Detalle de la norma DE-1291-1993-PEN
Decreto Nro. 1291 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1993
Asunto Modificación de normas sobre control de material bélico.
Boletín Oficial
Fecha: 28/06/1993
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1291 24/06/1993 Fecha: 28/06/1993
 
Dependencia: DE-1291-1993-PEN
Tema: Control de las Exportaciones Sensitivas y Material Bélico
Asunto: Modificación de normas sobre control de material bélico
 

VISTO: el Decreto 603/92, por el que se implementa un régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y Material Bélico a través de la creación con esa finalidad de una Comisión Nacional; el continuado y firme compromiso del país con la no proliferación de armas de destrucción masiva, reflejado en diversos acuerdos y compromisos internacionales incluyendo el Memorandum de Entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre la transferencia y protección de tecnología firmado el 12 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que para asegurar el efectivo cumplimiento del Decreto 603/92 es necesario establecer el control de ciertas importaciones sensitivas al territorio nacional.

Que la "Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico" es el organismo técnico idóneo para proponer normas que contribuyan al cumplimiento del Decreto 603/92.

Que, en el marco del artículo 8o del Decreto 603/92, es necesario actualizar la lista de los productos nucleares o que potencialmente podrían tener utilidad para desarrollos nucleares no pacíficos, a los efectos del apropiado control de las operaciones de exportación que a ellos se refieran.

Que es conveniente establecer un mecanismo administrativo ágil para la actualización periódica de las listas de productos sujetos al control de la "Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico."

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el artículo 3o del Decreto 603/92 del 9 de abril de 1992, por el texto siguiente:

" La Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico" conservará las competencia otorgadas por el referido decreto, a las cuales se incorporan las siguientes facultades:

a) Otorgar la "Licencia Previa de Exportación" de los elementos comprendidos en los Anexos A, B y C del presente decreto y según los requisitos previstos en los artículos siguientes.

b) Otorgar el "Certificado de Importación", conforme los requisitos que establezca la correspondiente reglamentación.

c) Proponer nuevas normas legales que se correspondan tanto con los propios lineamientos adoptados y por adoptarse en el país, como con los compromisos internacionales que la República haya asumido o asuma, que conduzcan en ambos casos al eficaz control de la exportación e importación de bienes, servicios y tecnologías sensitivas, en un todo de acuerdo con la preservación del principio de su exclusiva utilización con fines pacíficos."

ART. 2o - Incorpórase como Anexo C del Decreto 603/92 del 9 de abril de 1992, la lista de productos nucleares o de uso nuclear a que hace referencia el artículo 8o de dicho Decreto y que como Anexo I forma parte del presente.

ART. 3o - Facúltase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Defensa y Economía, Obras y Servicios Públicos para que en el futuro modifiquen por resolución conjunta las listas de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la "Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico".

ART. 4o - De forma.

 

ANEXO C

ANEXO I

MATERIALES Y EQUIPOS

1. Materiales básicos o materiales fisionables especiales según define el Artículo XX del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, salvo los artículos especificados en el siguiente apartado a) y las exportaciones de materiales básicos o materiales fisionables especiales efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario en cantidades inferiores a los límites especificados en el siguiente apartado b).

a) Plutonio con una concentración isotópica de Plutonio 238 superior al 80%.

Materiales fisionables especiales que se utilicen en cantidades del orden del gramo o menores como componentes sensibles en instrumentos; y

Materiales básicos que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.

b) Materiales fisionables especiales 50gr.efectivos

Uranio Natural

500 kilogramos

Uranio Empobrecido

1000 kilogramos

Torio

1000 kilogramos

 

2.1. Reactores y equipos para los mismos.:

2.1.1.Reactores Nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida, excluídos los reactores de energía nula, quedando definidos estos últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de producción de plutonio no superior a 100 gramos al año.

2.1.2.Vasijas de presión de reactores.

Vasijas metálicas, bien como unidades completas o bien en forma de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que estén especialmente concebidas o preparadas para contener el núcleo de un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 2.1.1. y sean capaces de resistir la presión de trabajo del refrigerante primario.

2.1.3.    Máquinas para la carga y descarga del combustible en los reactores:

Equipo de manipulación especialmente concebido o preparado para insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 2.1.1., con el que sea posible cargar el combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya características de disposición o alineación técnicamente complejas que permitan realizar operaciones complicadas de carga de combustible con el reactor parado tales como aquellas en las que normalmente no es posible la visión directa del combustible o el acceso a éste.

2.1.4. Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de la velocidad de reacción en un reactor nuclear conforme se lo define en al anterior párrafo 2.1.1.

