Detalle de la norma RE-638-2009-SAGPA
Resolución Nro. 638 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 638

16/09/2009

Fecha:

22/09/2009

 

Dependencia:

RE-638-2009-SAGPA

Tema:

ARANCELES

Asunto:

Aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas. Modifícase la Resolución Nº 445/08.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0087680/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fijaron los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría de acuerdo a los conceptos detallados en dicho artículo.

Que la medida dispuesta por la mencionada resolución encontró fundamento en la necesidad de adecuar los valores fijados para los aranceles atento al incremento de los valores de los rubros que conforman los costos operativos del organismo, a los efectos de brindar la contraprestación correspondiente al cobro de los mencionados aranceles y a fin de asegurar el financiamiento que permita cumplir con los compromisos asumidos.

Que en ese mismo sentido, resulta necesario incorporar aranceles correspondientes a nuevos conceptos no incluidos en la citada Resolución Nº 445/08, debido a que existen otros servicios que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, está en condiciones de prestar atento a la solicitud de los interesados.

Que consecuentemente, esta incorporación debe efectuarse en el Artículo 1º de la referida Resolución Nº 445/08, a continuación de los fijados en los incisos a) a d) del mencionado artículo referidos a la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, es el órgano competente para resolver sobre la fijación de aranceles según el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta Nº 359 y en su reunión de fecha 10 de febrero de 2009, según Acta Nº 360 ha tomado la intervención de su competencia, prestando su acuerdo para la fijación de los aranceles por conceptos no incluidos en la citada Resolución Nº 445/08.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los aranceles que se detallan a continuación:

e) Reporte de examen técnico de variedades vegetales: PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00).

f) Certificado internacional de trámite o inscripción de variedades vegetales: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

g) Certificado sobre la condición de organismo genéticamente modificado (OGM) de una variedad vegetal: PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-445-2008-SAGPA Art. 1° Aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Semillas