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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
24/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-6-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA
FAMILIAR DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
18/04, 28/04 y 45/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
GMC Nº 11/04 fijó como objetivos de
la Reunión
Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR
(REAF) el fortalecimiento de las políticas públicas para el sector, y la promoción
y facilitación de la comercialización de los productos originarios de la
agricultura familiar. |
Que
es necesario apoyar los trabajos que viene desarrollando
la REAF, con la finalidad de cumplir
con dichos objetivos. |
Que
con esta finalidad por Decisión CMC Nº 45/08 se creó el Fondo de Agricultura
Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), para financiar programas y proyectos de
estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los
actores sociales en actividades vinculadas al tema. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Aprobar el Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF
MERCOSUR), que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - El FAF MERCOSUR tendrá una duración de cinco años a partir de la firma de
su contrato de administración, conforme con lo indicado en el art. 9° del
citado Reglamento. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán las
alternativas para su continuidad. |
Art.
3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 24/VII/2010. |
XXXVII
CMC – Asunción, 24/VII/09. |
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ANEXO |
REGLAMENTO DEL FONDO DE AGRICULTURA
FAMILIAR DEL MERCOSUR |
Capitulo
I. Constitución y objetivo del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR
(FAF MERCOSUR) |
Art.
1° - El Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) es un
instrumento de gestión financiera. |
Art.
2° - El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo
a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores
sociales en actividades vinculadas al tema. |
Capitulo
II. Contribuciones al Fondo |
Art.
3° - El FAF MERCOSUR estará constituido por las contribuciones de los Estados Partes y por la renta financiera generada
por el propio Fondo. Las instancias nacionales responsables por los aportes a
este Fondo son: |
Argentina: Ministerio de Producción - Subsecretaría
de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar |
Brasil:
Ministério do Desenvolvimento Agrário |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Uruguay:
Ministerio de Economía y Finanzas |
Podrán
también integrar el Fondo las contribuciones voluntarias de los Estados
Partes, de terceros países, de organismos y otras entidades, toda vez que
sean aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la REAF. |
Art.
4° - La contribución ordinaria de cada Estado Parte para constituir el FAF
MERCOSUR será determinada conforme a los siguientes criterios: |
Una
contribución fija anual por Estado Parte de US$ 15.000 (quince mil dólares estadounidenses). |
Una
contribución anual de US$ 300.000 (trescientos mil
dólares estadounidenses), que será integrada conforme a los siguientes
porcentajes: |
Argentina:
27% |
Brasil:
70% |
Paraguay:
1% |
Uruguay:
2% |
Art.
5° - Cada Estado Parte deberá hacer su contribución anual antes del cierre
del primer semestre de cada año. |
Art.
6° - La primera contribución anual de los Estados Partes para la constitución
del FAF MERCOSUR deberá realizarse en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta)
días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en el Art.
8°. |
Art.
7° - En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún
Estado Parte en el plazo estipulado, en el ejercicio siguiente al mismo se
impondrá el pago de un adicional del 5 % sobre dicho valor. |
Capitulo
III. Administración del Fondo |
Art.
8° - El FAF MERCOSUR será administrado por un organismo especializado,
seleccionado para este fin por
la Reunión
Especializada sobre Agricultura Familiar, sujeto a la
aprobación del GMC. |
Art.
9° - El organismo administrador del
Fondo actuará conforme los criterios establecidos en el “Contrato de
Administración del Fondo de
la Agricultura Familiar
del MERCOSUR”, el que será negociado por
la REAF y elevado al GMC para su suscripción. |
Capítulo
IV. Uso del Fondo |
Art.
10° -
La
Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar utilizará los
recursos del FAF MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente
indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados anualmente por el GMC en los
términos de la normativa vigente, como en los proyectos concretos no
contemplados en dichos Programas de Trabajo que sean aprobados por el GMC a
solicitud de la REAF. |
Art.
11° -
La REAF deberá
presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos
del FAF MERCOSUR. |
Capítulo
V. Disposiciones Generales |
Art.
12° -
La REAF
podrá contar con una unidad técnica para dar apoyo a la implementación y
ejecución de las actividades financiadas con este Fondo. |
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