Detalle de la norma RE-10-2009-GMC
Resolución Nro. 10 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Requisitos Fitosanitarios para la cebada según país de destino-origen
Boletín Oficial
Fecha: 21/09/2009
Detalle de la norma
MERCOSUR RE-10-2009-GMC

MERCOSUR RE-10-2009-GMC

 

SUB-ESTÁNDAR 3.7.32. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones  Nº 65/98 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 65/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:            Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

                       Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

 

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

            Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:        Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                       Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 65/98.

 

Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.

 

LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.

 


 

SUB-ESTÁNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.32. Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare  (cebada)

 según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2009


 

I- INTRODUCCIÓN

 

 

1.- ÁMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare  (cebada).

 

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-            Estandar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-            Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2008.

-            Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. 2009.

 

 

 

 

 3.- DESCRIPCIÓN

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

  
II. 32. A.         PAÍS DE DESTINO:                                                                         ARGENTINA

 

                         REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Hordeum vulgare

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: HORVX 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: HORVX 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

 

 


II. 32. B.         PAÍS DE DESTINO:                                                                         BRASIL

 

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: HORVX 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: HORVX 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 


II. 32. C.         PAÍS DE DESTINO:                                                                         PARAGUAY

 

                          REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare  

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: HORVX 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: HORVX 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

 


II. 32. D.         PAÍS DE DESTINO:                                                                         URUGUAY

 

                                 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare   

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: HORVX 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado Barley stripe mosaic virus.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: HORVX 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-230-2010-MAGP Relaciona Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-65-1998-GMC Requisitos Fitosanitarios para la cebada según país de destino-origen