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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 7530
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17/09/2009
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Fecha:
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18/09/2009
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Dependencia:
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RE-7530-2009-ONCCA
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Tema:
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CARNES
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Asunto:
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Apruébase el
Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y
distribución de la denominada Cuota Hilton.
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VISTO el Expediente Nº S01 0371779/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social.
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Que
por el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09, se establece que la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de
Aplicación, tendrá competencia para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de
exportación "Hilton", establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta
medida se le confieren.
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Que
consecuentemente, resulta necesario dictar las normas reglamentarias a que se
ajustará el régimen jurídico para la distribución y asignación de la
denominada "Cuota Hilton", dispuesta
expresamente en el mencionado decreto.
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Que
es dable precisar el alcance de sus disposiciones con el objeto de
instrumentar la prestación y la correcta ejecución de una actividad definida
como de interés público y económico por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
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Que la distribución del cupo tarifario
se realizará a través de un Concurso Público, velando por la mayor
participación de los interesados, el acceso a tecnología informática para
garantizar la difusión y publicidad, como así también, la gratuidad en el
procedimiento de selección.
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Que
el Gobierno Nacional tiene por objetivo otorgar a todos los actores del
sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a
mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la
exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora
acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando el
abastecimiento del mercado interno, fijando los requisitos y los parámetros
de dicha modalidad de selección y distribución para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.
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Que
el otorgamiento de licencias de exportación implicará la asunción por la licenciataria de ciertas obligaciones en cuanto a la
calidad y las prestaciones mínimas que deberá cumplir, a fin de garantizar la
continuidad y regularidad de las exportaciones cárnicas incluidas en la
denominada "Cuota Hilton" y toda otra
categoría de carne que en el futuro se le asigne a la REPUBLICA ARGENTINA
por parte de la UNION
EUROPEA en ese marco.
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Que
asimismo, deviene razonable establecer un tope máximo a las propuestas de
cada postulante, a los efectos de evitar que alguno o algunos de ellos, sean
adjudicatarios de una alta proporción del total y que otros vean menguada su
adjudicación.
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Que
corresponde reglamentar los distintos parámetros de evaluación que el citado
Decreto Nº 906/09 establece con el objeto de tornar más equitativa esa
distribución, promover el desarrollo equilibrado de la actividad cárnica
dentro del territorio del país, coadyuvar a la desconcentración económica,
estimular la competencia, aumentar la productividad y dinamizar la cadena de
valor de los productos y fundamentalmente garantizar el abastecimiento
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al
mercado doméstico.
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Que
a esos fines, dentro de los parámetros se contemplan criterios a fin de
mantener y aumentar la cantidad de mano de obra ocupada en la industria
cárnica, promover la instalación de nuevos frigoríficos, favorecer el
desarrollo y modernización de la industria en cada provincia y aumentar el
nivel de inversión en actividades relacionadas con el sector.
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Que
es de interés para el país y su industria, incentivar y promover aquellos
emprendimientos conjuntos de productores y frigoríficos, determinando el
porcentaje que les corresponde sobre el total del cupo a distribuir,
fomentando así la identificación de nuestras carnes por su origen y
cooperando con las políticas orientadas a impulsar el incremento del stock de
ganado de calidad superior así como la promoción de la cría del mismo.
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Que
es necesario promover la exportación de los cortes de mayor valor del animal,
propendiendo a la eficiencia y eficacia exportadora, observando la
satisfacción del mercado interno y garantizando la matriz de seguridad alimentaria.
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Que
la existencia de una relación proporcional entre exportaciones dentro de la
llamada "Cuota Hilton" y fuera de ella es
fundamental para la promoción de toda la industria de la carne y no solamente
la de los cortes que integran la mencionada cuota.
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Que
resulta necesario mantener un nivel constante de exportaciones que favorezca
el mantenimiento del precio de los productos en el mercado de destino, por lo
que cada adjudicatario deberá presentar un plan mínimo de exportación con
descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de
manera eficiente la comercialización del cupo tarifario,
en condiciones de provisión constante, que garanticen la regularidad y
continuidad de la ejecución de la licencia otorgada durante todo el ciclo
comercial pertinente.
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Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:
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Artículo
1º — Apruébase el Reglamento de Normas Básicas a
las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada
"Cuota Hilton" en los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, que como
Anexo forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con lo
establecido por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.
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ANEXO
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REGLAMENTO
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1.
Determínanse las Bases y Condiciones Generales y
Particulares para la asignación y distribución de la denominada "Cuota Hilton" en los ciclos comerciales comprendidos entre
el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido
en el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
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2.
