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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 536 |
13/08/2009 |
Fecha: |
20/08/2009
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Dependencia: |
RE-536-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Plan Ganadero Nacional. Modificación
de la
Resolución Nº 246/07. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0193444/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobó un Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganados y Carnes,
denominado PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, con el objetivo de mejorar
la competitividad del negocio de la cadena de la carne desde el sector
primario de la producción hasta el consumidor final. |
Que
mediante Resolución Nº 71 de fecha 21 de agosto de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron modificaciones al PGN, con el objetivo de ampliar los
beneficios a todos los sistemas de producción de ganado bovino, atender desde
dicho Plan las situaciones que pongan en peligro la sustentabilidad del “stock”
ganadero bovino y eliminar la exigencia de formación de grupos de productores
a fin de facilitar el acceso al Componente “Más Terneros”. |
Que
el PLAN GANADERO NACIONAL debe tener como objetivo también mejorar la
competitividad de otros negocios del sector ganadero como el de la cadena
láctea. |
Que
en igual sentido debe abarcar otras producciones ganaderas como la avícola,
porcina, cunícola y de cualquier otra especie que produzca carne para
consumo, apoyando el desarrollo de estas producciones. |
Que
asimismo la explotación de la especie Búfalo (Bubalus bubalis) reviste
interés para la producción de carne y leche. |
Que
el manejo y comercialización del Búfalo tiene coincidencias marcadas con las
de la hacienda bovina. |
Que
las condiciones climáticas que han predominado en gran parte del territorio
argentino han provocado daños considerables a productores ganaderos. |
Que
atendiendo a lo mencionado en los párrafos anteriores se hace necesario
implementar medidas adicionales que mejoren las condiciones de acceso de los
productores ganaderos al PLAN GANADERO NACIONAL. |
Que
las modificaciones tienden a mejorar los objetivos del mencionado PGN. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4
de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de
fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en los
Decretos Nros. 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001 y 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese al Artículo 4º de la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007,
modificada por la
Resolución Nº 71 de fecha 21 de agosto de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por el siguiente: |
“ARTICULO
4º.- El PGN tendrá los siguientes Componentes: |
a)
Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional, y
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro. |
b) Más Terneros. |
c)
Apoyo a la Producción Láctea. |
d)
Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino. |
e)
Apoyo a otras Producciones Ganaderas. |
f)
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina.” |
Art.
2º — Sustitúyese el Anexo I de la citada Resolución Nº 246/07 sustituido por
el Artículo 4º de la aludida Resolución Nº 71/08, por el Anexo I que forma
parte integrante de la presente medida. |
Art.
3º — Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº 246/07, sustituido
por el Artículo 5º de la aludida Resolución Nº 71/08, por el Anexo II que
forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
4º — Apruébase el Manual Operativo del Componente “Apoyo a la Producción Láctea”
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
5º — Inclúyese dentro de los alcances del Componente “Más Terneros” aprobado
por la mencionada Resolución Nº 246/07 y su modificatoria, a la especie Búfalo
(Bubalus bubalis). |
Art.
6º — Sustitúyese el Artículo 2º de la referida Resolución Nº 246/07, por el
siguiente: |
“ARTICULO
2º.- La ejecución del PLAN GANADERO NACIONAL estará bajo la responsabilidad de
una COORDINACION EJECUTIVA a cargo del titular de la Dirección de
Ganadería Vacuna dependiente de la Dirección Nacional
de Ganadería de la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quien
encomendará a un Coordinador Técnico las tareas que se indican en el Anexo I
de la presente medida.” |
Art.
7º — La citada Secretaría recibirá Proyectos de Desarrollo Productivos
elaborados en el marco de la aludida Resolución Nº 246/07 y su modificatoria,
hasta QUINCE (15) días corridos posteriores a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial. |
Art.
8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi |
|
ANEXO
I
|
MINISTERIO
DE PRODUCCION
|
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
|
PLAN
GANADERO NACIONAL
|
Plan
para el Desarrollo de la
Cadena de Ganado y Carne Bovina |
Contenido |
I.
FUNDAMENTOS |
II.
ORGANIZACION |
III.
OBJETIVO GENERAL |
IV.
OBJETIVOS ESPECIFICOS |
V.
BENEFICIARIOS |
VI.
ESTRATEGIA |
VII.
COMPONENTES |
VII.
1. Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional y/o
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro. |
VII.2.
Más Terneros. |
VII.
3. Apoyo a la Producción Láctea. |
VII.
4. Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino. |
VII.5.
Apoyo a otras Producciones Ganaderas. |
VII.6.
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina. |
VII.6.1.
Cuarteo de medias reses. |
VII.6.2.
Tipificación de cortes bovinos y modernización de la identificación de
calidad. |
I.
FUNDAMENTOS |
La
creación de un plan específico encuentra fundamentación en la necesidad de
aumentar y diversificar la oferta de carne, leche y derivados para abastecer
los mercados internos y externos. |
El
PLAN GANADERO NACIONAL, en adelante PGN, está compuesto por un conjunto
integral de medidas interconectadas que permiten sentar las bases para un
crecimiento sostenido de la producción ganadera argentina. |
II.
ORGANIZACION |
II.
1. NIVEL NACIONAL |
II.
1.1. Autoridad de Aplicación |
La
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en
adelante SAGPyA es la
Autoridad de Aplicación del PGN. |
La
Autoridad de
Aplicación suscribirá Convenios con las provincias a fin de establecer los
deberes, derechos y obligaciones de las partes en la implementación del PGN y
su articulación con los Planes Ganaderos Provinciales. |
II.1.2.
