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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7532 |
17/09/2009 |
Fecha: |
18/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7532-2009-ONCCA |
Tema: |
CARNES |
Asunto: |
Certificado de Autenticidad para la
exportación del contingente arancelario denominado Cuota Hilton. Formularios. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0229579/2005 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 906 de fecha 16
de julio de 2009, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se
establece que
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado dependiente de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, será
la Autoridad de
Aplicación, la cual tendrá competencia para evaluar y adjudicar la
"Cuota Hilton", otorgar el Certificado de
Autenticidad de exportación "Hilton", así
como para establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a
los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho
cupo tarifario, pudiendo dictar las normas
complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las
facultades que por esta medida se le confieren. |
Que,
en tal sentido, corresponde reglamentar las cuestiones vinculadas a la
solicitud de los Certificados de Autenticidad para la exportación de este
contingente arancelario, fijar su valor y la metodología para el pago de los
mismos. |
Que
a fojas 95/96 obra informe de
la Coordinación de Administración Financiera de
esta Oficina Nacional en el cual se determina el valor de los citados
certificados. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — A fin de acceder al Certificado de Autenticidad para la exportación del
contingente arancelario denominado CUOTA HILTON, el interesado deberá
presentar en carácter de Declaración Jurada, sin falsear ni omitir datos, el
Formulario DJ-021 "Solicitud de Emisión de Certificado de Autenticidad Hilton", que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución. Su aplicativo se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar"
para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2)
ejemplares, uno para
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el
otro para el solicitante. |
Los
formularios deberán ser suscriptos por el titular ante el funcionario de
ONCCA o presentarse con firma certificada por Escribano Público o Autoridad
Judicial. Cuando sean suscriptos por representante legal o apoderado, deberá
acompañarse conjuntamente original o copia certificada del instrumento que
acredite la personería invocada. |
La
Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al Público de
la ONCCA, sito en Avenida
Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país que posee el
organismo. |
Art.
2º — Fíjase el valor de venta de los Certificados
de Autenticidad para la exportación del contingente arancelario denominado
CUOTA HILTON en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375) para los
embarques por avión y en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los embarques
por barco. |
El
pago de los valores mencionados precedentemente deberá efectuarse a través
del sitio web de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
ingresando al módulo "ONCCA – Sistema Jauke/
ONCCA On-Line/ Otros
Pagos/ Certificado Hilton", en el cual se
generará
la Boleta
"Trámites Arancelados AFIP – OSIRIS (Formulario 6042)" en DOS (2)
ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante
la ONCCA junto con el
comprobante del pago a efectuarse en el Banco de
la Nación Argentina
(Cuenta Corriente Oficial Nº 3623/72 denominada
"ONCCA-5000/611-Recaudadora FF12"). |
Art.
3º —
La Autoridad
de Aplicación se abstendrá de emitir certificados a quienes no acrediten
haber efectuado el pago del arancel correspondiente a los mismos. |
En
todos los casos, el arancel abonado se considerará como retributivo del
trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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