Detalle de la norma RE-7535-2009-ONCCA
Resolución Nro. 7535 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensación solicitada por el SEÑOR JUAN BENJAMIN TAPIA
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 7535

22/09/2009

Fecha:

23/09/2009

 

Dependencia:

RE-7535-2009-ONCCA

Tema:

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Asunto:

Revócanse resoluciones relacionadas al pago de compensaciones a productores dedicados al engorde de ganado bovino.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0343517/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y los informes confeccionados por las Areas de Control Operativo y Fiscalización, Inscripciones y Registros y Administración, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y,

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 6846 de fecha 11 de agosto de 2009, 7252 de fecha 31 de agosto de 2009 y 7490 de fecha 4 de septiembre de 2009 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se ha procedido a otorgar compensación a los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en los anexos que forman parte integrante de las mismas, en el marco de la Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional y sus modificatorias.

Que el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 en su parte pertinente establece que “... El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos...”, por lo que corresponde que esta Oficina Nacional proceda a la revocación de las autorizaciones oportunamente efectuadas a favor de los señores Juan Benjamin TAPIA, Maximiliano Rubén IBARRA y Mirta Gladis ALBARRACIN en el marco de las citadas resoluciones.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Revócase la Resolución Nº 6846 de fecha 11 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la compensación solicitada por el señor JUAN BENJAMIN TAPIA, CUIT Nº 20-14162293-6, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución.

Art. 2º — Revócase la Resolución Nº 7252 de fecha 31 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la compensación solicitada por el señor MAXIMILIANO RUBEN IBARRA, CUIT Nº 20-33518755-6, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución.

Art. 3º — Revócase la Resolución Nº 7490 de fecha 4 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en cuanto aprueba y autoriza el pago de la compensación solicitada por la señora MIRTA

GLADIS ALBARRACIN, CUIT Nº 27-17677173-4, por las sumas expresadas en el Anexo de la citada resolución.

Art. 4º — Intímese al señor JUAN BENJAMIN TAPIA para que en el plazo de CINCO (5) días proceda al reintegro de los importes erróneamente percibidos, conforme se detalla en Artículo 1º de la presente medida, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 5º — Interpóngase la correspondiente acción de lesividad, a efectos de la declaración de la nulidad absoluta e insanable de la citada Resolución Nº 6846/09, en cuanto al beneficio previsto en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Emilio Eyras.

 
 
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Deroga RE-6846-2009-ONCCA Pago de compensación solicitada por el SEÑOR JUAN BENJAMIN TAPIA