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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 654 |
16/09/2009 |
Fecha: |
22/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-654-2009-SAGPA |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Procédase a la apertura del Registro
de Empresas Exportadoras de Maní con destino a los Estados Unidos de
América, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2010 |
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VISTO el Expediente Nº S01:0344101/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por
la Ley Nº
24.307, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su
similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992,
la Resolución Nº 1169
de fecha 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, modificada por las Resoluciones Nros.
169 de fecha 25 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de
la RONDA URUGUAY de
las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en
la Ciudad de Ginebra
(CONFEDERACION SUIZA) con fecha 9 de agosto de 1995 en el marco del ACUERDO
GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud del Memorándum de Entendimiento como
resultado de
la RONDA
URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a
la REPUBLICA ARGENTINA
un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES
MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) |
Que
por
la Resolución Nº
1169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se creó el Registro de Exportadores de Maní para aquellas
empresas que deseen acceder a dicho cupo. |
Que
el Artículo 1º de la norma mencionada establece que el citado registro
permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año. |
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder
a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el
cupo tarifario correspondiente para el año 2010. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida por el
Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2488
del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por
la Ley Nº 24.307 y el Decreto
Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de
octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de
Maní durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2009
para las empresas interesadas en la exportación del mencionado producto a los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2010, por un total de CUARENTA Y TRES MIL |
NOVECIENTAS
UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece
la Resolución Nº 1169
de fecha 17 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y 81 del 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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