Detalle de la norma RE-639-2009-SAGPA
Resolución Nro. 639 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Creáse el Programa de Apoyo al Desarrollo de Cadenas Agroindustriales
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 639

16/09/2009

Fecha:

22/09/2009

 

Dependencia:

RE-639-2009-SAGPA

Tema:

AGRICULTURA

Asunto:

Creáse el Programa de Apoyo al Desarrollo de Cadenas Agroindustriales.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0169816/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones en las cadenas productivas como síntesis eficaz para el desarrollo de la agroindustria en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente propiciar, como propuesta superadora, la innovación tecnológica en los aspectos productivos, así como impulsar la articulación de los distintos actores de la cadena productiva.

Que el acceso a tecnologías es esencial para fortalecer la capacidad para poder insertarse en el mercado en forma competitiva y a la vez impulsar el objetivo de aumentar rendimientos y productividad.

Que a ello se suma la posibilidad de acceder a fuentes de financiamiento formales, lo que hace necesario pensar en instrumentos apropiados y a la medida de cada producción.

Que en este marco es de suma importancia la promoción de proyectos que utilicen a la producción primaria como base de emprendimientos agroindustriales que agreguen valor al producto, creen empleo, aprovechen oportunidades de mercado y provean a la sustentabilidad de los recursos naturales.

Que la demanda de los proyectos agroindustriales requiere de distintos tipos de apoyo provenientes de diferentes fuentes y organismos que operan sobre la cadena atendiendo necesidades puntuales.

Que el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se encuentra comprometido con el objetivo de consolidar el proceso de crecimiento de la competitividad de las cadenas agroindustriales, propendiendo a aumentar el impacto de las mismas en el desarrollo regional, provincial y local.

Que se encuentran dentro los objetivos de la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la coordinación de acciones tendientes al fortalecimiento de la competitividad de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que promuevan la generación de valor, vinculando su accionar con las áreas pertinentes y el diseño y la propuesta de acciones para la promoción de la competitividad, del agregado de valor, de la calidad y la diferenciación de productos, coordinando su accionar con otros organismos con competencia en la materia.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional dispone de instrumentos idóneos para fortalecer las cadenas agroindustriales tanto en la citada Secretaría, como en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría y en el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), actuante en el ámbito de la citada Secretaría.

Que es necesario establecer un marco de articulación de las herramientas existentes en el ámbito central de la mencionada Secretaria que permita potenciar su impacto en el desarrollo de las cadenas agroindustriales.

Que en casos de necesidades concretas de intervención pública, resulta conveniente que ésta abarque desde la formulación hasta la puesta en marcha del proyecto, en todo el proceso o en algunas de sus etapas.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE CADENAS AGROINDUSTRIALES, en adelante EL PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — El PROGRAMA tiene como objetivo principal el apoyo público institucional a proyectos de radicación local que mejoren la integración de la cadena agroindustrial, que agreguen valor al producto, creen empleo y aprovechen oportunidades de mercados, propiciando la innovación tecnológica en los aspectos productivos e impulsando la articulación de los distintos actores de la cadena productiva, tomando en cuenta aspectos socio – económicos y de intensificación productiva sustentable.

Art. 3º — El PROGRAMA será de alcance nacional y aplicable a proyectos que involucren actividades en la transformación de la producción primaria, desde su formulación y hasta la puesta en marcha, pudiendo involucrar necesidades concretas en el proceso o en algunas de sus etapas.

Art. 4º — El PROGRAMA será coordinado por la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTR1A Y MERCADOS de la mencionada Secretaría, a través de un Comité de Coordinación compuesto por el Subsecretario de Agroindustria y Mercados, el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría y el Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), actuante en el ámbito de la citada Secretaría, o quienes ellos designen.

Art. 5º — Las funciones del Comité de Coordinación serán:

a) Acordar un reglamento de funcionamiento.

b) Constituir los equipos técnicos para cumplir con los objetivos del PROGRAMA.

c) Priorizar actividades o sectores en los que se coordinarán acciones.

d) Seleccionar proyectos que cumplan con los objetivos del PROGRAMA.

e) Articular las acciones entre las partes, tanto en su seguimiento como en la evaluación de impacto.

Art. 6º — El Comité de Coordinación seleccionará y priorizará los proyectos que se presenten de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Impacto del proyecto en el sistema agroindustrial.

b) Articulación entre los participantes de la cadena.

c) Nivelación de las asimetrías entre los distintos participantes de la cadena.

d) Absorción de mano de obra local.

e) Nivel de exportación y/o sustitución de importación.

f) Sustentabilidad económica y ambiental del proyecto.

Art. 7º — Los proyectos que resultaren priorizados por el Comité de Coordinación actuante en el ámbito de la mencionada Subsecretaría, podrán recibir los apoyos de relevancia, en forma articulada, que brindan los diferentes programas nacionales.

Art. 8º — La citada Subsecretaría, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES comprometen el aporte de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante el programa creado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 9º — El gasto que demande a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION la implementación del referido programa será atendido con cargo al presupuesto vigente de la citada Secretaría.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.