COORDINACION EJECUTIVA del PGN. |
La
COORDINACION EJECUTIVA
tendrá a su cargo: |
a)
Coordinar y ejecutar las acciones ejecutivas del PGN. |
b)
Difundir el accionar del PGN en forma conjunta con las provincias y las
entidades privadas del sector ganadero. |
c)
Articular acciones con los organismos descentralizados de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las áreas respectivas con
incumbencia en temas ganaderos en sus diferentes facetas. |
d)
Desarrollar e implementar la operación de circuitos y procedimientos
administrativos y de gestión. |
e)
Implementar todas aquellas acciones que le delegue la Autoridad de Aplicación
para el mejor cumplimiento del PGN. |
II.1.3.
COORDINACION TECNICA del PGN. |
La
COORDINACION TECNICA
del PGN tendrá a su cargo: |
a)
Desarrollar, diseñar, implementar y operar un sistema integrado de
seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución de las
Declaraciones Juradas Aprobadas. |
b)
Asistir en la administración de los fondos del PGN. |
c)
Intervenir en las transferencias de fondos. |
d)
Efectuar el monitoreo y seguimiento de la ejecución del PGN. |
II.1.4.
La COORDINACION
TECNICA del PGN será asistida por las siguientes áreas: |
Control
de entradas, evaluación, asistencia, seguimiento, rendiciones y apoyo
administrativo. |
II.2.
NIVEL PROVINCIAL |
Comisión
Provincial (en adelante CP) |
Cada
provincia que haya suscripto un Convenio Marco con la Autoridad de
Aplicación, designará un organismo con nivel no inferior a Dirección, que
ejercerá las funciones que se definen para la CP, garantizando en sus decisiones la
participación junto a representantes de: |
a)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
b)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría. |
c)
Asociaciones que agrupen a los productores ganaderos. |
d)
Otras instituciones que la provincia entienda pertinente convocar. |
El
representante del Gobierno Provincial ejercerá la presidencia de la CP, se reunirá cada QUINCE (15)
días a efectos de aprobar las declaraciones juradas. Bastará con la presencia
de la mitad más uno de los miembros que el Gobierno Provincial haya decidido
convocar para la conformación de la
CP, y sus decisiones serán válidas con el voto de la
mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente de la CP tendrá doble voto. |
Serán
sus principales misiones: |
•
Difundir en la provincia los alcances y beneficios del PGN. |
•
Decidir la necesidad de Convocar y conformar Comisiones Locales. En tal caso,
definir decidir Iocalización e integración. |
•
Orientar acerca de los destinos prioritarios de asistencia en función de una
debida articulación y complementación con los planes provinciales en
ejecución. |
•
Mantener contacto permanente con las Comisiones Locales a efectos de
establecer los parámetros y acciones a implementar en cada municipio,
partido, departamento o zona intermunicipal que se defina. |
•
Hacer público el listado de beneficiarios potenciales. |
•
Organizar e implementar las acciones de los distintos Componentes del PGN que
correspondan al ámbito provincial. |
•
Recibir las solicitudes de beneficios elevadas por los productores de ONCE
(11) a QUINIENTAS (500) vacas a través de las declaraciones juradas junto con
la documentación respaldatoria que se solicita en los Anexos II y III de la
presente medida. |
•
Aprobar, observar o rechazar los beneficios solicitados (incluye corroborar la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA)). |
•
Enviar mediante un acta de la CP
a la
COORDINACION EJECUTIVA del PGN, las declaraciones juradas
aprobadas con firmas certificadas de los productores, la Clave Bancaria
Uniforme (CBU), fotocopia de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) y del/las Acta/s de Vacunación que
presentó el productor en la declaración jurada a efecto de que la Coordinación Ejecutiva pueda cumplimentar los
pagos de los beneficios. |
•
Recibir, aprobar, observar o rechazar las rendiciones de los Apoyos Económicos
No Reintegrables (AENR) solicitados por los productores. |
•
Implementar los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de la ejecución
de los beneficios que se otorguen e informar anualmente sus resultados a la COORDINACION EJECUTIVA: |
•
Ejecutar las acciones que en la implementación del PGN pudieran surgir por
indicación de la COORDINACION EJECUTIVA. |
II.3.
NIVEL LOCAL |
Comisiones
Locales, en adelante CL. |
Los
Gobiernos Provinciales que participen del PGN podrán constituir CL definiendo
el alcance territorial, número y composición. |
En
caso de integración, la CP
deberá procurar la convocatoria a las fuerzas vivas locales. |
Serán
sus misiones principales: |
•
Difundir en su zona de influencia los alcances y beneficios del PGN. |
•
Organizar e implementar las acciones de los distintos Componentes del PGN que
correspondan al ámbito local. |
•
Recibir las declaraciones juradas de los productores con firma certificada
por autoridad competente y la documentación respaldatoria solicitada. |
•
Analizar las presentaciones en primera instancia. En caso de ser observadas,
proceder a su devolución para su corrección. En caso de ser aceptadas,
conformarlas, visarlas y elevarlas a la
CP para su aprobación, observación o rechazo. |
•
Ejecutar las acciones que en la implementación del PGN pudieran surgir por
indicación de la CP. |
De
no conformarse CL, las misiones enunciadas precedentemente y las funciones y
responsabilidades que se le asignan en el presente Anexo serán asumidas por
la CP. |
III.
OBJETIVO GENERAL |
El
objetivo global, consiste en mejorar la eficiencia de la ganadería argentina,
incrementando la oferta de sus productos y subproductos para abastecer
adecuadamente al mercado interno y externo, generando una dinámica productiva
de crecimiento sostenido. |
IV.
OBJETIVOS ESPECIFICOS |
IV.1.
Incrementar la oferta de productos y subproductos ganaderos. |
IV.2.
