RE-26-2009
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel y la Decisión Nº 50/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario establecer un mecanismo de administración y distribución de los cupos
concedidos por Israel al MERCOSUR para su aplicación a las exportaciones de
productos originarios del MERCOSUR amparados por el Tratado de Libre Comercio
entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el “Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos otorgados por
Israel al MERCOSUR”, el cuadro de distribución de los cupos y el formulario del
certificado de autorización de cupo MERCOSUR, los cuales constan como Anexos I,
II y III respectivamente y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Eventuales ajustes relativos a este Mecanismo
podrán ser objeto de Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXV GMC Ext. – Asunción, 22/VII/09.
ANEXO I
MECANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
DE CUPOS OTORGADOS POR ISRAEL AL
MERCOSUR
1) DEFINICIONES
1.1. Cupo Original: los cupos otorgados por Israel a los Estados
Partes del MERCOSUR, establecidos en el Anexo II del Capítulo III (Comercio de
Bienes), del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel,
que se expresan en las columnas “Tariff item”, “Description” y “Quota” del
Anexo II de esta Resolución.
1.2 Período de vigencia del cupo: año calendario.
1.3 Certificado de Autorización de cupos: es el certificado emitido por la autoridad nacional
competente, conforme al Anexo III, que autoriza al exportador a embarcar la
mercadería que se describe con cargo al cupo.
1.4 Cumplimiento del cupo: en cada período de vigencia del cupo, cantidad
efectivamente autorizada por cada Estado Parte en relación al tonelaje total
del cupo que resultare comprometido a la finalización de dicho período. El
cumplimiento se mide, de modo separado, para cada posición o conjunto de posiciones
arancelarias de acuerdo con los certificados de autorización del cupo MERCOSUR
emitidos por la autoridad competente conforme a lo establecido en el presente
Mecanismo.
1.5 Unidades de medida: el cupo se mide en toneladas para cada posición o
conjunto de posiciones arancelarias según corresponda.
1.6 Sistema de utilización de cupos “primero
llegado/primero servido”:
sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al primer Estado Parte que manifieste
su interés a la Secretaría del MERCOSUR (SM), de acuerdo a lo establecido en el
numeral 5.3 y considerando lo dispuesto en el numeral 7.
2)
CUPO A DISTRIBUIR
2.1. Los cupos serán distribuidos con el criterio
acordado entre los Estados Partes, conforme al cuadro que se detalla en el
Anexo II.
2.2.
Los embarques realizados al amparo de los cupos deberán estar acompañados de
los certificados de autorización del cupo MERCOSUR, conforme al Anexo III.
3)
UTILIZACIÓN DEL CUPO
3.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad
interna de distribución y administración de la cuotaparte que le corresponde
del cupo MERCOSUR entre sus exportadores.
3.2. La autoridad competente, responsable por la
administración nacional del cupo MERCOSUR, tendrá como funciones y
obligaciones:
a)
velar por el cumplimiento de lo
establecido en este entendimiento, respecto a los procedimientos de exportación
y la autenticidad de los certificados;
b)
emitir los certificados de
autorización de cupos MERCOSUR correspondientes
c)
cancelar los certificados de autorización
de cupos MERCOSUR correspondientes a embarques que no se hubieren concretados;
y
d)
controlar en su país el
cumplimiento cuantitativo del cupo asignado
3.3 Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, excederse en el
volumen asignado a cada uno de ellos.
4)
SISTEMA DE INFORMACIÓN
4.1.
Hasta tanto no esté en vigencia un sistema de administración de cupos
comerciales del MERCOSUR, queda establecido provisoriamente el Sistema de Información
sobre Embarques del MERCOSUR para Israel (SIEMI).
4.2.
El SIEMI estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int),
y será administrado por la SM.
4.3.
Los puntos focales de cada Estado Parte informarán mensualmente a la SM las toneladas autorizadas de cada cupo MERCOSUR en el marco del SIEMI, en el mes anterior
al que se realizara la notificación.
4.4. La SM informará mensualmente a los puntos focales de los Estados Partes el grado de utilización
de los cupos.
4.5.
Cada Estado Parte deberá mantener a la SM permanentemente informada acerca del
punto focal responsable por la administración nacional de cada cupo.
5)
ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES
5.1 Hasta el 1o de agosto de cada año,
los Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás
Estados Partes, su decisión de cumplimiento del cupo original para el año
corriente. En el caso de que decidiera utilizar parcialmente su cupo original o
no utilizarlo, deberá informar el volumen del cupo original que no será
utilizado. La ausencia de comunicación hasta la fecha prevista será
interpretada como la decisión
de utilizar completamente el cupo original.
