Detalle de la norma DC-3-2009-CMC
Decisión Nro. 3 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Defensa y protección civil, desastres de origen natural. Asistencia humanitaria
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decisión  Nº 3

24/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-3-2009-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

REUNIÓN ESPECIALIZADA DE REDUCCIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES SOCIONATURALES, LA DEFENSA CIVIL, LA PROTECCIÓN CIVIL Y LA ASISTENCIA HUMANITARIA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 09/91, 18/98, 02/02, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensión política del  MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los países del bloque a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración.

Que dado el incremento de los desastres de origen natural y antrópico en la región, se hace necesaria la incorporación en la estructura institucional del MERCOSUR de una instancia específica para la adopción de mecanismos de coordinación entre los organismos e instituciones gubernamentales competentes en la gestión de riesgos, defensa civil, protección civil y asistencia humanitaria en la región.

Que se han alcanzado importantes entendimientos en la Reunión de Defensa Civil y Asistencia Humanitaria Internacional del MERCOSUR, noviembre de 2008, en Brasilia, Brasil, así como en el Consejo de Defensa de UNASUR, en la Primera Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo, y en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de San Pedro Sula, Honduras.

Que los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados desean promover aspectos del “Marco de Acción de Hyogo 2005- 2015”, lo cual implica enfrentar a los desastres de origen natural o antrópico desde un enfoque integral para la prevención, la mitigación, la atención y la recuperación.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 – Crear la Reunión Especializada de Reducción de Riesgos de Desastres Socionaturales, la Defensa Civil, la Protección Civil y la Asistencia Humanitaria (REHU), que estará integrada por representantes de los organismos e instituciones competentes  en la materia en los Estados Partes. Los Estados Asociados podrán participar de la REHU, en los términos de la Decisión CMC N°18/04.

Art. 2 – La REHU tendrá por finalidad el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación entre los sistemas nacionales de gestión de riesgos, defensa civil, protección civil y asistencia humanitaria de los Estados Partes, con vistas a avanzar en la adopción e implementación de políticas regionales en la materia desde una perspectiva integral.

Art. 3 –  Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones previstas en las Decisiones CMC Nº 02/02 y Nº 23/03, en lo que correspondiere a las actividades de la REHU.

Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVII CMC- Asunción, 24/VII/09

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-47-2015-CMC Deroga Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Gestión Integral de Riesgos de Desastres (RMAGIR)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-23-2003-CMC Defensa y protección civil, desastres de origen natural. Asistencia humanitaria
Complementa DC-2-2002-CMC Defensa y protección civil, desastres de origen natural. Asistencia humanitaria