aplicación de multas pecuniarias y/o
en la revocación de los beneficios otorgados y el pago de los tributos no
ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca
la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Art.
2º — En caso de incumplimiento en tiempo y forma de los plazos de ejecución
de obras por parte de alguna de las Empresas mencionadas en el ANEXO,
la Autoridad de
Aplicación otorgará a aquellas que han dado cumplimiento, volúmenes
adicionales reconocidos por la presente, en función de la capacidad de
elaboración adicional de BIOETANOL informada en los proyectos oportunamente presentados
por cada una de ellas ante esta Secretaría, y a los fines de cubrir el
volumen de producto faltante. |
Dicho
otorgamiento será llevado a cabo en caso de ser necesario, quedando sujeto a
la aceptación expresa por parte de las Empresas a las que le correspondan
volumen adicional. |
Art.
3º —
La Autoridad
de Aplicación establecerá transitoriamente volúmenes adicionales de BIOETANOL
entre las Empresas listadas en el ANEXO de la presente que se encuentren en condiciones
de suministrarlo, en el caso de ser necesario hasta que se completen la
totalidad de las obras del resto de las Empresas mencionadas en el ANEXO que
correspondan, sujeto a aceptación expresa por parte de las mismas y/o a los
fines de abastecer el mercado interno con el porcentaje del CINCO POR CIENTO
(5%) de dicho producto para la mezcla con combustibles fósiles. |
Art.
4º —
La Autoridad
de Aplicación establecerá los volúmenes de BIOETANOL mencionados en los
Artículos 2º y 3º entre las Empresas listadas en el ANEXO, a prorrata
teniendo en cuenta la incidencia del volumen solicitado por cada una de
ellas, en el volumen total de BIOETANOL solicitado por todas las Empresas en
sus proyectos. |
En
caso de cubrirse la capacidad adicional de alguna de las empresas y seguir
existiendo un excedente de volumen de BIOETANOL a satisfacer, el mismo será
repartido entre aquellas empresas listadas en el ANEXO que continúen contando
con capacidad de elaboración adicional de dicho producto, utilizando el mismo
criterio mencionado en el párrafo precedente y hasta satisfacer el volumen de
producto necesario para la mezcla de dicho producto con combustibles fósiles. |
Art.
5º — Notifíquese a cada una de las Empresas mencionadas en el ANEXO. |
Art.
6º — Instrúyase a
la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES a que dicte todas las
disposiciones operativas o complementarias que estime convenientes para el
debido cumplimiento de la presente resolución. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron. |
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ANEXO |
LISTADO
DE EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUAL |
ALCONOA S.R.L.: |
Cupo
solicitado:
36.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
4.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
18.000 m3
anuales a partir del 1 de enero de 2010;
40.000 m3 anuales a
partir del 1 de julio de 2010. |
BIO
SAN ISIDRO S.A.: |
Cupo
solicitado:
6.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
0 m3 |
Disponibilidad:
6.000 m3
anuales a partir de 1 de julio de 2010. |
BIOENERGIA
LA CORONA S.A.: |
Cupo
solicitado:
10.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
14.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
12.000 m3
anuales a partir del 1 de enero de 2010;
24.000 m3 anuales a
partir del |
1
de julio de 2010. |
BIOLEDESMA
S.A.: |
Cupo
solicitado:
49.000 m3 |
Capacidad
adicional de elaboración:
0 m3 |
Disponibilidad:
49.000 m3
anuales a partir del 1 de septiembre de 2010. |
BIOTRINIDAD
S.A.: |
Cupo
solicitado:
17.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
5.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
2.500 m3
anuales a partir del 1 de enero de 2010;
22.000 m3 anuales a
partir del |
1
de julio de 2010. |
COMPAÑIA
BIOENERGETICA
LA FLORIDA
S.A.: |
Cupo
solicitado:
25.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
35.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
18.000 m3
anuales a partir del 1 de enero de 2010;
60.000 m3 anuales a
partir del |
1
de julio de 2010. |
COMPAÑIA
BIOENERGIA SANTA ROSA S.A.: |
Cupo
solicitado:
10.000 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
20.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
15.000 m3
anuales a partir del 1 de enero de 2010;
30.000 m3 anuales a
partir del |
1
de julio de 2010. |
ENERGIAS
ECOLOGICAS DE TUCUMAN S.A. |
Cupo
Solicitado:
19.200 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
5.900
m3 anuales |
Disponibilidad:
25.100 m3
anuales a partir del 1 de julio de 2010. |
RIO
GRANDE ENERGIA S.A.: |
Cupo
solicitado:
8.200 m3
anuales |
Capacidad
adicional de elaboración:
4.000
m3 anuales |
Disponibilidad:
12.200 m3
anuales a partir del 1 de julio de 2010. |
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