Mejorar los sistemas comerciales, de información y de mercados. |
V.
BENEFICIARIOS |
Son
beneficiarios del PGN los integrantes de la cadena de ganados y carne. |
VI.
ESTRATEGIA |
A
partir del diagnóstico del problema se definió un programa de trabajo
tendiente a asistir a pequeños y medianos productores con el objeto de
mejorar su eficiencia y el consiguiente aumento de la oferta de productos y
subproductos ganaderos. |
VII.
COMPONENTES |
VII.1.
Apoyo a Planes y/o Proyectos Ganaderos Municipales, Planes y/o Proyectos
Ganaderos Provinciales y/o Planes o Programas Nacionales en ejecución en las
provincias, con financiamiento tanto nacional como internacional, y
Asociaciones Ganaderas sin fines de lucro. |
La
implementación de este Componente se hará a través de la formalización de Convenios
y/o acuerdos entre la
Autoridad de Aplicación y las Provincias y/o Planes o
Programas Nacionales. Se Incluye la asistencia a productores de menos de ONCE
(11) vacas. La metodología de asistencia y las pautas de acceso a los
beneficios serán acordadas entre las partes. |
VII.2.
Más Terneros |
Se
desarrolla en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. |
VII.3.
Apoyo a la Producción Láctea. |
Se
desarrolla en el Anexo III que forma parte de la presente resolución. |
VII.4.
Apoyo a otros Sistemas de Producción de Ganado Bovino. |
Se
facilitará la promoción de alternativas de producción que permitan aumentar
la oferta de productos y subproductos ganaderos bovinos. |
VII.5.
Apoyo a otras Producciones Ganaderas. |
Podrán
destinarse fondos del PGN para llevar adelante acciones tendientes a fomentar
el incremento de la oferta de carnes alternativas a la vacuna a través de
estímulos a las producciones avícola, porcina, cunícola u otras producciones
cárnicas que, a juicio de la
Autoridad de Aplicación, sean consideradas estratégicas
para satisfacer la demanda de los consumidores. |
VII.6.
Modernización del Sistema de Comercialización de Ganado y Carne Bovina. |
VII.6.1.
Cuarteo de medias reses |
En
nuestro país, la modalidad de distribución de la carne bovina se basa principalmente
en medias reses en gancho y en menor medida, en cuartos frescos refrigerados,
que son transportados en camiones refrigerados para ser despostadas en los
puntos de venta (es decir, con bajo grado de fragmentación). |
Este
modo de comercialización implica que todos los cortes que la componen lleguen
a las diferentes bocas de expendio sin contemplar la demanda particular de
cada lugar de venta. |
El
cuarteo de medias reses permitirá adecuar la distribución de los cortes
vacunos de acuerdo al consumo de las distintas zonas y estratos sociales,
promoviendo una comercialización y distribución más eficiente. |
VII.6.2.
Tipificación de cortes vacunos y modernización de la identificación de
calidad. |
El
Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas fue creado
en el año 1941 por la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES (ex JNC). En la actualidad,
es la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, quien
se encarga de su seguimiento y control. |
Dicho
Sistema se basa en parámetros establecidos por una serie de normativas
(Resoluciones Nros. 378 y 379 ambas del 28 de marzo de 1973 de la ex JUNTA
NACIONAL DE CARNES) y consiste en la clasificación de las medias reses según
categorías animales, en primera medida, y luego en su tipificación de acuerdo
a las características subjetivas, a través de la aprobación visual de un tipificador
evaluado y registrado ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA). |
El
objetivo de esta acción es incorporar parámetros objetivos de evaluación al
momento de realizar la clasificación y tipificación de las reses bovinas. |
En
ese sentido, se garantiza que la evaluación realizada sobre las reses vacunas
permitirá al productor, a la industria y al consumidor contar con parámetros
que reflejen la calidad de la carne comercializada y consumida. |
Se
pretende la inclusión de mediciones objetivas de algunos atributos vinculados
con la calidad de carne al actual Sistema de Clasificación y Tipificación
Oficial de Carne Bovina, bajo los siguientes parámetros: |
•
Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la grasa. |
•
Incorporar un Sistema Colorimétrico para la evaluación del color de la carne. |
•
Determinar la edad por apreciación cronológica dentaria y por el grado de
osificación, lo que dará una mayor precisión a la determinación de la edad de
los animales sacrificados. |
•
Modificar el Sistema del colgado de la res. |
•
Definir los Parámetros para la realización del “dressing” (recorte de las
grasas internas de la res), para que no sean excesivos o deficientes. |
•
Incorporar un sistema de medición y control de PH (acidez). |
•
Cambiar la nomenclatura de conformación y terminación actual por uno de
estrellas. |
|
MINISTERIO
DE PRODUCCION
|
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
|
PLAN
GANADERO NACIONAL
|
MANUAL
OPERATIVO DEL COMPONENTE “Más Terneros”
|
2009
- 2011
|
GLOSARIO
|
AENR:
Apoyo Económico No Reintegrable. |
AFIP:
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
AUTORIDAD
DE APLICACION: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
BNA:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. |
CL:
Comisión Local. |
CP:
Comisión Provincial. |
CE:
COORDINACION EJECUTIVA. |
CT:
COORDINACION TECNICA. |
CUIG:
Clave Unica de Identificación Ganadera. |
INTA:
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
ONCCA:
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
DDJJ:
Declaración Jurada. |
PGN:
PLAN GANADERO NACIONAL. |
PSA:
PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO que se desarrolla en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
SAGPyA:
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
SENASA:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
OBJETIVO
DEL COMPONENTE “Más Terneros” |
El
Componente “Más Terneros” está dirigido a incentivar la transferencia de
tecnología de producción, la incorporación de conocimientos y las inversiones
privadas, con el propósito de alcanzar un incremento significativo en la
producción de terneros en la actividad bovina de cría. |
Estas
medidas consisten en brindar una diversidad de beneficios a través de Apoyos
Económicos No Reintegrables para aquellos productores ganaderos que
implementen ciertas decisiones con alto impacto productivo. |
Las
acciones a desarrollar se pueden agrupar en: |
•
Mejoras en la sanidad y la reproducción del rodeo. |
•
Mejoramiento de la oferta forrajera. |
•
Mejoramiento de la infraestructura productiva. |
Se
considera que la implementación de mejoras en estos aspectos abre un camino
razonable para generar un aumento en la productividad y en el volumen de
producción del sector ganadero en su totalidad. |
El
Componente “Más Terneros” considera como beneficiarios a los productores
ganaderos de cría bovina, ya que son quienes más necesitan apoyo del ESTADO
NACIONAL para incrementar sus niveles de producción. |
CAPITULO
I |
I.
