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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 1 |
27/03/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-1-2009-GMC |
Tema: |
GRUPO MERCADO COMÚN |
Asunto: |
SERVICIOS POSTALES: ESTÁNDARES DE CALIDAD
EN EL MERCOSUR (MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN GMC
Nº 49/07) |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 49/07 y 14/08 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los
servicios postales a aplicarse entre diversas ciudades de los Estados Partes. |
Que
debido a cambios efectuados en el sistema operativo en la oficina de cambio
de la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, la misma debe ser excluida del control de calidad del MERCOSUR. |
Que
en el marco del proceso de armonización de las normas del MERCOSUR es
necesario actualizar
la
Resolución antes mencionada de forma que refleje la
realidad. |
Que
esta medida no afecta el objetivo de
la Resolución GMC
Nº 49/07, en el proceso de control de los estándares de calidad de las demás ciudades. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Modificar el artículo 2 de
la Resolución GMC Nº 49/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma: |
“Art.
2 - Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará al
menos, en los enlaces entre las siguientes ciudades: |
Argentina
– Buenos Aires (Área Metropolitana – Códigos Postales
1000 a 1893) |
Brasil – Rio de Janeiro |
Paraguay– Asunción |
Uruguay– Montevideo” |
Art.
2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 27/IX/2009. |
LXXV
GMC – Asunción, 27/III/09 |
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