Detalle de la norma RE-22-2009-GMC
Resolución Nro. 22 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Plan regional de inspección del trabajo Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 22

02/07/2009

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-22-2009-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

PLAN REGIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 32/06 y 33/06 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 36/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la inspección del trabajo es una herramienta fundamental que poseen los Estados para verificar las condiciones de trabajo y hacer efectiva la normativa que rige las relaciones laborales en su territorio.

Que el cumplimiento estricto de las normativas laborales se ha convertido en un aspecto muy importante de las relaciones entre los Estados.

Que la inspección del trabajo tiene un rol indelegable en la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, esenciales para mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, en los términos de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Que los Estados Partes han ratificado el Convenio N°81 sobre la Inspección del Trabajo de la OIT.

Que el primer objetivo que establece el Tratado de Asunción en sus considerandos es alcanzar el desarrollo económico con justicia social;

Que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR establece en su Artículo N°18 el derecho de todos los trabajadores a una protección adecuada en lo que refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo y el compromiso de los Estados Partes en cuanto al mantenimiento de servicios de inspección que abarquen todo su territorio;

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el “Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXVI GMC – Asunción, 02/VII/09.

 

PLAN REGIONAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL MERCOSUR

El Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRITM), se articula sobre dos dimensiones principales: a) acción fiscalizadora y b) formación y capacitación del inspector.

La inspección del trabajo es entendida en su sentido amplio e integrado, tanto a lo que se refiere a la norma sobre seguridad e higiene en el trabajo, como a la aplicación de toda la normativa laboral y, cuando fuera el caso, de la seguridad social específica de cada Estado Parte.

Asimismo es necesario que el PRITM sea considerado en forma articulada con los objetivos, funcionamiento y campos de aplicación del Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR aprobado por Resolución GMC Nº 36/06 y el objetivo de la facilitación de la circulación de los trabajadores en el MERCOSUR.

Dimensiones:

a) Acción Fiscalizadora:

1) Comisión Operativa Coordinadora

El PRITM contará con una Comisión Operativa Coordinadora en materia de fiscalización del trabajo a nivel regional que pueda realizar reuniones periódicas independientes y que sea la responsable de llevar a cabo los lineamientos de acciones establecidos en el PRITM, así como proponer al GMC, por intermedio del SGT Nº 10, actualizaciones del mismo e intervenciones de otras instituciones implicadas. Esta Comisión estará integrada por funcionarios de los organismos gubernamentales responsables de la inspección del trabajo a nivel nacional y subnacional, con rango no inferior a Director.

2) Áreas Geográficas de Coordinación Estratégica Fiscalizadora

La Comisión Operativa Coordinadora identificará áreas geográficas de frontera entre dos o más Estados Partes donde pueda construirse una efectiva Coordinación Estratégica Fiscalizadora entre los servicios de inspección de los países involucrados, a nivel nacional y local. Estas Áreas Geográficas de Coordinación Estratégica Fiscalizadora (AGCEF), serán una prueba piloto de coordinación regional en materia de inspección del trabajo, donde los servicios de inspección puedan establecer canales de comunicación e información con los servicios fiscalizadores vecinos y puedan coordinar acciones conjuntas en temas sensibles.

Cada Estado Parte deberá presentar al menos una zona geográfica de frontera donde comenzará a construir las articulaciones necesarias para alcanzar un AGCEF, identificando interlocutores a nivel regional, nacional y local de cada lado de la frontera.

3) Metodología de los Operativos de Inspección Conjunta.

La Comisión Operativa Coordinadora establecerá una metodología superadora de la utilizada hasta el momento en los Operativos de Inspección Conjunta. Si bien esta fue de suma importancia para la elaboración de los dos instrumentos sobre inspección del trabajo alcanzados a nivel regional (Decisión CMC N°32/06 “Condiciones mínimas del procedimiento de inspección” y Decisión CMC N°33/06 “Requisitos mínimos de perfil del inspector de trabajo”), es conveniente reformarla para su mejor implementación, desarrollo y resultado.

Los próximos operativos de fiscalización conjunta a realizarse en el marco del PRITM, deberán ser realizados de forma coordinada y simultánea entre los Estados Partes, respetando el funcionamiento habitual de los servicios de inspección de trabajo de cada Estado Parte, sin los contratiempos e incompatibilidades que pueden generarse por la presencia de observadores de los otros Estados Partes. Esto implica que los Operativos serán consensuados entre las inspecciones del trabajo de cada Estado Parte; se llevarán a cabo de forma simultánea y paralela y se realizará una jornada conjunta final de balance y conclusiones propositivas.

4) Estadísticas

Cada Estado Parte presentará a la Comisión Operativa Coordinadora las Planillas con información estadística anual sobre la actividad de inspección, tomando como base el informe de inspección del trabajo que cada Estado Parte debe presentar a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de acuerdo al Convenio 81 sobre inspección del trabajo. Estos informes pueden compilarse en una publicación en formato electrónico que dé cuenta de la actividad de inspección del conjunto. El Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) colaborará con la implementación de este punto.

5) Documentos

La Comisión Operativa Coordinadora elaborará y difundirá documentos sobre temas de interés específicos de la inspección del trabajo en el marco del Proceso de Integración Regional y articulará con el OMTM para su difusión y accesibilidad para todos los servicios de inspección a nivel nacional, estadual y departamental.

6) Encuestas

La Comisión Operativa Coordinadora podrá realizar encuestas específicas sobre temas de interés de la inspección del trabajo es un insumo importante para el desempeño del mismo. Teniendo en cuenta que la realización de encuestas no es una función específica de las áreas de fiscalización laboral per se, se pretende, identificar contrapartes, ya sea en los propios Ministerios de Trabajo o en las áreas de estadísticas y encuestas de cada Estado Parte, para orientar la obtención de datos sobre temas de interés para los servicios de inspección. Estos temas de interés deberán ser consensuados por los Estados Partes para poder darle un marco regional a la obtención de los datos. Para la implementación de este punto, colaborará, dentro de sus funciones, el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM).

b) Formación y capacitación del inspector del trabajo

La formación y capacitación de los inspectores de trabajo en el ámbito regional debe ser encarado como un objetivo estratégico del SGT Nº 10, teniendo como guía el cumplimiento de la Decisión CMC Nº 33/06 sobre Requisitos mínimos de perfil del Inspector de Trabajo.

La formación y capacitación de los inspectores del trabajo en el ámbito regional debe estar enfocada a los aspectos técnicos y metodológicos de la actividad fiscalizadora, con especial atención al abordaje de problemáticas específicas (como la del trabajo infantil, el trabajo forzado y la trata de personas, el trabajo fronterizo y el trabajo de migrantes, etc.), reservando la capacitación en los marcos normativos para los programas elaborados en el ámbito nacional y subnacional de cada Estado Parte.

En este sentido se tomará en consideración los compromisos asumidos por Brasil en cuanto a compartir y difundir sus experiencias en formación de los inspectores, teniendo en cuenta los avances realizados en la materia, así como en coordinar la elaboración de una propuesta regional de Plan de Formación del Inspector del Trabajo, en el marco del PRITM.

Asimismo apoyar los esfuerzos dirigidos a trabajar en la construcción de una plataforma virtual para la capacitación y formación de los inspectores del trabajo que pueda ser concebida como la base para la creación en el mediano plazo de un Centro Virtual de Formación y Capacitación Regional para los Inspectores del Trabajo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-32-2006-CMC Plan regional de inspección del trabajo Mercosur