2.1.5. Tubos de presión para reactores:

Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor nuclear conforme se lo define en el anterior párrafo 2.1.1., a una presión de trabajo superior a 50 atmósferas.

2.1.6.    Tubos de circonio:

Circonio metálico y aleaciones de circonio en forma de tubos, y en cantidades que excedan de 500 kilogramos especialmente concebidos o preparados para su utilización en un reactor nuclear conforme se lo define en el anterior párrafo 2.1.1., y en los que la razón hafnio/circonio sea inferior a 1:500 partes en peso.

2.1.7.    Bombas del refrigerante primario:

Bombas especialmente concebidas o preparadas para hacer circular metal líquido como refrigerante primario de reactores nucleares conforme se les define en el anterior párrafo 2.1.1.

2.2. Materiales no nucleares para reactores:

2.2.1.    Deuterio y agua pesada:

Deuterio y cualquier compuesto de deuterio en que la razón deuterio/hidrógeno exceda de 1:5000, para su utilización en un reactor nuclear conforme se lo define en el anterior párrafo 2.1.1., en cantidades que excedan de 200 kg. de átomos de deuterio, para un mismo país destinatario dentro de un mismo período de 12 meses.

2.2.2.    Grafito de pureza nuclear:

Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por mil millones de boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 gramos por centímetro cúbico en cantidades que excedan de 30 toneladas métricas para un mismo país destinatario dentro de un mismo período de 12 meses.

2.3.1. Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados y equipo especialmente concebido o preparado para dicha operación.

2.4.1. Plantas para la fabricación de elementos combustible

2.5.1. Equipo, distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado para la separación de isótopos de uranio.

2.6.1. Plantas para la fabricación de agua pesada, deuterio y compuestos de deuterio y equipo especialmente diseñado o preparado para las mismas.

En el Anexo del presente documento figuran aclaraciones sobre algunos de los conceptos que figuran en la lista precedente.

Criterios Generales para las Transferencias de Tecnología.

1) Se entiende por "tecnología" los datos técnicos en forma física definidos como importantes para el diseño, construcción, operación o mantenimiento de instalaciones de enriquecimiento o de reprocesamiento, así como de producción de agua pesada, o de sus componentes críticos principales , pero con exclusión de los datos públicamente disponibles, como por ejemplo, los que figuran en libros y periódicos publicados o son internacionalmente accesibles sin que se haya restringido su propagación.

2) Se entiende por "componentes críticos principales":

a) en el caso de una planta de separación de isótopos del tipo de difusión gaseosa: la barrera de difusión:

b) en el caso de una planta de separación de isótopos del tipo de centrifugadora por gas: los conjuntos de las centrifugadoras por gas, resistentes a la corrosión del UF:

c) en el caso de una planta de separación de isótopos del tipo de separación por inyectores de chorros: las unidades de inyección de chorros:

d) en el caso de una planta de separación de isótopos de tipo vorticial: las unidades vorticiales.

3) La transferencia de una fracción significativa de los artículos que sean esenciales al funcionamiento de instalaciones de enriquecimiento, reprocesamiento y producción de agua pesada, junto con los conocimientos técnicos para la construcción y operación de tales instalaciones, debe considerarse como transferencia de "instalaciones o componentes críticos principales de la mismas".

4) A los efectos de los controles sobre instalaciones de enriquecimiento, reprocesamiento y producción de agua pesada, las siguientes instalaciones se considerarán como "del mismo tipo" (es decir, que su diseño, construcción o funcionamiento se basan en procesos físicos o químicos idénticos o similares).

a) Por una planta de separación de isótopos del tipo de difusión gaseosa, se entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice la difusión gaseosa.

b) Por una planta de separación de isótopos del tipo centrifugadora por gas, se entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el proceso de la centrifugadora por gas.

c) Por una planta de separación de isótopos del tipo de inyección de chorros, se entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el proceso de inyección de chorros.

d) Por una planta de separación de isótopos del tipo vorticial, se entiende cualquier otra planta de separación de isótopos que utilice el proceso vorticial.

e) Por una planta de reprocesamiento de combustible que utilice el proceso de extracción de solventes, se entiende cualquier otra planta de reprocesamiento de combustible que utilice el proceso de extracción de solventes.

f) Por una planta de agua pesada que utilice el proceso de intercambio, se entiende cualquier otra planta de agua pesada que utilice el proceso de intercambio.

g) Por una planta de agua pesada que utilice el proceso electrolítico, se entiende cualquier otra planta de agua pesada que utilice el proceso electrolítico.

h)   Por una planta de agua pesada que utilice el proceso de destilación de hidrógeno, se entiende cualquier otra planta de agua pesada que utilice el proceso de destilación de hidrógeno.

