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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 7 |
24/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-7-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PORTAL EMPRESARIAL DEL GRUPO DE INTEGRACIÓN
PRODUCTIVA EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/02,
32/04, 03/05, 34/06, 22/07, 52/07 y 12/08 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 59/98 y 21/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Tratado de Asunción hace mención a la adopción de acuerdos sectoriales,
con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de
producción y de alcanzar escalas operativas eficientes |
Que
el Protocolo de Ouro Preto establece la necesidad de una consideración especial para los países y
regiones menos desarrollados del MERCOSUR. |
Que
el MERCOSUR tiene entre sus objetivos el desarrollo económico y social de sus
pueblos. |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR presentan diferentes grados de desarrollo
económico, de tamaño relativo y de ubicación geográfica que dificultan a los
socios menores aprovechar plenamente los beneficios potenciales de la
integración. |
Que
el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR contempla la creación de
un Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva en el
MERCOSUR, así como instrumentos para la promoción de iniciativas
empresariales, el cual es fundamental para la consolidación del proceso de
integración. |
Que
es necesario estimular las actividades sectoriales que se involucren en
iniciativas de Integración Productiva entre los Estados Partes del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Crear el Portal Empresarial del MERCOSUR, sitio web en el ámbito del Observatorio Regional Permanente sobre Integración
Productiva en el MERCOSUR. |
Art.
2 – El Portal tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las
iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al GIP y una
herramienta de intercambio de información de los actores públicos y privados
involucrados. |
Art.
3 – El GIP establecerá el mecanismo de funcionamiento del Portal y elevará
periódicamente informes al Grupo Mercado Común. |
Art.
4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVII
CMC – Asunción, 24/VII/09 |
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