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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 3 |
24/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-3-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REUNIÓN
ESPECIALIZADA DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES SOCIONATURALES,
LA DEFENSA CIVIL,
LA PROTECCIÓN CIVIL
Y
LA ASISTENCIA
HUMANITARIA |
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VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 09/91, 18/98, 02/02, 23/03,
18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el fortalecimiento de la dimensión política del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación
entre los países del bloque a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración. |
Que dado el incremento de los desastres de
origen natural y antrópico en la región, se hace
necesaria la incorporación en la estructura institucional del MERCOSUR de una
instancia específica para la adopción de mecanismos de coordinación entre los
organismos e instituciones gubernamentales competentes en la gestión de
riesgos, defensa civil, protección civil y asistencia humanitaria en la
región. |
Que
se han alcanzado importantes entendimientos en
la Reunión de
Defensa Civil y Asistencia Humanitaria Internacional del MERCOSUR, noviembre
de 2008, en Brasilia, Brasil, así como en el Consejo de Defensa de UNASUR, en
la Primera Cumbre
de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo, y en
la Asamblea General
de
la
Organización de los Estados Americanos de San Pedro Sula,
Honduras. |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados desean promover aspectos
del “Marco de Acción de Hyogo 2005-
2015”, lo cual implica
enfrentar a los desastres de origen natural o antrópico desde un enfoque integral para la prevención, la mitigación, la atención y la
recuperación. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Crear
la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de
Desastres Socionaturales,
la Defensa Civil,
la Protección Civil
y
la Asistencia
Humanitaria (REHU), que estará integrada por
representantes de los organismos e instituciones competentes en la materia
en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar de
la REHU, en los términos de
la Decisión CMC N°18/04. |
Art.
2 –
La REHU tendrá por finalidad el establecimiento de mecanismos de coordinación y
cooperación entre los sistemas
nacionales de gestión de riesgos, defensa civil, protección civil y
asistencia humanitaria de los Estados Partes, con vistas a avanzar en la adopción
e implementación de políticas regionales en la materia desde una perspectiva
integral. |
Art.
3 – Asignar al Foro de Consulta y
Concertación Política las funciones previstas en las Decisiones CMC Nº 02/02
y Nº 23/03, en lo que correspondiere a las actividades de la REHU. |
Art.
4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVII
CMC- Asunción, 24/VII/09 |
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