5.2. Hasta el 15 de diciembre de cada año, los
Estados Partes comunicarán a la SM, con copia a los puntos focales de los demás
Estados Partes su intención en cuanto a la utilización en el año siguiente de
su cupo original de cada producto correspondiente al Anexo II del presente
Mecanismo. En el caso de que decidieran utilizar parcialmente su cupo original
o no utilizarlo, en la comunicación se deberá informar el volumen del cupo
original que no será utilizado.
5.3. Si después de la fecha del 1º de
agosto, un Estado Parte informa que no utilizará la totalidad de su cupo, la
parte del cupo que no sea utilizada estará disponible para los demás Estados
Partes en el sistema “primero llegado/primero servido”. Solamente en el caso de
que los demás Estados Partes aprovechen la totalidad del cupo ofertado no serán
aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones previstas en el numeral 6.
5.4. Ningún Estado Parte podrá
atenerse a lo establecido en el numeral 5.3 por más de dos años consecutivos
para una misma posición o conjunto de posiciones arancelarias, según
corresponda.
5.5. En el caso de los numerales 5.1 y 5.2, los
volúmenes a reasignar serán distribuidos entre los demás Estados Partes con el
cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de la redistribución,
mediante las siguientes fórmulas, en base a los cupos porcentuales individuales
originales establecidos en el Anexo II de la presente Resolución:
i) Primera redistribución.
(1)
Dónde:
Ni = nueva
cuota porcentual para la redistribución de cupo del país beneficiario i de la
redistribución del cupo
Qi = cupo
porcentual original del país beneficiario i
∑Qi =
suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución
(2)
Donde:
ni =
nueva cuota adicional del país beneficiario i en volumen
j = cupo al que
renuncia el país renunciante j en volumen
(3)
sujeta a condición:
Donde:
nvi = nueva
cuota total del país beneficiario i en volumen
nvj = nueva
cuota total del país renunciante j en volumen
qi = cupo
del país beneficiario i en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de
la redistribución
qj = cupo
del país renunciante j en volumen al momento inmediato anterior al cálculo de
la redistribución
(4)
Donde:
NVi = nueva
cuota total porcentual del país beneficiario i
NVj =
nueva cuota total porcentual del país
renunciante j
Cupo MCS = Cupo total otorgado por
Israel al MERCOSUR (en volumen)
ii) Redistribuciones posteriores
En el caso que un Estado Parte no desee utilizar
parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución del
tonelaje renunciado. Para hacerlo, se considera un segundo país renunciante (h)
cuyo cupo se distribuirá entre los dos países restantes (i), excluyendo al país
renunciante inicial (j).
En la ecuación (1) los países beneficiarios serán
los países restantes (i), con Nh y Nj nulas. En las ecuaciones (2) y (3), el cupo en
volumen al que renuncia el segundo país renunciante será h.
Para el cálculo de nvh en la ecuación (3) se considerará qh (cupo del segundo país renunciante h al momento inmediato anterior al
cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h,
en lugar de qj y j.
nvj
sería constante e idéntica a la resultante de la redistribución anterior.
5.6. La SM deberá informar a los puntos focales, en
un máximo de 7 días corridos, los volúmenes recalculados de los cupos de cada
Estado Parte resultantes de la nueva distribución.
5.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes
reasignados contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la
notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo
adicional redistribuido. La ausencia de comunicación a la fecha prevista se
interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.
5.8. Transcurrido el plazo establecido en el numeral
precedente, la SM procederá a recalcular los cupos adicionales no utilizados,
de conformidad con la fórmula establecida en el numeral 5.5 y los procedimientos
dispuestos en los numerales 5.6 y 5.7.
5.9. En la eventualidad de que una vez cumplido el
proceso y plazos de redistribución de cupos previsto en los numerales 5.1 al
5.8 y 6, se mantuviera algún volumen remanente sin asignar, cualquiera de los
Estados Partes podrá hacer uso, total o parcialmente, de dichos volúmenes,
notificando a los puntos focales de los demás Estados Partes y a la SM.
5.10. El/los Estado/s Parte/s para
el/os cual/es el Acuerdo de Libre Comercio con Israel esté en vigencia podrá/n
utilizar la totalidad de los cupos ofrecidos por Israel en las posiciones
arancelarias en que tuviera/n cupo correspondiente, conforme lo establecido en
el Anexo II. En ese caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el
Acuerdo no haya entrado en vigencia serán redistribuidos a los demás Estados
Partes de la siguiente manera:
a)
la totalidad del cupo será atribuida al primer Estado Parte para el cual el
Acuerdo haya entrado en vigencia.
b)
en el caso de que el Acuerdo haya entrado en vigencia para dos o tres
Estados Partes, se aplicará lo establecido en los numerales 5.3 al 5.6.