Régimen jurídico aplicable en el Concurso Público:
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Será
de aplicación la legislación argentina y en particular:
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2.1.
El Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
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2.2.
Los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo 2000 y
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios en cuanto fuere
pertinente para aquellas cuestiones no previstas, compatibilizando la
naturaleza propia de la licencia de exportación que por el presente
reglamento se instrumenta.
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2.3.
La Ley Nº
21.740 y sus normas reglamentarias.
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2.4.
La Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Nº 1759/72 T.O. 1991. La normativa
referenciada, deberá aplicarse teniendo en cuenta las particularidades de la
denominada "Cuota Hilton".
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3.
La Autoridad
de Aplicación del mencionado Decreto Nº 906/09, publicitará los distintos
estadios del procedimiento en la página "web"
institucional del organismo www.oncca.gov.ar.
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Entre
la información a divulgar deberá encontrarse como mínimo: Listado de
postulantes, propuestas efectuadas, acta de apertura, dictamen del TRIBUNAL
DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, y acto de adjudicación. Todo ello de conformidad
a la Ley Nº
25.326 de protección de datos sensibles.
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Asimismo,
serán publicados los avances en el cumplimiento de la denominada "Cuota Hilton" y todo otro dato requerido conforme a lo
dispuesto por el Artículo 16 del citado Decreto Nº 906/09.
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4.
Con excepción del presente ciclo comercial, el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares para la asignación y distribución de la llamada
"Cuota Hilton" deberá ser confeccionado y
aprobado antes del día 30 de abril de cada año.
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5.
La adjudicación de la cuota parte que a cada postulante le correspondiere, importará
el otorgamiento de la licencia para la ejecución de una actividad económica
de interés público, consistente en la exportación y la comercialización de
aquella.
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El
plazo de vigencia de la licencia será comprensivo del ciclo comercial
correspondiente y será improrrogable.
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El
Pliego deberá prever categorías concursales que
contemplen a la industria cárnica y a los proyectos conjuntos entre
asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y
plantas frigoríficas exportadoras, contemplando el stock ganadero de las
provincias con empresas elegibles para exportar carne vacuna a la UNION
EUROPEA.
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6.
Los postulantes que exploten la actividad económica de interés público en el
marco de la denominada "Cuota Hilton"
deberán adoptar las previsiones necesarias a fin de garantizar su ejecución
en forma regular e ininterrumpida. A tal fin se les exigirá un plan mínimo de
exportación a ejecutar, que revele la infraestructura y logística necesaria
prevista para ejecutar éste en condiciones de provisión constante con un alto
grado de calidad y eficiencia, teniendo en cuenta los porcentuales mínimos de
exportación del cupo asignado en cada período, exigidos por el Artículo 13
del citado Decreto Nº 906/09, de conformidad con lo establecido en el P.B.C.
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7.
DEFINICIONES:
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A
los efectos del presente reglamento, del Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares que en su consecuencia se dicte, y de la
documentación accesoria que se suscribiere, los términos que se mencionan,
usados en singular o en plural, precedidos o no de artículo, en mayúsculas o
no, en negrillas o no, tendrán el alcance y siguiente significado que a
continuación se precisa:
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7.1.
P.B.C.: Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares.
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7.2.
AUTORIDAD DE APLICACION: La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
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7.3
CIRCULAR: Es la instrucción dictada por la AUTORIDAD DE
APLICACION que signifique complementación o aclaración de cualquier aspecto
relacionado con el concurso y el P.B.C., ya sea
como consecuencia de la consulta formulada por algún POSTULANTE o por
decisión propia de aquella.
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7.4.
TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO: Es el órgano de asesoramiento que
efectuará la evaluación de las PROPUESTAS que se presenten, y el dictamen con
el orden de mérito de adjudicación para el dictado del acto administrativo
con el cual concluirá el procedimiento, con arreglo a lo establecido en el
presente, en el P.B.C. y lo dispuesto en la
legislación aplicable.
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7.5.
COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS: Es el órgano que efectuará el
análisis técnico de la
PROPUESTA formulada por los PROYECTOS CONJUNTOS y el
informe al TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO expresando de manera fundada
los proyectos que deben ser aprobados y desaprobados.
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7.6.
DICTAMEN DE EVALUACION: Es el informe elaborado por el TRIBUNAL DE EVALUACION
Y SEGUIMIENTO, que dará a conocer a la AUTORIDAD DE
APLICACION el análisis y consideración de las eventuales impugnaciones entre
postulantes y/o rechazo de la/s PROPUESTA/S y el orden de mérito resultante
de la evaluación de los POSTULANTES seleccionados.
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7.7.
