MERCOSUR RE-10-2009-GMC
SUB-ESTÁNDAR 3.7.32.
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA HORDEUM VULGARE (CEBADA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS
PARTES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 65/98 y 52/02 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº
65/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada)
a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario
proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la
actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.32.
Requisitos Fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada), según País de Destino y Origen, para los Estados
Partes”, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária
e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección
General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 65/98.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2010.
LXXVI GMC - Asunción, 02/VII/09.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN
III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.32.
Requisitos Fitosanitarios para Hordeum
vulgare (cebada)
según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes
2009
I-
INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio
regional, para Hordeum vulgare (cebada).
2.- REFERENCIAS
-
Estandar
3.7 Requisitos Fitosanitarios
Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev.
Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.-
DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de
los Estados Partes en el intercambio regional, para Hordeum vulgare (cebada),
en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 32. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3:
Semillas.
|
Código: HORVX 2 13 01 03
4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe
venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere
inspección fitosanitaria al ingreso.
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Declaraciones
Adicionales:
|
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
|
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|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío
debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación
si corresponde).
R1 - Requiere
Inspección fitosanitaria al ingreso.
|
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|
II.
32. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum
vulgare
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3:
Semillas.
|
Código: HORVX 2 13 01 03
4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe
venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere
inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
-
Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a
Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5 - El cultivo
fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado
Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major.
o
DA15 - El envío se
encuentra libre de Barley stripe mosaic virus y Penthaleus major,
de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.
|
|
|
|
|
R2 - El envío
debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere Inspección
fitosanitaria al ingreso.
|
|
|
II.
32. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Hordeum
vulgare
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3:
Semillas.
|
Código: HORVX 2 13 01 03
4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío
debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de Re-Exportación
si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales
solicitadas.
R1 - Requiere
inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
-
Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito
Cuarentenario bajo control oficial.
|
Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5 - El cultivo
fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado
Barley stripe mosaic virus.
o
DA15 - El envío se
encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado
del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Uruguay.
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|
|
|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío
debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere
Inspección fitosanitaria al ingreso.
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|
II.
32. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Hordeum vulgare
CATEGORÍA
4
|
CLASE
3:
Semillas.
|
Código: HORVX 2 13 01 03
4
|
Requisitos
fitosanitarios:
|
R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío
debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere
inspección fitosanitaria al ingreso.
R4
-
Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a
Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
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Declaraciones
Adicionales:
|
Argentina:
DA5 - El cultivo
fue sometido a inspección oficial antes de la cosecha y no se ha detectado
Barley stripe mosaic virus.
o
DA15 - El envío se
encuentra libre de Barley stripe mosaic virus, de acuerdo con el resultado
del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No
hay Declaraciones Adicionales para Brasil ni Paraguay.
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R0
-
Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe
venir acompañado por el Certificado Fitosanitario (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere
Inspección fitosanitaria al ingreso.
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