Atento que en las destinaciones de exportación para consumo con destino
al AAE no existe giro de divisas, ya que se trata de operaciones efectuadas
dentro del mismo país, y que además la excepción a los requisitos cambiarios, se encuentra prevista en el inciso a) del artículo 20 de
la Ley 19640, corresponde
eximir a dichas destinaciones del bloqueo
dispuesto oportunamente. |