DEFINICIONES |
I.1.
DECLARACION JURADA en adelante DDJJ |
Se
denomina DDJJ al documento que presenta ante la Comisión Local
y/o Comisión Provincial, una persona física, jurídica o sucesión indivisa
cumpliendo con los requisitos estipulados en el presente Manual Operativo. |
I.2.
DECLARACION JURADA APROBADA en adelante DDJJA |
Es
toda Declaración Jurada presentada por una persona física, jurídica o
sucesión indivisa, aprobada por la Comisión Provincial,
previa intervención de la Comisión Local en caso de existir, que lo habilita
a solicitar uno o más beneficios establecidos por el Componente “Más Terneros”. |
I.3.
APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE |
Es
todo aporte de fondos no reintegrables aprobado por la Autoridad de
Aplicación para la ejecución de inversiones asistidas en el marco de las
Declaraciones Juradas Aprobadas. |
CAPITULO
II |
ALCANCES
DEL COMPONENTE “Más Terneros” |
II.1.
BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS |
Podrán,
ser favorecidos por los beneficios del Componente “Más Terneros” las personas
físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que cumplan con los requisitos que
se detallan a continuación: Los productores propietarios de un rodeo que
tenga entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas en la última acta de
vacunación del SENASA previa a la fecha de presentación de la solicitud,
podrán acceder a Apoyos Económicos No Reintegrables (AENR) mediante la
formulación de una Declaración Jurada que se detalla en el Capítulo VI del
presente Anexo. |
El
AENR podrá ser utilizada para la aplicación de un plan sanitario y
reproductivo básico y/o para la implantación y mejoramiento de la producción
de forrajes y/o para la ejecución de obra de infraestructura productiva y/o
para la adquisición de maquinaria de acuerdo a las definiciones y
limitaciones contenidas en el presente Anexo. |
Aquellos
productores que hayan cumplimentado la rendición de las inversiones y mejoras
realizadas en la primera presentación de la DDJJ, podrán acceder a etapas posteriores del
PGN con la misma metodología. Para acceder a una nueva etapa deberán tener
aprobado el Formulario de Rendición de la DDJJ anterior mediante la presentación de la
documentación requerida a tal efecto. |
Esta
documentación deberá contar con la aprobación de la Comisión Provincial.
Este Certificado de Cumplimiento formará parte de la nueva DDJJ a presentar. |
II.2.
MONTO Y ALCANCE DEL AENR |
El
monto a percibir se determinará en función de la cantidad de vacas de cada
solicitante, quedando definido en el presente Manual Operativo lo siguiente: |
a)
Los que posean entre ONCE (11) y CIEN (100) vacas podrán solicitar un monto
de PESOS CIEN ($ 100.-) por vaca. |
b)
Los que posean entre CIENTO UNA (101) y DOSCIENTAS (200) vacas podrán
solicitar PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), al cual se le adicionarán PESOS
CINCUENTA ($ 50.-) por vaca que exceda las CIEN (100). |
c)
Los que posean entre DOSCIENTOS UNA (201) a DOSCIENTAS CINCUENTA (250) vacas podrán
solicitar PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) al cual se le adicionarán PESOS
VEINTICINCO ($ 25) por vaca que exceda las DOSCIENTAS (200). |
d)
Los que posean entre DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA (251) y QUINIENTAS (500)
vacas podrán solicitar el monto máximo de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 16.250.-). |
Queda
estipulado de esta manera que el límite máximo del Apoyo Económico No
Reintegrable (AENR) por productor y por todo concepto no podrá superar la
suma de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 16.250.-). |
II.3.
INVERSIONES ASISTIDAS |
Los
AENR otorgados en forma nominal por la Autoridad de Aplicación podrán ser destinados a
las inversiones que se indican seguidamente: |
Plan
Sanitario y Reproductivo: Estará dirigido a corregir las mayores falencias
productivas detectadas en relación con problemas sanitarios y falta de
estacionalidad del servicio, a partir de: |
•
Control de enfermedades que afectan a la reproducción y otras enfermedades
infecciosas, parasitarias y/o carenciales de gran impacto productivo según la
zona geográfica. |
•
Promoción de la estacionalidad de los servicios. |
•
Realización de prácticas de diagnóstico de preñez, posibilidad de introducción
de genética mejorada a través de inseminación artificial y/o reposición de
toros con probada aptitud. |
Se
asistirá: |
•
Revisación sanitaria de toros. |
•
Sanidad de vacas en servicio y terneros al pie. |
•
Inseminación artificial. |
•
Reposición de toros mejoradores. |
Mejoramiento
de la oferta forrajera: |
•
Implantación de pasturas y fertilización. |
•
Mejoramiento de pastizales y/o pasturas degradadas: apoyo al mejoramiento de
pastizales y/o pasturas degradadas (fertilización, enmienda, intersiembra y
otras prácticas). |
•
Otras mejoras forrajeras. |
Obras
de infraestructura productiva: Se considerarán aquéllas que mejoran en forma
directa la eficiencia productiva del establecimiento, incluyendo el pago de
mano de obra: |
•
Alambrados y cercos (postes, varillas y alambre). |
•
Aguadas (tanques, molinos, bebederos y otros). |
•
Mangas, cepos, corrales y embarcaderos. |
Para
los productores que soliciten el beneficio por segunda vez o posteriores, se
asistirá la adquisición de herramientas y maquinarias de uso directo en la
producción: |
•
Enrolladora, enfardadora. |
•
Desmalezadora. |
•
Pulverizadora, fertilizadora. |
•
Pala. |
II.4.
