Detalle de la norma RE-27-2009-GMC
Resolución Nro. 27 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Proyecto Programa Mercosur Audiovisual. Financiación
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 27

02/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-27-2009-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL” DCI-ALA /2008/020-297

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica es de interés del MERCOSUR.

Que es importante fortalecer el sector cinematográfico y audiovisual del MERCOSUR como un instrumento que favorece la difusión del proceso de integración regional.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI-ALA/2008/020-297, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Convenio de Financiación para el Proyecto ““Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI-ALA/2008/020-297 se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXV GMC Ext.  – Asunción, 22/VII/09

 

“PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL”

Número: de Convenio de Financiación

Número contable DCI-ALA/2008/020-297                                               

ACUERDO DE DELEGACION

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y

El Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA) de la República Argentina, por otra parte

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2008/020-297 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del “Programa MERCOSUR Audiovisual”.

II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

III – Que el GMC acordó la designación del Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA) de la República Argentina como Entidad Ejecutora de este Proyecto (LXXIV Reunión Ordinaria del GMC, Brasilia, 26 al 28 de noviembre de 2008)

IV – Que la coordinación estratégica del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto, que será conformado cuando se inicie su ejecución.

De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

A C U E R D A N:

1) Delegar la ejecución del Proyecto en el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales de Argentina (INCAA), en adelante denominada la Entidad Ejecutora, bajo el control de la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM),

2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

b) La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs);

c) La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos – programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs);

d) La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

e) La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1. DTAs). 

f) La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);

g) El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);

h) La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (4.3.2.1. y  4.3.2.2., DTAs);

i) El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);

j) La elaboración de los informes que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);

k) La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);

l) La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs);

m) La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);

n) La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (6., DTAs);

o) La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

3) Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas, la Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos – programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

4) El Grupo Mercado Común (GMC) designa como Directora del Programa (administrador de anticipos) a la Sra. Eva Piwowarski y como Responsable Contable de los anticipos a la Lic. Gisela Chesi.  Estas personas han sido debidamente facultadas para actuar en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.

5) Los Presupuestos – Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM), para luego ser sometido a la aprobación de la Comisión Europea.  Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.

6) Los Organismos de los cuatro Estados Partes, el INCAA de Argentina, la Secretaría del Audiovisual y la Ancine de Brasil, la Dirección de Promoción de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura del Paraguay y el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay, realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto.

7) Para el cumplimiento de sus atribuciones, se conformará un Comité de Dirección que contará con el apoyo de la RECAM.  Asimismo, la RECAM apoyará el funcionamiento del Comité de Dirección poniendo a su disposición el Coordinador Nacional seleccionado conforme a los procedimientos oportunamente establecidos en MERCOSUR así como los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los Presupuestos - Programas.

8) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la Entidad Ejecutora de la República Argentina, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

9) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Asunción,  a los 22 días del mes de julio de 2009, en dos originales, en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 

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____________________________

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

   
   
   

___________________________

______________________________

Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

Y

 

Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales

República Argentina

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-4-2012-GMC Relaciona Convenio de Financiación MERCOSUR – UE “Programa MERCOSUR Audiovisual
RE-2-2011-GMC Modifica Programa Mercosur audiovisual. DCI-ALA/2008/020-297
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-10-1991-CMC Proyecto Programa Mercosur Audiovisual. Financiación