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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 22 |
02/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-22-2009-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PLAN REGIONAL DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 32/06 y 33/06 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 36/06 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la inspección del trabajo es una herramienta fundamental que poseen los
Estados para verificar las condiciones de trabajo y hacer efectiva la
normativa que rige las relaciones laborales en su territorio. |
Que
el cumplimiento estricto de las normativas laborales se ha convertido en un
aspecto muy importante de las relaciones entre los Estados. |
Que
la inspección del trabajo tiene un rol indelegable en la garantía de los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, esenciales para mantener
el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, en los términos de
la Declaración
de
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo. |
Que
los Estados Partes han ratificado el Convenio N°81 sobre
la
Inspección del Trabajo de la OIT. |
Que
el primer objetivo que establece el Tratado de Asunción en sus considerandos es alcanzar el desarrollo económico con
justicia social; |
Que
la Declaración
Sociolaboral del MERCOSUR establece en su Artículo N°18 el derecho de todos los trabajadores a una
protección adecuada en lo que refiere a las condiciones y al ambiente de
trabajo y el compromiso de los Estados Partes en cuanto al mantenimiento de
servicios de inspección que abarquen todo su territorio; |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Aprobar el “Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR”, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXVI
GMC – Asunción, 02/VII/09. |
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PLAN REGIONAL DE INSPECCIÓN DEL
TRABAJO DEL MERCOSUR |
El
Plan Regional de Inspección del Trabajo del MERCOSUR (PRITM), se articula
sobre dos dimensiones principales: a) acción fiscalizadora y b) formación y
capacitación del inspector. |
La
inspección del trabajo es entendida en su sentido amplio e integrado, tanto a
lo que se refiere a la norma sobre seguridad e higiene en el trabajo, como a
la aplicación de toda la normativa laboral y, cuando fuera el caso, de la
seguridad social específica de cada Estado Parte. |
Asimismo
es necesario que el PRITM sea considerado en forma articulada con los objetivos,
funcionamiento y campos de aplicación del Plan Regional de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR aprobado por Resolución GMC
Nº 36/06 y el objetivo de la facilitación de la circulación de los
trabajadores en el MERCOSUR. |
Dimensiones: |
a)
Acción Fiscalizadora: |
1)
Comisión Operativa Coordinadora |
El
PRITM contará con una Comisión Operativa Coordinadora en materia de
fiscalización del trabajo a nivel regional que pueda realizar reuniones
periódicas independientes y que sea la responsable de llevar a cabo los
lineamientos de acciones establecidos en el PRITM, así como proponer al GMC,
por intermedio del SGT Nº 10, actualizaciones del mismo e intervenciones de otras
instituciones implicadas. Esta Comisión estará integrada por funcionarios de
los organismos gubernamentales responsables de la inspección del trabajo a
nivel nacional y subnacional, con rango no inferior a Director. |
2)
Áreas Geográficas de Coordinación Estratégica Fiscalizadora |
La Comisión Operativa Coordinadora identificará áreas geográficas de frontera entre dos o
más Estados Partes donde pueda construirse una efectiva Coordinación
Estratégica Fiscalizadora entre los servicios de inspección de los países
involucrados, a nivel nacional y local. Estas Áreas Geográficas de
Coordinación Estratégica Fiscalizadora (AGCEF), serán una prueba piloto de
coordinación regional en materia de inspección del trabajo, donde los
servicios de inspección puedan establecer canales de comunicación e
información con los servicios fiscalizadores vecinos y puedan coordinar
acciones conjuntas en temas sensibles. |
Cada
Estado Parte deberá presentar al menos una zona geográfica de frontera donde comenzará
a construir las articulaciones necesarias para alcanzar un AGCEF, identificando
interlocutores a nivel regional, nacional y local de cada lado de la frontera. |
3)
Metodología de los Operativos de Inspección Conjunta. |
La Comisión Operativa Coordinadora establecerá una metodología superadora de la utilizada
