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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 6885 |
13/08/2009
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Fecha:
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20/08/2009
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Dependencia:
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RE-6885-2009-ONCCA |
Tema:
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INDUSTRIA LACTEA |
Asunto:
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Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0320609/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó
un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen
terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control
necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los
sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
las solicitudes presentadas, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme
surge del informe técnico obrante a fojas 1429/1432. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos, que no han merecido observaciones o que, formuladas,
fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2240 de fecha 6 de
marzo de 2009 de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo 1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos
expuestos en los considerandos precedentes, los que
ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 328.000). |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no
reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos
mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende
a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 328.000). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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