CASOS DE EXCEPCION |
La COORDINACION EJECUTIVA del PGN evaluará y determinará el tratamiento a
otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran
presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo. |
CAPITULO
III |
IMPLEMENTACION
DEL COMPONENTE “Más Terneros” |
III.1
PUESTA EN MARCHA |
El
Componente “Más Terneros” se implementará a partir de la conformación e
instrumentación de las Comisiones Provinciales y Locales, en su caso. |
La
tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal
caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para
su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueran
convocadas para la integración de la
CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá
ser aprobada por la CP. |
En
caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población
potencialmente beneficiaria para que se incorporen al Componente “Más
Terneros”. |
CAPITULO
IV |
IV.1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
GESTION DE BENEFICIOS |
El
productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente “Más Terneros”,
podrá acceder al mismo mediante presentación de una Declaración Jurada que
podrá completar en la página “web” de la SAGPyA y luego imprimir. |
La
documentación impresa se presentará junto a la documentación adicional
solicitada en la CP
o CL según corresponda, con la firma del productor. |
Deberá
cumplir los requisitos generales de acceso al Componente “Más Terneros” y
formales de presentación que se detallan en el presente Capítulo. |
IV.2.
REQUISITOS GENERALES DE ACCESO |
En
caso de personas físicas, ser mayores de edad. |
Estar
inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y tener como mínimo UN (1) año de antigüedad en el mismo. |
Poseer
marca de ganado registrada y vigente. |
Tener
entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas en la última acta de vacunación del
SENASA previa a la fecha de presentación de la solicitud. |
IV.3.
REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION |
El
productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de
Solicitud de Beneficios. Esta carpeta debe contener tanto la Declaración Jurada
como la documentación respaldatoria con los siguientes requisitos formales: |
•
Declaración Jurada de solicitud de beneficio conformada por el titular,
representante legal o apoderado, con el compromiso de ejecución del beneficio
o de devolución del AENR en caso de incumplimiento. |
•
Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), y
para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el
organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde
esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la
solicitud. |
•
Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada. |
•
Fotocopia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el Ente
Vacunador. Exceptúense de este requisito a aquellos productores cuyos
animales provengan de establecimientos agropecuarios ubicados en zona libre
de vacunación contra la fiebre aftosa o exceptuadas por el SENASA. En estos
casos se exigirá un certificado de la oficina local del SENASA conteniendo
los datos de “stock” de hacienda del/los RENSPA correspondiente a su/s
establecimiento/s con la firma y sello del responsable de la oficina local. |
•
Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con firma y sello del banco
emisor donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la
misma, denominación que deberá coincidir con el solicitante. |
La Declaración Jurada a que se hace referencia deberá contener la siguiente información: |
a)
Datos del Productor que solicita el beneficio. |
b)
Datos del Establecimiento. |
c)
RENSPA, CUIG y ubicación oficina local de SENASA. |
d)
Inventario de Hacienda según la última acta de vacunación del SENASA. |
e)
Solicitud de Beneficios detallados por rubro a solicitar. |
f)
Compromiso de cumplimiento de las inversiones. |
g)
En caso de zonas libres de vacunación o exceptuadas por el SENASA se exigirá
un certificado de la oficina local conteniendo el “stock” por categoría
dentro de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada,
con la firma y sello del responsable de la misma. |
Toda
la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será
devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local
o Provincial. |
Las
presentaciones serán evaluadas por la
CP en caso de que el solicitante cumpla con las condiciones
estipuladas en este Manual Operativo y la documentación no presente
objeciones formales, de lo contrario, la presentación debe ser devuelta al
productor para su reformulación. |
La CP o la CL,
en su caso, deberá publicar un listado con los potenciales beneficiarios
dando a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y domicilio.
Cualquier persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por
escrito si considera que alguno de los solicitantes no cumple con las
condiciones estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la
impugnación. |
La CP resolverá al respecto, pudiendo para ello requerir
información adicional. |
Las
impugnaciones se remitirán a la COORDINACION EJECUTIVA para su resolución por la Autoridad de
Aplicación. |
La
COORDINACION EJECUTIVA
controlará la existencia de duplicados y de titulares impugnados para recibir
los beneficios y en caso de hallarlos serán rechazados e informados a las CP. |
Es
función de la
COORDINACION EJECUTIVA la gestión administrativa tendiente
a obtener disponibilidad de los fondos para el otorgamiento de los beneficios
aprobado. |
La
COORDINACION EJECUTIVA
en función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos
administrativos que correspondan a los fines de la transferencia de las
partidas. Una vez realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios,
se comunicará a cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución
de los beneficios otorgados por medio de las Declaraciones Juradas Aprobadas.
