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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 385 |
18/09/2009 |
Fecha: |
24/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-385-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédese al
cierre de la investigación sobre operaciones con determinados productos originarios
de
la República
Popular China. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0440580/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto
la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES (AFAPOLA) solicitó el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que
conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de
café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional,
higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00
y 6912.00.00. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 187 de fecha 29 de julio de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
declaró procedente la apertura de investigación. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 107 de fecha 1 de abril de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION, publicada en el BoletínOficial el día 7
de abril de 2009, la señora Ministra de Producción resolvió la continuación
de la investigación por presunto dumping fijando un
valor mínimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO
COMA SESENTA Y CINCO (U$S 4,65) por kilogramo para
las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y
juegos de mesa y de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica,
originadas de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas
a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. |
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo
otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. |
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida,
se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose
a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. |
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,
la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. |
Que
por su parte,
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION elevó con fecha 15 de julio de
2009 a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a
la Determinación del
Margen de Dumping expresando que “...a partir del
procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente, se ha determinado la existencia de margen de dumping en la exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA del ‘Conjunto de piezas que
conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de
café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene
o tocador de porcelana y cerámica’ originarios de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA...”. |
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial. Que mediante el Acta de
Directorio Nº 1436 de fecha 13 de julio de 2009
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se expidió
respecto al daño determinando que “Atento al examen efectuado, esta Comisión determina
que las importaciones de ‘conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café, y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de
porcelana y cerámica’, originarios de
la República Popular
de China, causan daño importante a la rama de producción nacional del
producto similar”. |
Que
asimismo, mediante el Acta de Directorio Nº 1449 de fecha 24 de julio de 2009
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto a la
relación de causalidad determinando que “
La Comisión determina que,
por los efectos del dumping en las operaciones de
exportación originarias de
la República Popular China hacia
la República Argentina,
existe daño importante a la rama de producción nacional de ‘conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y
de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o
institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica’. En consecuencia, se
encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas
definitivas”. |
Que las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de
un certificado en los términos del denominado control de origen no
preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario notificar a
la Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los
certificados de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por
la Ley
de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones)
y el Decreto Nº 1326/98. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que
conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de
café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional,
higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Art.
2º — Fíjanse para las operaciones de exportación
hacia
la REPUBLICA
ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás
artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de
porcelana y cerámica, originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90,
6911.90.00 y 6912.00.00 un valor mínimo de exportación FOB provisional de
DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO COMA SESENTA Y CINCO (U$S 4,65) por kilogramo, por el plazo de CINCO (5) años. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Asimismo
se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo
de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el
origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto
para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se
verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la
posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente
apertura SIM, en caso de así corresponder. |
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de
CINCO (5) años. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. |
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