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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 1291 |
24/06/1993 |
Fecha: |
28/06/1993 |
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Dependencia:
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DE-1291-1993-PEN |
Tema:
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Control de las
Exportaciones Sensitivas y Material Bélico |
Asunto:
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Modificación de normas sobre control de material bélico |
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VISTO: el Decreto N° 603/92, por el que se implementa un régimen de Control
de las Exportaciones Sensitivas y Material Bélico a través de la creación con
esa finalidad de una Comisión Nacional; el continuado y firme compromiso del
país con la no proliferación de armas de destrucción masiva, reflejado en
diversos acuerdos y compromisos internacionales incluyendo el Memorandum de Entendimiento entre el gobierno de
la República Argentina
y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la transferencia y
protección de tecnología firmado el 12 de febrero de 1993, y |
CONSIDERANDO: |
Que para asegurar el
efectivo cumplimiento del Decreto 603/92 es necesario establecer el control
de ciertas importaciones sensitivas al territorio nacional. |
Que la "Comisión
Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico" es el
organismo técnico idóneo para proponer normas que contribuyan al cumplimiento
del Decreto 603/92. |
Que, en el marco del artículo
8o del Decreto 603/92, es necesario actualizar la lista de los
productos nucleares o que potencialmente podrían tener utilidad para
desarrollos nucleares no pacíficos, a los efectos del apropiado control de
las operaciones de exportación que a ellos se refieran. |
Que es conveniente
establecer un mecanismo administrativo ágil para la actualización periódica
de las listas de productos sujetos al control de la "Comisión Nacional
de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico." |
Por
ello, |
El
Presidente de
la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO
1o - Sustitúyese el artículo 3o del Decreto N° 603/92 del 9 de abril de 1992, por
el texto siguiente: |
"
La Comisión Nacional
de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico" conservará las
competencia otorgadas por el referido decreto, a las cuales se incorporan las
siguientes facultades: |
a) Otorgar
la "Licencia Previa de Exportación" de los elementos comprendidos
en los Anexos A, B y C del presente decreto y según los
requisitos previstos en los artículos siguientes. |
b) Otorgar
el "Certificado de Importación", conforme los requisitos que
establezca la correspondiente reglamentación. |
c) Proponer nuevas normas
legales que se correspondan tanto con los propios lineamientos adoptados y
por adoptarse en el país, como con los compromisos internacionales que
la República haya
asumido o asuma, que conduzcan en ambos casos al eficaz control de la
exportación e importación de bienes, servicios y tecnologías sensitivas, en un todo de acuerdo con la
preservación del principio de su exclusiva utilización con fines pacíficos." |
ART. 2o - Incorpórase como Anexo C del Decreto 603/92 del 9 de
abril de 1992, la lista de productos nucleares o de uso nuclear a que hace referencia el artículo 8o de
dicho Decreto y que como Anexo I forma parte del presente. |
ART. 3o - Facúltase a los Ministerios de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, Defensa y Economía,
Obras y Servicios Públicos para que en el futuro modifiquen por resolución
conjunta las listas de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la "Comisión
Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico". |
ART.
4o - De forma. |
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ANEXO
C |
ANEXO
I |
MATERIALES
Y EQUIPOS |
1. Materiales básicos o
materiales fisionables especiales según define el Artículo XX del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, salvo los artículos especificados
en el siguiente apartado a) y las exportaciones de materiales básicos o
materiales fisionables especiales efectuadas dentro de un mismo período de 12
meses a un mismo país destinatario en cantidades inferiores a los límites
especificados en el siguiente apartado b). |
a) Plutonio con
una concentración isotópica de Plutonio 238 superior al 80%. |
Materiales
fisionables especiales que se utilicen en cantidades del orden del gramo o
menores como componentes sensibles en instrumentos; y |
Materiales
básicos que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente
en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones
o de materiales cerámicos. |
b) Materiales
fisionables especiales 50gr.efectivos |
Uranio
Natural |
500 kilogramos |
Uranio
Empobrecido |
1000 kilogramos |
Torio |
1000 kilogramos |
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2.1. Reactores y equipos
para los mismos.: |
2.1.1.Reactores
Nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar
una reacción de fisión en cadena autosostenida, excluídos los reactores de energía nula, quedando
definidos estos últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de
producción de plutonio no superior a
100 gramos al año. |
2.1.2.Vasijas de presión de reactores. |
Vasijas
metálicas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes
fabricadas en taller para las mismas, que estén especialmente concebidas o
preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo
2.1.1. y sean capaces de resistir la presión de
trabajo del refrigerante primario. |
2.1.3. Máquinas para la carga y descarga del
combustible en los reactores: |
Equipo
de manipulación especialmente concebido o preparado para insertar o extraer
el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo
2.1.1., con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en
funcionamiento o que incluya características de disposición o alineación técnicamente
complejas que permitan realizar operaciones complicadas de carga de
combustible con el reactor parado tales como aquellas en las que normalmente
no es posible la visión directa del combustible o el acceso a éste. |
2.1.4.
Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad
de reacción en un reactor nuclear conforme se lo define en al anterior párrafo
2.1.1. |
2.1.5.
Tubos de presión para reactores: |
Tubos especialmente
concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el
refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se lo define en el
anterior párrafo 2.1.1., a una presión de trabajo superior a 50 atmósferas. |
2.1.6. Tubos
de circonio: |
Circonio
metálico y aleaciones de circonio en forma de tubos, y en cantidades que
excedan de
500
kilogramos especialmente concebidos o preparados para
su utilización en un reactor nuclear conforme se lo define en el anterior párrafo
2.1.1., y en los que la razón hafnio/circonio sea inferior a 1:500 partes en
peso. |
2.1.7. Bombas
del refrigerante primario: |
Bombas
especialmente concebidas o preparadas para hacer circular metal líquido como refrigerante
primario de reactores nucleares conforme se les define en el anterior párrafo
2.1.1. |
2.2.
Materiales no nucleares para reactores: |
2.2.1. Deuterio
y agua pesada: |
Deuterio y cualquier
compuesto de deuterio en que la razón deuterio/hidrógeno exceda de 1:5000,
para su utilización en un reactor nuclear
conforme se lo define en el anterior párrafo 2.1.1., en cantidades que
excedan de
200 kg. de átomos de deuterio, para un mismo país
destinatario dentro de un mismo período de 12 meses. |
2.2.2. Grafito
de pureza nuclear: |
Grafito con un nivel de
pureza superior a 5 partes por mil millones de boro equivalente y con una
densidad superior a
1,50 gramos por centímetro
cúbico en cantidades que excedan de 30 toneladas métricas para un mismo país
destinatario dentro de un mismo período de 12 meses. |
2.3.1.
Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados y equipo
especialmente concebido o preparado para dicha operación. |
2.4.1. Plantas para la
fabricación de elementos combustible |
2.5.1. Equipo, distinto de los instrumentos de análisis,
especialmente concebido o preparado para la separación de isótopos de uranio. |
2.6.1.
Plantas para la fabricación de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio
y equipo especialmente diseñado o preparado para las mismas. |
En
el Anexo del presente documento figuran aclaraciones sobre algunos de los
conceptos que figuran en la lista precedente. |
Criterios Generales para
las Transferencias de Tecnología. |
1) Se entiende por
"tecnología" los datos técnicos en forma física definidos como
importantes para el diseño, construcción,
operación o mantenimiento de instalaciones de enriquecimiento o de
reprocesamiento, así como de producción de agua pesada, o de sus
componentes críticos principales , pero con exclusión
de los datos públicamente disponibles, como por ejemplo, los que figuran en
libros y periódicos publicados o son internacionalmente
accesibles sin que se haya restringido su propagación. |
2) Se
entiende por "componentes críticos principales": |
a) en el caso de una
planta de separación de isótopos del tipo de difusión gaseosa: la barrera de
difusión: |
b) en
el caso de una planta de separación de isótopos del tipo de centrifugadora
por gas: los conjuntos de las centrifugadoras por gas, resistentes a la
corrosión del UF: |
c) en
el caso de una planta de separación de isótopos del tipo de separación por
inyectores de chorros: las unidades de inyección de chorros: |
d) en el caso de una
planta de separación de isótopos de tipo vorticial:
las unidades vorticiales. |
3) La transferencia de una
fracción significativa de los artículos que sean esenciales al funcionamiento
de instalaciones de enriquecimiento,
reprocesamiento y producción de agua pesada, junto con los conocimientos técnicos
para la construcción y operación de tales instalaciones, debe considerarse
como transferencia de "instalaciones o componentes críticos principales
de la mismas". |
4) A los efectos de los
controles sobre instalaciones de enriquecimiento, reprocesamiento y producción
de agua pesada, las siguientes
instalaciones se considerarán como "del mismo tipo" (es decir, que
su diseño, construcción o funcionamiento se basan en procesos físicos
o químicos idénticos o similares). |
a) Por
una planta de separación de isótopos del tipo de difusión gaseosa, se
entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice la
difusión gaseosa. |
b) Por
una planta de separación de isótopos del tipo centrifugadora por gas, se
entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el
proceso de la centrifugadora por gas. |
c) Por
una planta de separación de isótopos del tipo de inyección de chorros, se
entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el
proceso de inyección de chorros. |
d) Por
una planta de separación de isótopos del tipo vorticial,
se entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el
proceso vorticial. |
e) Por una planta de
reprocesamiento de combustible que utilice el proceso de extracción de solventes,
se entiende cualquier otra planta de
reprocesamiento de combustible que utilice el proceso de extracción de solventes. |
f) Por
una planta de agua pesada que utilice el proceso de intercambio, se entiende
cualquier otra planta de agua pesada que utilice el proceso de intercambio. |
g) Por
una planta de agua pesada que utilice el proceso electrolítico, se entiende
cualquier otra planta de agua pesada que utilice el proceso electrolítico. |
h) Por una planta de agua pesada que utilice
el proceso de destilación de hidrógeno, se entiende cualquier otra planta
de agua pesada que utilice el proceso de destilación de hidrógeno. |
NOTA:
En el caso de las instalaciones de reprocesamiento, enriquecimiento y de