Las situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la
COORDINACION EJECUTIVA. |
La
totalidad de la documentación presentada por el solicitante y copia de
formularios de rendición de gastos permanecerán en la CP en archivo a disposición
de la CE y/o de
las auditorías; por un período mínimo de CINCO (5) años. |
IV.4.
SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE LOS AENR |
El
AENR se otorga con la obligación de rendir cuenta dentro de los DOCE (12)
meses de haber percibido el beneficio mediante la presentación de las copias
de facturas certificadas por un Escribano Público o Juez de Paz. |
La CP elaborará el Formulario de Rendición del AENR de
cada beneficiario en base a los comprobantes presentados por cada productor.
La rendición se hará por la totalidad del monto otorgado y deberá ser visada
por un Contador Público Nacional y firmada por el Presidente de la CP. La documentación presentada
y una copia del Formulario de Rendición del AENR de cada beneficiario
permanecerán en la CP
en archivo a disposición de la CE
y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años. |
La
omisión de rendir cuentas y/o los incumplimientos no justificados determinan,
para el o los titulares del apoyo económico, la devolución total o parcial,
en su caso, de los montos recibidos y no rendidos |
CAPITULO
V |
V.1.
INFRACCIONES |
Los
actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados
y de las plantas estables de las instituciones involucradas y los propios
beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas
establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus
responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la
información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un
delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que
hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de
acciones penales por falsedad de instrumentos públicos, defraudación o toda
otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su
caso correspondiere. |
Se
perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores: |
•
Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de
beneficios. |
•
Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios. |
•
Incumplimiento no justificado de ejecución de las DDJJ aprobadas. |
•
Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas. |
CAPITULO
VI |
VI.1.
DECLARACION JURADA PARA PRODUCTORES DE GANADO BOVINO QUE TENGAN |
ENTRE
ONCE (11) Y QUINIENTAS (500) VACAS |
Con
el fin de consolidar y estimular la producción de cría de ganado bovino en la REPUBLICA ARGENTINA,
se crea la siguiente declaración jurada por la cual los productores ganaderos
de cría vacuna que quieran acceder a los beneficios del PLAN GANADERO
NACIONAL, que tengan entre ONCE (11) y QUINIENTAS (500) vacas se comprometen
a cumplir con lo siguiente: |
•
Realizar un plan sanitario básico del rodeo a fin de mejorar la productividad
del mismo. |
•
Permanecer en la actividad de cría de ganado Bovino por un período no menor a
CINCO (5) años a partir de la fecha de recibido el aporte. |
a)
Datos del solicitante: |
I)
Personas físicas |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO
|
|
|
El
contenido de la presente tiene carácter de DECLARACION JURADA y su falsedad
constituye un delito enmarcado en las normas emanadas del Código Penal de la
Nación. |
Lugar
y Fecha Firma y Aclaración |
Carácter
del Firmante |
Certifico
que la firma que antecede pertenece a: |
DNI: |
|
ANEXO
III |
MINISTERIO
DE PRODUCCION |
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS |
PLAN
GANADERO NACIONAL |
MANUAL
OPERATIVO DEL COMPONENTE “Apoyo a la Producción Láctea”
CAPITULO I |
I.1.
BENEFICIARIOS Y BENEFICIOS |
Podrán
ser favorecidos por los beneficios del Componente “Apoyo a la Producción Láctea”
las personas físicas, jurídicas o sucesiones indivisas que cumplan con los
requisitos que se detallan a continuación: |
Los
productores tamberos que hubieran producido hasta CUATRO MIL (4.000) litros
de leche cruda diarios en promedio durante los meses de junio, julio, agosto
y septiembre de 2008 según los registros de la ONCCA, podrán acceder a
Apoyos Económicos No Reintegrables (AENR) mediante la formulación de una
Declaración Jurada que se detalla en el presente Anexo. |
Los
productores tamberos que soliciten beneficios del componente “Apoyo a la Producción Láctea”,
deberán renunciar expresamente a percibir compensaciones en el marco de la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, debiendo presentar copia fiel de la
nota presentada ante la ONCCA
en tal sentido. El AENR podrá ser utilizado para la aplicación de un plan sanitario
y reproductivo y/o para la implantación y mejoramiento de la producción de
forrajes y/o para la ejecución de obras de infraestructura productiva de
acuerdo a las definiciones y limitaciones contenidas en el presente Anexo. |
Aquellos
productores que hayan cumplimentado la rendición de las inversiones y mejoras
realizadas en la primera presentación de la DDJJ, podrán acceder a etapas posteriores del
PGN con la misma metodología. Para acceder a una nueva etapa deberán tener
aprobado el Formulario de Rendición de la DDJJA anterior. |
I.2.
MONTO Y ALCANCE DEL AENR |
El
monto a percibir se destinará en función de la cantidad de vacas de cada
solicitante, quedando definido en el presente Manual Operativo lo siguiente: |
a)
Los que posean hasta CINCUENTA (50) vacas podrán solicitar un monto de PESOS
CIENTO TREINTA ($ 130.-) por vaca. |
b)
Los que posean entre CINCUENTA Y UNA (51) y CIEN (100) vacas podrán solicitar
PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-), al cual se le adicionarán PESOS
NOVENTA ($ 90.-) por vaca que exceda las CINCUENTA (50). |
c)
Los que posean CIENTO UNA (101) a DOSCIENTAS (200) vacas podrán solicitar
PESOS ONCE MIL ($ 11.000.-) al cual se le adicionarán PESOS CINCUENTA ($
50.-) por vaca que exceda las CIEN (100). |
Queda
estipulado de esta manera que el límite máximo del Apoyo Económico No
Reintegrable (AENR) por productor y por todo concepto no podrá superar la
suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16,000.-) |
I.3.
