Detalle de la norma DC-7-2009-CMC
Decisión Nro. 7 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Portal empresarial Mercosur, potenciar sociedades empresariales
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión  Nº 7

24/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-7-2009-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PORTAL EMPRESARIAL DEL GRUPO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA EN EL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/02, 32/04, 03/05, 34/06, 22/07, 52/07 y 12/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 59/98 y 21/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción hace mención a la adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes

Que el Protocolo de Ouro Preto establece la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.

Que el MERCOSUR tiene entre sus objetivos el desarrollo económico y social de sus pueblos.

Que los Estados Partes del MERCOSUR presentan diferentes grados de desarrollo económico, de tamaño relativo y de ubicación geográfica que dificultan a los socios menores aprovechar plenamente los beneficios potenciales de la integración.

Que el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR contempla la creación de un Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva en el MERCOSUR, así como instrumentos para la promoción de iniciativas empresariales, el cual es fundamental para la consolidación del proceso de integración.

Que es necesario estimular las actividades sectoriales que se involucren en iniciativas de Integración Productiva entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Crear el Portal Empresarial del MERCOSUR, sitio web en el ámbito del Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva en el MERCOSUR.

Art. 2 – El Portal tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al GIP y una herramienta de intercambio de información de los actores públicos y privados involucrados.

Art. 3 – El GIP establecerá el mecanismo de funcionamiento del Portal y elevará periódicamente informes al Grupo Mercado Común.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII CMC  –  Asunción, 24/VII/09

 
 
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