producción de agua pesada, cuyo diseño, construcción o funcionamiento se
basen en procesos físicos o químicos distintos de los indicados
anteriormente, se aplicará un método similar para definir las instalaciones
del "mismo tipo", pudiendo surgir la necesidad de definir
componentes críticos principales de dichas instalaciones. |
6) Por cualquier instalación
del "mismo tipo" construída en el país
receptor también se entiende a aquellas instalaciones
(o componentes críticos principales de las mismas), cuya primera operación
comience dentro de un período de 20 años por lo menos a partir de la
fecha de la primera operación de: |
1) una
instalación que ha sido transferida o que contiene componentes críticos
principales transferidos, o de |
2) una instalación del
mismo tipo construída después de la transferencia
de tecnología. Se entiende que durante dicho período existirá la presunción
concluyente de que toda instalación del mismo tipo ha utilizado tecnología
transferida. El período mencionado no limita la duración de las salvaguardias impuestas ni la duración del derecho a
considerar las instalaciones como instalaciones en construcción o en
operación a base de tecnología transferida o mediante la utilización de
tecnología transferida. |
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ANEXO |
ACLARACIONES DE DIVERSOS
CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA. |
A. Reactores nucleares completos. |
(Párrafo
2.1.1. de
la Lista). |
1. Un
"reactor nuclear" comprende fundamentalmente todos los dispositivos
que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están
conectados directamente con ella, el equipo que regula el nivel de potencia
en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante
primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con
dicho refrigerante o lo regulan. |
2. No
se excluye a los reactores que podrían razonablemente ser susceptibles de
modificación para producir cantidades considerablemente superiores a
100 gramos de plutonio
al año. Los reactores diseñados para funcionar en régimen continuo a niveles
considerables de potencia no se considerarán como "reactores de energía
nula" cualquiera sea su capacidad de producción de plutonio. |
B. Vasijas de presión. |
(Párrafo
2.1.2. de
la Lista). |
3.
Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presión de un
reactor queda comprendida en el concepto indicado en el párrafo 2.1.1. como pieza importante fabricada en taller para una vasija
de presión. |
C. Barras de control para reactores. |
(Párrafo
2.1.4. del
la Lista). |
4. Esta partida de equipo comprende, además de
aquella parte de la barra de control consistente en el material absorbedor de
neutrones, las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las
suministra por separado. |
D. Plantas de reprocesamiento de combustible. |
(Párrafo
2.3.1. de
la Lista). |
5. Una "planta para el reprocesamiento de
elementos combustibles irradiados" comprende el equipo y los componentes
que normalmente están en contacto directo con las principales corrientes de
tratamiento de los materiales nucleares y
productos de fisión y las controlan directamente. La exportación del conjunto
completo de equipo y componentes principales comprendidos dentro de
este concepto tendrá lugar excepcionalmente de acuerdo con el Decreto 603/92.
En la etapa actual del desarrollo tecnológico se considera que únicamente dos
partidas de equipo quedan comprendidas en el concepto a que se refiere la
frase "y equipo especialmente concebido
o preparado para dicha operación". |
a) Máquinas para el
troceo, corte o cizallamiento de elementos
combustibles irradiados: equipo teleaccionado especialmente concebido o preparado para su utilización en una planta de
reprocesamiento conforme se la describe anteriormente y destinado al
troceo, corte o cizallamiento de conjuntos, haces o barras o varillas de combustible. |
b) Tanques a prueba de
riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques de pequeños diámetros, anulares o
de placas), especialmente concebidos o preparados para su utilización en una
planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente, destinados a
la operación de disolución de combustible nuclear, irradiado, capaces de resistir la presencia de un líquido a alta
temperatura y muy corrosivo, y que pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento. |
E. Plantas de fabricación de combustible. |
(Párrafo
2.4.1. de
la Lista) |
6. Una
"planta para la fabricación de elementos combustibles" comprende: |
a) el
equipo que normalmente está en contacto directo con la corriente de producción
de materiales nucleares o que se emplea directamente para el tratamiento o control
de dicha corriente, o bien |
b) El equipo empleado para
encerrar el combustible nuclear dentro de su revestimiento. |
F. Equipo para plantas de separación de isótopos. |
(Párrafo
2.5.1. de
la Lista) |
7. El "equipo, distinto de los instrumentos
de análisis, especialmente concebido o preparado para la separación de isótopos
de uranio" comprende cada uno de los elementos principales de equipo
especialmente concebido o preparado para
su empleo en el proceso de separación. |
Entre
estos elementos figuran: |
Barreras
de difusión gaseosa |
Cámaras
de los difusores gaseosos |
Conjuntos de centrifugadoras
de gas, resistentes a la corrosión del UF |
Unidades
de inyectores de chorros para la separación |
Grandes compresoras
axiales o centrífugos resistentes a la corrosión del UF |
Dispositivos especiales de
cierre para estos compresores |
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