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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 24 |
18/09/2009 |
Fecha: |
24/09/2009 |
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Dependencia: |
DI-24-2009-SPGC |
Tema: |
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL |
Asunto: |
Equip. Aire
acondicionado de YORK INDUSTRIAL (THAILAND) cumplen Cert.
Origen |
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VISTO el Expediente Nº S01:0443241/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de
aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora;
versión frío solo o frío - calor mediante la utilización de válvula inversora
del ciclo térmico, de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con
dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas,
tipo split, ingresadas como un conjunto o por
posiciones arancelarias separadas, formado por una unidad interior o unidad
evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento y una unidad
exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor;
comprendidos en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19,
8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA
en los términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437
de fecha26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento
Operacional Aduanero de
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la
documentación aduanera y comercial correspondiente a destinaciones de
importación en las que consta como exportador de los citados equipos de aire
acondicionado la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED del REINO
DE TAILANDIA y como importadores las firmas RIBEIRO S.A.C.I.F.A.
e I., CARLOS GIUDICE S.A., CETROGAR S.A., IMPORTADORA KAF S.R.L.,
NALDO LOMBARDI S.A., BONESI S.A., CENCOSUD S.A. y COTO C.I.C.S.A.
de
la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de
la Resolución Nº
437/07 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante
la Nota Nº 258 de fecha 15 de
noviembre de 2007 del Area de Origen de Mercaderías
se solicitó a través de
la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación
sobre la firma exportadora y sobre la norma de origen aplicada. |
Que
asimismo, en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitió a las firmas
importadoras el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea
cumplimentado por el exportador o fabricante e intervenido por la
representación consular de
la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE TAILANDIA. |
Que
en respuesta al requerimiento efectuado las firmas importadoras RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. y COTO C.I.C.S.A.
solicitaron prórroga para la presentación de los cuestionarios alegando como motivo
el cierre de la planta industrial de la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND)
COMPANY LIMITED. |
Que
a solicitud de los importadores CARLOS GIUDICE S.A., CETROGAR S.A.,
IMPORTADORA KAF S.R.L., NALDO LOMBARDI S.A., BONESI
S.A. y CENCOSUD S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA, se les concedió adherir a
la presentación de la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e
I. por motivos de economía procesal y se tuvo por reproducida la misma a
efectos de demostrar el origen de los mismos bienes también provistos por la
firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED del REINO DE TAILANDIA. |
Que
mediante
la LETRA DIREB
Nº 31 de fecha 24 de enero de 2008
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicó que la firma YORK
INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED había cesado sus actividades el día 4
de septiembre de 2007 y adjuntó documentación relativa a las inscripciones
como compañía limitada, registro impositivo y como entidad corporativa ante
los respectivos órganos oficiales del REINO DE TAILANDIA. |
Que vencido el plazo de prórroga otorgado para la
presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. informó sobre la falta de colaboración
del liquidador de la planta y la imposibilidad de cumplir con la presentación
de los Cuestionarios de Verificación de Origen. |
Que
en ese contexto, la citada firma presentó como elemento de prueba,
información y documentación alternativas relativas a los equipos de aire
acondicionado. |
Que
con posteridad solicitó que sobre la base de las pruebas aportadas ante la
imposibilidad de aportar el cuestionario de verificación de origen, se
reconozca el origen tailandés de los referidos equipos. |
Que
a través de
la Nota Nº 42 de fecha 16 de marzo de 2009 del Area de Origen
de Mercaderías se comunicó a la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A.
e I. que a efectos de poder proceder al análisis de la documentación la
empresa debía realizar la legalización y traducción de la documentación oportunamente
presentada, a fin de dar cumplimiento a los Artículos 27 y 28 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, reglamentario de
la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
Que con fecha 14 de mayo de 2009, la firma RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. dio cumplimiento a lo requerido mediante
la Nota Nº 42/09 del Area de Origen de Mercaderías,
solicitando que sobre la base de la mejor información disponible se reconozca
el origen tailandés de los productos en cuestión. |
Que
por su parte la firma COTO C.I.C.S.A. también
informó sobre la imposibilidad de cumplir con la presentación de los
cuestionarios de verificación de origen por la liquidación de la firma YORK INDUSTRIAL
(THAILAND) COMPANY LIMITED, y presentó como elemento de prueba, información y
documentación diversa relacionada con los equipos de aire acondicionado. |
Que
mediante
la Nota Nº 352 de fecha 24 de octubre de 2008 del Area de
Origen de Mercaderías, se comunicó a la empresa citada en el considerando
anterior, que previo al análisis de la documentación remitida, la misma debía
presentarse debidamente legalizada y acompañarse su correspondiente
traducción hecha por traductor matriculado, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991. |
Que
con fecha 12 de mayo de 2009, la firma importadora COTO C.I.C.S.A.
