EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE
CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 43/05)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 43/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas
entre los Estados, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de
Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
Que al haberse aprobado la Ley de Semillas Nº 10.711/2003 en Brasil, se modificaron las denominaciones de las Categorías de Semillas
Botánicas en ese Estado Parte.
Que al haber sido modificadas las denominaciones de las
Categorías de Semillas Botánicas en el Uruguay, por la Resolución de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Semillas del 5 de setiembre de
2005.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de
Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas” que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos – SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Brasil:
Ministerio de Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria
de Defesa Agropecuária – SDA
Departamento
de Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA
Coordenação
de Sementes e Mudas – CSM
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Dirección de Semillas -
DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca –
MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 – Derogar la Resolución GMC Nº 43/05.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2009.
LXXV GMC – Asunción, 27/III/09