hasta el momento en los Operativos de Inspección Conjunta. Si bien esta fue
de suma importancia para la elaboración de los dos instrumentos sobre
inspección del trabajo alcanzados a nivel regional (Decisión CMC N°32/06 “Condiciones mínimas del procedimiento de
inspección” y Decisión CMC N°33/06 “Requisitos
mínimos de perfil del inspector de trabajo”), es conveniente reformarla para
su mejor implementación, desarrollo y resultado. |
Los
próximos operativos de fiscalización conjunta a realizarse en el marco del
PRITM, deberán ser realizados de forma coordinada y simultánea entre los Estados
Partes, respetando el funcionamiento habitual de los servicios de inspección
de trabajo de cada Estado Parte, sin los contratiempos e incompatibilidades
que pueden generarse por la presencia de observadores de los otros Estados
Partes. Esto implica que los Operativos serán consensuados entre las
inspecciones del trabajo de cada Estado Parte; se llevarán a cabo de forma
simultánea y paralela y se realizará una jornada conjunta final de balance y
conclusiones propositivas. |
4)
Estadísticas |
Cada
Estado Parte presentará a
la Comisión Operativa Coordinadora las Planillas
con información estadística anual sobre la actividad de inspección, tomando
como base el informe de inspección del trabajo que cada Estado Parte debe
presentar a
la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
de acuerdo al Convenio N° 81 sobre inspección del
trabajo. Estos informes pueden compilarse en una publicación en formato
electrónico que dé cuenta de la actividad de inspección del conjunto. El
Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM) colaborará con la
implementación de este punto. |
5)
Documentos |
La Comisión Operativa Coordinadora elaborará y difundirá documentos sobre temas de interés
específicos de la inspección del trabajo en el marco del Proceso de Integración
Regional y articulará con el OMTM para su difusión y accesibilidad para todos
los servicios de inspección a nivel nacional, estadual y departamental. |
6)
Encuestas |
La Comisión Operativa Coordinadora podrá realizar encuestas específicas sobre temas de
interés de la inspección del trabajo es un insumo importante para el
desempeño del mismo. Teniendo en cuenta que la realización de encuestas no es
una función específica de las áreas de fiscalización laboral per se, se pretende, identificar contrapartes, ya sea en
los propios Ministerios de Trabajo o en las áreas de estadísticas y encuestas
de cada Estado Parte, para orientar la obtención de datos sobre temas de
interés para los servicios de inspección. Estos temas de interés deberán ser
consensuados por los Estados Partes para poder darle un marco regional a la
obtención de los datos. Para la implementación de este punto, colaborará,
dentro de sus funciones, el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR
(OMTM). |
b)
Formación y capacitación del inspector del trabajo |
La
formación y capacitación de los inspectores de trabajo en el ámbito regional debe
ser encarado como un objetivo estratégico del SGT Nº 10, teniendo como guía
el cumplimiento de
la Decisión CMC
Nº 33/06 sobre Requisitos mínimos de perfil del Inspector de Trabajo. |
La
formación y capacitación de los inspectores del trabajo en el ámbito regional
debe estar enfocada a los aspectos técnicos y metodológicos de la actividad
fiscalizadora, con especial atención al abordaje de problemáticas específicas
(como la del trabajo infantil, el trabajo forzado y la trata de personas, el
trabajo fronterizo y el trabajo de migrantes,
etc.), reservando la capacitación en los marcos normativos para los programas
elaborados en el ámbito nacional y subnacional de cada Estado Parte. |
En
este sentido se tomará en consideración los compromisos asumidos por Brasil en
cuanto a compartir y difundir sus experiencias en formación de los
inspectores, teniendo en cuenta los avances realizados en la materia, así
como en coordinar la elaboración de una propuesta regional de Plan de
Formación del Inspector del Trabajo, en el marco del PRITM. |
Asimismo
apoyar los esfuerzos dirigidos a trabajar en la construcción de una
plataforma virtual para la capacitación y formación de los inspectores del
trabajo que pueda ser concebida como la base para la creación en el mediano
plazo de un Centro Virtual de Formación y Capacitación Regional para los
Inspectores del Trabajo. |
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