presentó la documentación de conformidad con
la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, dando cumplimiento a lo requerido. |
Que
la información y documentación presentada por las citadas firmas consiste
principalmente en listados de los principales proveedores de insumos
utilizados para la producción de los equipos de aire acondicionado, facturas
de compra de componentes, despiece de los equipos de aire acondicionado, organigrama
de la empresa exportadora YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED, manual
de calidad, lista de productos elaborados, certificaciones ISO Casco 5 de
marca de conformidad, ISO 9001:2000 de gestión de calidad, test de equipos, análisis de componentes críticos y
certificados de cumplimiento de requerimientos de seguridad eléctrica. |
Que
del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma
productora de los bienes en cuestión era la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND)
COMPANY LIMITED con domicilio en LAEMCHABANG INDUSTRIAL ESTATE, 49/40 MOO 5,
TAMBON TUNGSUKLA, AMPHER SRIRACHA, CHONBURI 20230, REINO DE TAILANDIA, y se
dedicaba a la fabricación de equipos acondicionadores de aire. |
Que
los importadores incluidos en la investigación se han visto imposibilitados
de elaborar y presentar el Cuestionario de Verificación de Origen ante el
cierre de la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED y venta de su
planta industrial. |
Que
a pesar de no contar con los Cuestionarios de Verificación de Origen las
firmas presentaron certificaciones de gestión de calidad de la empresa, certificaciones
de funcionamiento y seguridad eléctrica, inspecciones de productos en línea
de producción y en stock, evaluación de equipos exportados en laboratorios
argentinos homologados, despieces de equipos, listados de componentes y
facturas de compras de insumos. |
Que
el Artículo 12 de
la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece que “Ante la falta de presentación del cuestionario a
que se refiere el Artículo 9º de la presente resolución, cualquiera fuere la
razón, o su presentación incompleta o con deficiencias, las conclusiones del
proceso de verificación de origen se basarán en los hechos de los cuales se
tuviere conocimiento, con inclusión de aquellos que aportaren los sectores
eventualmente perjudicados”. |
Que
atento lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 de
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estimó procedente que
correspondería continuar con el trámite basándose en los antecedentes
obrantes en el expediente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
PRODUCCION mediante el Dictamen Nº 4992 de fecha 18 de agosto de
2009 ha indicado que “En
consecuencia, en virtud de las consideraciones vertidas en los párrafos
precedentes y conforme la manda del artículo 12 de
la Resolución Nº
437/07, en base a los hechos probados en el caso de marras, este Servicio Jurídico
considera que correspondería concluir la investigación, con el dictado de un
acto resolutivo, declarando que los equipos de aire acondicionado fabricados
por YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED reúnen las condiciones para
ser considerados originarios de Tailandia y liberando las garantías oportunamente
constituidas”. |
Que
del análisis y evaluación de todos los antecedentes obrantes en el expediente
indicado en el Visto, se desprende que los productos en cuestión exportados
por la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED reúnen las
condiciones para ser considerados originarios del REINO DE TAILANDIA en los
términos del Artículo 14 de
la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
ARTICULO
1º — Determínase que los equipos acondicionadores
de aire indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74 de
fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, exportados
por la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED del REINO DE
TAILANDIA cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de
ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
ARTICULO
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que
conste como exportador la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED de
ese país. |
ARTICULO
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Disposición Nº
3/07 de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de
importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente
disposición, declarados como originarios del REINO DE TAILANDIA, en los que
conste como exportador la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY LIMITED de
ese país. |
ARTICULO
4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire
indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, en las
que conste como exportador la firma YORK INDUSTRIAL (THAILAND) COMPANY
LIMITED del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de
presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el
Artículo 2º, inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de
Política y Gestión Comercial. |
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