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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7535 |
22/09/2009 |
Fecha: |
23/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7535-2009-ONCCA |
Tema: |
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO |
Asunto: |
Revócanse resoluciones relacionadas al pago de compensaciones a productores dedicados
al engorde de ganado bovino. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0343517/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION y los informes confeccionados por las Areas de Control Operativo y Fiscalización, Inscripciones
y Registros y Administración, todas ellas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y, |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 6846 de fecha 11 de
agosto de 2009, 7252 de fecha 31 de agosto de 2009 y 7490 de fecha 4 de
septiembre de 2009 todas de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se ha procedido a otorgar compensación a los productores que se
dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en los anexos que forman
parte integrante de las mismas, en el marco de
la Resolución Nº 1378
de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional y sus modificatorias. |
Que
el Artículo 14 de
la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 en
su parte pertinente establece que “... El acto administrativo es nulo, de
nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad
de
la Administración
resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como
existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos...”, por lo que
corresponde que esta Oficina Nacional proceda a la revocación de las
autorizaciones oportunamente efectuadas a favor de los señores Juan Benjamin TAPIA, Maximiliano Rubén IBARRA y Mirta Gladis ALBARRACIN en el marco de las citadas
resoluciones. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de
la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su
complementaria
la
Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Revócase
la Resolución Nº 6846
de fecha 11 de agosto de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la
compensación solicitada por el señor JUAN BENJAMIN TAPIA, CUIT Nº
20-14162293-6, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución. |
Art.
2º — Revócase
la Resolución Nº 7252
de fecha 31 de agosto de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la
compensación solicitada por el señor MAXIMILIANO RUBEN IBARRA, CUIT Nº
20-33518755-6, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución. |
Art.
3º — Revócase
la Resolución Nº 7490
de fecha 4 de septiembre de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la
compensación solicitada por la señora MIRTA |
GLADIS
ALBARRACIN, CUIT Nº 27-17677173-4, por las sumas expresadas en el Anexo de la
citada resolución. |
Art. 4º — Intímese al señor JUAN BENJAMIN TAPIA para
que en el plazo de CINCO (5) días proceda al reintegro de los importes
erróneamente percibidos, conforme se detalla en Artículo 1º de la presente
medida, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes. |
Art.
5º — Interpóngase la correspondiente acción de lesividad,
a efectos de la declaración de la nulidad absoluta e insanable de la citada
Resolución Nº 6846/09, en cuanto al beneficio previsto en el Artículo 1º de
la presente medida. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Emilio Eyras. |
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