Resolución Conjunta
RC-142-2009-MEFP
RC-28-2009-MI
RC-351-2009-MP
Resolución Conjunta RC-142-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-28-2009-MI (Ministerio del Interior)
Resolución Conjunta RC-351-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Año 2009
Asunto Área territorial del estado de emergencia y/o desastre agrop. P/ la Pcia de La Pampa
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 142

28/08/2009

Fecha:

21/09/2009

 

Dependencia:

RC-142-2009-MEFP

Tema:

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Asunto:

Delimítase el área territorial del estado de emergencia y/o desastre agropecuario para la Provincia de La Pampa.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0057351/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 71, Nº 94 y Nº 18 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, el acta de la reunión ordinaria de fecha 27 de enero de 2009 y las actas de las reuniones extraordinarias de fechas 5 de febrero de 2009 y 23 de abril de 2009 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme al procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 22.913, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene entre sus funciones la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la delimitación del área territorial a nivel de Departamento o Partido, cuando factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Que la Provincia de LA PAMPA ha dictado el Decreto Nº 21 de fecha 14 de enero de 2009, que en su Artículo 1º prorroga la declaración del estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, de las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderoagrícolas de la totalidad de los Departamentos Rancul; Trenel, Catriló y Capital y parte este del Departamento Conhelo, que habían sido declaradas por el Artículo 1º del Decreto Nº 2022 de fecha 29 de julio de 2008.

Que el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 21/09, declara en estado de desastre agropecuario por sequía desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas de la totalidad de los Departamentos Hucal y Guatraché y de parte de los Departamentos Caleu-Caleu y Lihuel-Calel.

Que mediante el Artículo 4º del mencionado Decreto Nº 21/09 se modificó el Artículo 3º del Decreto Provincial Nº 2723 de fecha 10 de octubre de 2008, ampliándose hasta el 31 de marzo de 2009 la vigencia de las prórrogas del estado de emergencia y desastre agropecuario por sequía, respecto del área remanente de los Departamentos Atreucó, Conhelo, Toay, Utracán, Loventué, Chalileo y Chical- y en la totalidad de los departamentos mencionados en su Artículo 2º.

Que por Resolución Conjunta Nº 71, Nº 94 y Nº 18 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se aprobó el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de noviembre de 2008, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en la totalidad de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Quemú-Quemú, Catriló y Capital y en las restantes áreas del Departamento Conhelo.

Que mediante la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior se prorrogó la declaración del estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009, a las explotaciones agropecuarias en la totalidad de los Departamentos Atreucó, Guatraché, Hucal, Toay, Loventué, Chalileo y Chical- y en parte de los Departamentos Caleu-Caleu, Conhelo, Utracán y Lihuel-Calel, según lo declarado por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 835 de fecha 28 de abril de 2008. Asimismo prorrogó la declaración del estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2009 a las explotaciones ganaderas en la parte restante de los lotes de los Departamentos Caleu-Caleu, Utracán y Lihuel-Calel, en la totalidad de los Departamentos Limay-Mahuida y Curacó y en casi todo el Departamento Puelén, de acuerdo con lo declarado por el Artículo 2º del referido Decreto Provincial Nº 835/08.

Que resulta pertinente la sustitución de los incisos b) y c) del Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta Nº 71/09, Nº 94/09 y Nº 18/09.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó el Decreto Provincial Nº 21 del 14 de enero de 2009 ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria realizada el 27 de enero de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, luego de analizar la situación ocurrida aprobó la solicitud de la Provincia de LA PAMPA en la reunión extraordinaria del 23 de abril de 2009.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º — Delimítase el área territorial para la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias, comprendiendo a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía de la totalidad de los Departamentos Rancul, Trenel, Catriló, Capital, Hucal y Guatraché y en la Sección I, fracción D, lotes 21 a 25 y en la Sección II, fracción A, lotes 1 al 20 del Departamento Conhelo; en la Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 15 de cada una del Departamento Caleu-Caleu y en la Sección X, fracción B, lotes 1 al 20 del Departamento Lihuel-Calel.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, a la producción agropecuaria de la totalidad de los Departamentos Rancul, Trenel, Catriló y Capital y en la Sección I, fracción D, lotes 21 al 25 y en la Sección II, fracción A, lotes 1 al 20 del Departamento Conhelo.

b) Dase por declarado el estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009, a la producción agropecuaria de la totalidad de los Departamentos Hucal y Guatraché y en la Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 15 de cada una del Departamento Caleu-Caleu y en la Sección X, fracción B, lotes 1 al 20 del Departamento Lihuel-Calel.

Art. 3º — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 71, Nº 94 y Nº 18 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, por el siguiente:

“b) Dase por prorrogada la declaración del estado de emergencia agropecuaria por sequía desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2009 a las explotaciones agropecuarias ubicadas en la totalidad de los Departamentos Guatraché y Hucal y en parte de los Departamentos Caleu-Caleu, y Lihuel-Calel, de acuerdo con la nominación catastral que a continuación se detalla: Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una; Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 15 de cada una; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción B, lotes 1 al 20 y desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 a las explotaciones agropecuarias ubicadas en la totalidad de los Departamentos Atreucó, Toay, Loventué, Chalileo y Chical- y en parte de los Departamentos Conhelo y Utracán y de acuerdo con la nominación catastral que a continuación se detalla: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 1 al 25; Departamento Conhelo: Sección VII, fracción C, lotes 21 al 25: Sección VII, fracción D, lote 25; Sección VIII, fracción A, lote 5; Sección VIII, fracción B, lotes 1 al 20; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10; Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23; Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracción B, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción C, lotes 1 al 25; Departamento Loventué: Sección VIII, fracción A, lotes 6 al 25; Sección VIII, fracción D, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10; Sección XIII, fracción A, lotes 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIII, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XVIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una y Departamento Chical-: Sección XXIII, fracciones A y B, lotes 6 al 25 de cada una; Sección XXIII, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una, todo según lo declarado por el Artículo 1 del Decreto Provincial Nº 835 de fecha 28 de abril de 2008”.

Art. 4º — Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1º de la citada Resolución Conjunta Nº 71/09, Nº 94/09 y Nº 18/09 por el siguiente:

“c) Dase por prorrogada la declaración del estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, a las explotaciones ganaderas en la parte restante de los lotes de los Departamentos Caleu-Caleu, Utracán y Lihuel-Calel, en la totalidad de los Departamentos Limay-Mahuida y Curacó y en casi todo el Departamento Puelén, de acuerdo con lo declarado por el Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 2723 de fecha 10 de octubre de 2008, según la siguiente nomenclatura catastral: Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 16 al 25 de cada una; Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25; Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Utracán: Sección IX, fracción A, lotes 11 al 25; Sección IX, fracción D, lotes 1 al 25; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24; Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracciones A, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección X, fracción B, lotes 21 al 25; Sección X, fracciones E y F, lotes 1 al 15 de cada una; Departamento Limay-Mahuida: Sección XIX, fracciones A, B, C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Departamento Curacó: Sección XV, fracciones A y D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 de cada una; Sección XVI, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 13; Sección XX, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XX, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXI, fracción A, lotes 5 y 6; Sección XXI, fracción B, lotes 1 al 10 y Departamento Puelén: Sección XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15”.

Art. 5º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 6º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 7º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos

en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios,

puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto en la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta

para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou. — Aníbal F. Randazzo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RC-71-2009-MP Art. 1° Área territorial del estado de emergencia y/o desastre agrop. P/ la Pcia de La Pampa
Complementa LE-22913-1983-PLN Área territorial del estado de emergencia y/o desastre agrop. P/ la Pcia de La Pampa