NOTA: En el caso de las instalaciones de reprocesamiento, enriquecimiento y de producción de agua pesada, cuyo diseño, construcción o funcionamiento se basen en procesos físicos o químicos distintos de los indicados anteriormente, se aplicará un método similar para definir las instalaciones del "mismo tipo", pudiendo surgir la necesidad de definir componentes críticos principales de dichas instalaciones.

6) Por cualquier instalación del "mismo tipo" construída en el país receptor también se entiende a aquellas instalaciones (o componentes críticos principales de las mismas), cuya primera operación comience dentro de un período de 20 años por lo menos a partir de la fecha de la primera operación de:

1) una instalación que ha sido transferida o que contiene componentes críticos principales transferidos, o de

2) una instalación del mismo tipo construída después de la transferencia de tecnología. Se entiende que durante dicho período existirá la presunción concluyente de que toda instalación del mismo tipo ha utilizado tecnología transferida. El período mencionado no limita la duración de las salvaguardias impuestas ni la duración del derecho a considerar las instalaciones como instalaciones en construcción o en operación a base de tecnología transferida o mediante la utilización de tecnología transferida.

 

ANEXO

ACLARACIONES DE DIVERSOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA.

A. Reactores nucleares completos.

(Párrafo 2.1.1. de la Lista).

1. Un "reactor nuclear" comprende fundamentalmente todos los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que regula el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.

2. No se excluye a los reactores que podrían razonablemente ser susceptibles de modificación para producir cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al año. Los reactores diseñados para funcionar en régimen continuo a niveles considerables de potencia no se considerarán como "reactores de energía nula" cualquiera sea su capacidad de producción de plutonio.

B. Vasijas de presión.

(Párrafo 2.1.2. de la Lista).

3. Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presión de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el párrafo 2.1.1. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de presión.

C. Barras de control para reactores.

(Párrafo 2.1.4. del la Lista).

4. Esta partida de equipo comprende, además de aquella parte de la barra de control consistente en el material absorbedor de neutrones, las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las suministra por separado.

D. Plantas de reprocesamiento de combustible.

(Párrafo 2.3.1. de la Lista).

5. Una "planta para el reprocesamiento de elementos combustibles irradiados" comprende el equipo y los componentes que normalmente están en contacto directo con las principales corrientes de tratamiento de los materiales nucleares y productos de fisión y las controlan directamente. La exportación del conjunto completo de equipo y componentes principales comprendidos dentro de este concepto tendrá lugar excepcionalmente de acuerdo con el Decreto 603/92. En la etapa actual del desarrollo tecnológico se considera que únicamente dos partidas de equipo quedan comprendidas en el concepto a que se refiere la frase "y equipo especialmente concebido o preparado para dicha operación".

a) Máquinas para el troceo, corte o cizallamiento de elementos combustibles irradiados: equipo teleaccionado especialmente concebido o preparado para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente y destinado al troceo, corte o cizallamiento de conjuntos, haces o barras o varillas de combustible.

b) Tanques a prueba de riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques de pequeños diámetros, anulares o de placas), especialmente concebidos o preparados para su utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe anteriormente, destinados a la operación de disolución de combustible nuclear, irradiado, capaces de resistir la presencia de un líquido a alta temperatura y muy corrosivo, y que pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento.

E. Plantas de fabricación de combustible.

(Párrafo 2.4.1. de la Lista)

6. Una "planta para la fabricación de elementos combustibles" comprende:

a) el equipo que normalmente está en contacto directo con la corriente de producción de materiales nucleares o que se emplea directamente para el tratamiento o control de dicha corriente, o bien

b) El equipo empleado para encerrar el combustible nuclear dentro de su revestimiento.

F. Equipo para plantas de separación de isótopos.

(Párrafo 2.5.1. de la Lista)

7. El "equipo, distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o preparado para la separación de isótopos de uranio" comprende cada uno de los elementos principales de equipo especialmente concebido o preparado para su empleo en el proceso de separación.

Entre estos elementos figuran:

Barreras de difusión gaseosa

Cámaras de los difusores gaseosos

Conjuntos de centrifugadoras de gas, resistentes a la corrosión del UF

Unidades de inyectores de chorros para la separación

Grandes compresoras axiales o centrífugos resistentes a la corrosión del UF

Dispositivos especiales de cierre para estos compresores

 
 
 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-603-1992-PEN Modificación de normas sobre control de material bélico.