INVERSIONES ASISTIDAS |
Los
AENR otorgados en forma nominal por la Autoridad de Aplicación podrán ser destinados a
las inversiones que se indican seguidamente: |
Plan
Sanitario y Reproductivo: Estará dirigido a corregir las mayores falencias
productivas detectadas en relación con problemas sanitarios y reproductivos,
a partir de: |
•
Saneamiento del rodeo de vacas enfermas de brucelosis y tuberculosis. |
•
Tratamiento de enfermedades reproductivas. |
•
Tratamiento de problemas podales. |
•
Atención de las vacas en el período de transición. |
•
Asistencia nutricional. |
•
Tratamiento de endoectoparásitos en categorías menores. |
•
Inseminación artificial. |
Mejoramiento
de la oferta forrajera: |
•
Implantación de posturas y fertilización. |
•
Otras mejoras forrajeras. |
Obras
de infraestructura productiva: Se considerarán aquellas que mejoran en forma
directa la eficiencia productiva del establecimiento, incluyendo el pago de
mano de obra para su construcción: |
•
Alambrados y cercos (postes, varillas y alambre). |
•
Aguadas (tanques, molinos y bebederos). |
•
Mangas, corrales y embarcaderos. |
•
Instalaciones de ordeño. |
•
Instalaciones de procesamiento de leche dentro del establecimiento. |
•
Instalaciones para el tratamiento de efluentes. |
•
Patios de Alimentación. |
Para
los productores que soliciten el beneficio por segunda vez o posteriores, se
asistirá la adquisición de herramientas y maquinarias de uso directo en la
producción: |
•
Equipo de Ordeñe. |
•
Tanque de frío. |
•
Equipamiento para el procesamiento de leche cruda. |
•
Mixer. |
•
Moledora de granos y subproductos. |
•
Silos de Almacenaje. |
•
Comederos automáticos. |
•
Chimango. |
•
Enrolladora, enfardadora. |
•
Desmalezadora. |
•
Pulverizadora. |
•
Fertilizadora. |
•
Pala. |
•
Termos de inseminación artificial. |
1.4.
CASOS DE EXCEPCION |
La COORDINACION EJECUTIVA del PGN evaluará y determinará el tratamiento a
otorgar en caso de situaciones particulares y/o extraordinarias que pudieran
presentarse y que no estén contempladas en este Manual Operativo. |
CAPITULO
II |
IMPLEMENTACION
DEL COMPONENTE “Apoyo a la Producción Láctea” |
II.
1. PUESTA EN MARCHA |
El
Componente “Apoyo a la Producción Láctea” se implementará a partir de
la conformación e instrumentación de las Comisiones Provinciales y Locales,
en su caso. |
La
tarea inicial de las CP será la definición de integración de las CL y, en tal
caso, del número y territorialidad y la convocatoria a las fuerzas vivas para
su conformación. Las entidades e instituciones territoriales que fueron
convocadas para la integración de la
CL propondrán la nómina de sus integrantes, la que deberá
ser aprobada por la CP. |
En
caso de conformación de CL, se deberá convocar a toda la población
potencialmente beneficiaria para que se incorporen al Componente “Apoyo a la Producción Láctea”. |
CAPITULO
III |
PROCEDIMIENTO
PARA LA GESTION DE
BENEFICIOS |
El
productor ganadero que desee ser beneficiario del Componente “Apoyo a la Producción Láctea”
podrá acceder al mismo mediante la presentación de una Declaración Jurada que
podrá completar en la página “web” de la SAGPyA y luego imprimir. |
La
documentación impresa se presentará junto a la documentación adicional
solicitada en la CP
o CL según corresponda, con la firma del productor. |
Deberá
cumplir los requisitos generales de acceso al Componente “Apoyo a la Producción Láctea”
y formales de presentación que se detallan en el presente Capítulo. |
III.
1. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO |
En
paso de personas físicas, ser mayores de edad. |
Estar
inscripto en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios
(RENSPA) y tener UN (1) año de antigüedad en el mismo. |
Poseer
marca de ganado registrada y vigente; |
Acreditar
que el volumen registrado por la
ONCCA durante el período de referencia es inferior en promedio
a los CUATRO MIL (4.000) litros diarios. |
III.2.
REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION |
El
productor que se presente como beneficiario deberá conformar una Carpeta de
Solicitud de Beneficios. Esta carpeta debe contener tanto la Declaración Jurada
como la documentación respaldatoria con los siguientes requisitos formales: |
•
Declaración Jurada de solicitud de beneficio conformada por el titular,
representante legal o apoderado, con el compromiso de ejecución del beneficio
o de devolución del AENR en caso de incumplimiento. |
•
Presentar la documentación que certifique la calidad invocada y mención de la
facultad para recibir sumas de dinero u otra especial que se le confiriera,
con firma del interesado, su representante legal o apoderado, debidamente
certificada. |
•
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. |
•
Constancia de CUIT actualizada emitida por la AFIP, la que deberá corresponderse con la
actividad que desarrolla, en virtud de las normativas impositivas vigentes. |
•
Acreditación de personería en el registro de personas jurídicas. |
•
Decisión del órgano directivo de la persona jurídica que aprueba la solicitud
del beneficio. |
•
Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde se efectuará el pago del
Apoyo Económico |
No
Reintegrable emitida por el banco donde se encuentra radicada la cuenta, con
indicación expresa del titular de la misma que debe coincidir con los datos
del beneficiario. |
•
Fotocopia de la última acta de vacunación expedida por el SENASA. |
•
Copia fiel de la nota presentada ante la ONCCA en tal sentido. |
La Declaración Jurada a que se hace referencia recogerá la siguiente información: |
a)
Datos del Productor que solicita el beneficio. |
b)
Datos del Establecimiento. |
c)
RENSPA, CUIG y ubicación oficina local de SENASA. |
d)
Inventario de Hacienda según la última acta de vacunación del SENASA. |
e)
Solicitud de Beneficios detallados por rubro a solicitar. |
f)
Compromiso de cumplimiento de las inversiones. |
g)
En zonas libres de vacunación o exceptuadas por el SENASA se exigirá un
certificado de la oficina local conteniendo el “stock” por categoría dentro
de los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada,
con firma y sello del responsable de la misma. |
Toda
la documentación deberá ser presentada en original y copia, la que será
devuelta al interesado previa intervención por parte de la Comisión Local
o Provincial. |
Las
presentaciones serán evaluadas por la
CP en caso de que el solicitante cumpla con las condiciones
estipuladas en este Manual Operativo y la documentación no presente objeciones
formales, de lo contrario, la presentación debe ser devuelta al productor
para su reformulación. |
La CP o la CL,
en su caso, deberá publicar un listado con los potenciales beneficiarios dando
a conocer exclusivamente: nombre o razón social, CUIT y domicilio. Cualquier
persona se encuentra habilitada para presentar impugnaciones por escrito si
considera que alguno de los solicitantes no cumple con las condiciones
estipuladas en este Manual Operativo, debiendo respaldar la impugnación. La CP resolverá al respecto,
pudiendo para ello requerir información adicional. |
Las
impugnaciones se remitirán a la
COORDINACION EJECUTIVA para su resolución por la autoridad
de Aplicación. |
La COORDINACION EJECUTIVA controlará la existencia de duplicados y de
titulares impugnados para recibir los beneficios. En caso contrario las DDJJ
serán devueltas a las CP para su adecuación. |
Es
función de la COORDINACION
EJECUTIVA la gestión administrativa tendiente a obtener disponibilidad
de los fondos para el otorgamiento de los beneficios aprobados. La COORDINACION EJECUTIVA en
función de la disponibilidad presupuestaria, gestionará los procedimientos administrativos
que correspondan a los fines de la transferencia de las partidas. Una vez
realizada la transferencia de recursos a los beneficiarios, se comunicará a
cada una de las CP a los fines del seguimiento de ejecución de los beneficios
otorgados por medio de las Declaraciones Juradas Aprobadas. |
Las
situaciones excepcionales serán consideradas en cada caso por la COORDINACION EJECUTIVA.
La totalidad de la documentación, incluyendo la presentación respaldatoria y
formularios de rendición de gastos permanecerá en la CP en archivo a disposición
de la COORDINACION EJECUTIVA
y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años. |
III.3.
SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE LOS AENR |
El
AENR se otorga con la obligación de rendir cuenta dentro de los DOCE (12)
meses de haber, percibido el beneficio mediante la presentación de las copias
de facturas certificadas por un Escribano Público o Juez de Paz. |
La Comisión Provincial elaborará el Formulario de Rendición del AENR de
cada beneficiario en base a los comprobantes presentados por cada productor.
La rendición se hará por la totalidad del monto otorgado y, deberá ser visada
por un Contador Público Nacional y firmada por el Presidente de la Comisión Provincial.
La documentación presentada y una copia del Formulario de Rendición del AENR
de cada beneficiario permanecerán en la
CP en archivo a disposición de la COORDINACION EJECUTIVA
y/o de las auditorías, por un período mínimo de CINCO (5) años. Una vez
completado el Formulario será visado por un Contador Público Nacional y
deberá contar con la firma de Presidente de la CP. |
La
omisión de rendir cuentas y/o los incumplimientos no justificados determinan,
para el o los titulares del apoyo económico, la devolución total o parcial,
en su caso, de los montos recibidos y no rendidos. |
III.4.
INFRACCIONES |
Los
actores intervinientes en la operatoria, funcionarios y técnicos contratados
y de las plantas estables de las instituciones involucradas y los propios
beneficiarios, actuarán con conocimiento y de acuerdo a las normas
establecidas en este Manual Operativo y a las inherentes a sus
responsabilidades institucionales. El falseamiento o adulteración de la
información requerida en las diversas etapas de la operatoria configura un
delito de acuerdo con los Artículos 292, 293 y 293 bis del Código Penal de la Nación, lo que
hará pasible a los autores, coautores y/o partícipes de tales actos de
acciones penales por falsedad de instrumento públicos, defraudación o toda
otra conducta tipificada por el Código Penal de la Nación que en su
caso correspondiere. |
Se
perderán los beneficios ante las siguientes conductas de los productores: |
•
Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto y/o solicitud de beneficios. |
•
Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios. |
•
Incumplimiento no justificado de ejecución de las DDJJA. |
•
Incumplimiento en las pautas de rendición de cuentas. |
CAPITULO
IV |
IV
1. DECLARACION JURADA PARA PRODUCTORES TAMBEROS QUE PRODUZCAN HASTA CUATRO
MIL (4.000) LITROS DE LECHE POR DIA |
Con
el fin de consolidar y estimular la producción lechera bovina en la REPUBLICA ARGENTINA,
se crea la siguiente declaración jurada por la cual los productores tamberos
que quieran acceder a los beneficios del PLAN GANADERO NACIONAL, que
produzcan hasta CUATRO MIL (4.000) litros de leche por día se comprometen a
cumplir con lo siguiente: |
•
Realizar un plan sanitario, básico del rodeo a fin de mejorar la
productividad del mismo. |
•
Permanecer en la actividad de tambo por un período no menor a CINCO (5) años
a partir de la fecha de recibido el aporte. |
a)
Datos del solicitante: |
I)
Personas físicas |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2
|
|
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 3
|
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