5.11. Después de
la entrada en vigencia del Acuerdo de forma bilateral, los demás Estados Partes
que culminen sus trámites internos de ratificación, únicamente podrán utilizar
los cupos originales que les correspondan en el año calendario subsiguiente al
año que realicen la ratificación. En el caso que el Acuerdo entre en vigencia
para un Estado Parte durante el primer semestre del año en curso, este Estado
Parte podrá beneficiarse únicamente de los cupos redistribuidos al amparo de
los numerales 5.1, 5.3 al 5.8 y 6.
5.12 Únicamente serán aceptadas redistribuciones de
cupos entre Estados Partes de acuerdo con lo establecido en la presente
Resolución.
6.
SANCIONES
6.1. Al final de cada año, el/los Estado/s Parte/s
que:
a)
no haya/n cumplido por lo menos
con el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y no informara/n a la SM hasta el plazo previsto en el numeral 5.1 la no utilización plena del cupo, perderá/n
automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente;
b)
no haya/n cumplido por lo menos
con el 90% del volumen correspondiente a su cupo recalculado perderá/n
automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente; y
c)
hubiera/n superado el volumen
correspondiente a su cupo original y/o cupo recalculado perderá/n
automáticamente el doble del volumen superado para el año siguiente.
6.2. Las sanciones previstas en el numeral anterior
serán aplicadas en la primera oportunidad posible, sea el caso de una
redistribución de cupos prevista en los numerales 5.1 a 5.3, o cuando la distribución de los cupos originales al inicio de cada año.
La redistribución de cupos derivados de la
aplicación de las sanciones no incluirá a el/los Estado/s Parte/s sancionado/s.
6.3. Cuando un Estado Parte no informara las
toneladas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.3, dicho
tonelaje será considerado como no embarcado, no siendo computado a los fines de
lo establecido en este Mecanismo, cabiéndole las sanciones previstas en los
numerales 6.1 y 6.2.
7)
RESPONSABILIDADES DE LA SM
7. 1 Son responsabilidades
de la SM:
a) Informar, al inicio de cada año,
las toneladas de cada uno de los cupos correspondientes a cada uno de los
Estados Partes;
b) Registrar los datos relativos a
las toneladas mensuales autorizadas por cada Estado Parte;
c) Informar mensualmente el estado de
utilización de los cupos, resaltando el uso del cupo remanente de cada Estado Parte;
d) Mantener actualizada en el sitio
web del MERCOSUR la información de la utilización total de cada cupo;
e) Recibir, registrar y procesar las
informaciones remitidas por los Estados Partes con relación a lo dispuesto en el
numeral 5;
f) Comunicar a los Estados Partes
toda la información pertinente relativa al proceso de distribución de cupos;
g) Calcular los nuevos cupos
resultantes del proceso de redistribución de cupos e informar a los Estados
Partes;
h) Informar sobre el incumplimiento
de los cupos respectivos, ya sea por sub-utilización o por utilización en
exceso;
i)
Informar a los
Estados Partes sobre todas las solicitudes recibidas con relación a la
administración y aprovechamiento de los cupos objeto de esta Resolución;
7.2 La SM notificará simultáneamente a cada uno de los
Puntos Focales, por correo electrónico, toda comunicación relacionada con este
Mecanismo y verificará la recepción de la misma.
8) DISPOSICIONES
FINALES
Luego de un año de la
implementación del presente sistema de administración de cupos, de ser
necesario, el mismo será objeto de una evaluación a los efectos de analizar su
funcionamiento y efectuarse los ajustes pertinentes.
9)
PUNTOS FOCALES
Los
Puntos Focales de cada Estado Parte serán:
ARGENTINA
Dirección de Economía, Financiamiento y Mercados
Subsecretaría de Agroindustria y Mercados
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Ministerio de Producción
Email: dnm@minprod.gov.ar
Teléfono: 5411 4349 2224 // 5411
4349 2242
Fax: 5411 4349 2244
BRASIL
Departamento: Departamento de
Operações de Comércio Exterior (DECEX)-Secretaria de Comércio Exterior (SECEX)
– Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior
Email: decex.cgab@mdic.gov.br
Teléfono: 55 61 2109-7690 y 55 61 2109-7691
PARAGUAY
Ministerio de Industria y Comercio
Departamento: – Dirección de Operaciones de Comercio
Exterior
Email: gsoverina@mic.gov.py
Teléfono: + 595 21 616 31 80
URUGUAY
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Departamento: Unidad de Asuntos Internacionales
Email: uai@mgap.gub.uy
Teléfono: 598.2.412.6358
Anexo II
Cuadro de distribución de cupos
ANEXO
III
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPO
MERCOSUR – ISRAEL