CUOTA HILTON o HILTON: Es el contingente arancelario de cortes de carne
bovino sin hueso enfriado de calidad superior o "cortes especiales"
de conformidad con el biotipo establecido por la UNION EUROPEA o el
que en el futuro lo reemplace o modifique, a que alude el Artículo 9º del
citado Decreto Nº 906/09.
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7.8.
POSTULANTE: Es la EMPRESA,
GRUPO ECONOMICO o PROYECTO CONJUNTO, inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE
APLICACION, que se presenta al llamado a concurso público dentro de la
categoría concursal respectiva y formula la
propuesta para producir y exportar todos o algunos de los cortes que componen
la CUOTA HILTON.
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7.9.
EMPRESA: Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta
como operador ante la
AUTORIDAD DE APLICACION y titular de uno o más establecimientos
frigoríficos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA.
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7.10.
GRUPO ECONOMICO: A los efectos de la presente resolución se entenderá por
grupo económico al conjunto de personas físicas, jurídicas o unidades de
producción económicas que estén, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza
una influencia dominante, a través de situaciones de hecho o de derecho, en
pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de
abastecimiento al mercado interno o externo.
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Será
de aplicación en lo pertinente el Artículo 33 de la Ley Nº 19.550.
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7.11.
PROYECTO CONJUNTO: Es el proyecto constituido entre productores de ganado
bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas, y una o más plantas
frigoríficas exportadoras; bajo cualesquiera de las figuras organizativas
habilitadas por la legislación vigente; inscripto como operador ante la AUTORIDAD DE
APLICACION. Se considerará "Proyecto Existente" a aquel que hubiese
resultado adjudicatario de CUOTA HILTON en el último CICLO COMERCIAL. Quienes
no reúnan dicha condición serán considerados "Proyecto Nuevo".
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7.12.
INDUSTRIA: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de
las EMPRESAS o GRUPOS ECONOMICOS.
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7.13.
PROYECTOS: Es la categoría del Concurso reservada para la participación de
los PROYECTOS CONJUNTOS.
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7.14.
PROPUESTA: Es la declaración jurada de voluntad irrevocable, unilateral y
receptiva efectuada por el POSTULANTE de conformidad con el presente y el P.B.C. e incluida en el FORMULARIO DE PRESENTACION,
respecto de la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar
dentro del contingente arancelario HILTON para el CICLO COMERCIAL
correspondiente, acorde con su idoneidad técnica, solvencia económica y plan
mínimo de exportación, la que no podrá superar el máximo previsto para la
categoría en la cual concursa, consideradas individualmente por cada
POSTULANTE. Sólo se admitirá una única propuesta por POSTULANTE, cualesquiera
sea el número de establecimientos de su titularidad.
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7.15.
CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE: Es el puntaje mínimo que deberá obtener el
POSTULANTE para la categoría en que concurse como resultado de la aplicación
de los distintos criterios de evaluación de sus antecedentes como condición
mínima de acceso para participar en la distribución por puntaje.
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7.16.
ADJUDICATARIO: Es el POSTULANTE que resultare seleccionado mediante el
procedimiento de concurso público y a favor del cual se hubiere dictado el
pertinente acto administrativo de adjudicación.
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7.17.
LICENCIA DE EXPORTACION HILTON: Es el título jurídico del que emergen
derechos y obligaciones para quien resulte adjudicatario para exportar el
cupo tarifario dentro del ciclo comercial vigente,
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, en el P.B.C. y la legislación aplicable.
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7.18.
Apoderado: Es la persona física designada por el POSTULANTE con amplias
facultades para retirar el P.B.C., considerar y
resolver las cuestiones relativas a la PROPUESTA, obligando al POSTULANTE o
adjudicatario, según corresponda, de conformidad con los términos que
establezca el P.B.C.
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7.19.
CICLO DE EXPORTACION: Es el período comprendido entre el 1 de mayo de un año
y el 30 de abril del año siguiente.
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7.20
CICLO COMERCIAL: Es el período comprendido entre el 1 de julio de un año y el
30 de junio del año siguiente.
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7.21.
PRODUCTOR INTEGRANTE DEL PROYECTO: Es todo aquel que revista el carácter de
PRODUCTOR ORIGINAL y/o PRODUCTOR INCORPORADO miembro de un PROYECTO CONJUNTO.
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7.22.
PRODUCTOR ORIGINAL: Es aquel productor que integre el listado original del
PROYECTO CONJUNTO.
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7.23.
PRODUCTOR INCORPORADO: Es aquel que, no siendo PRODUCTOR ORIGINAL, ha enviado
su declaración jurada con firma certificada, junto al aviso de faena de sus
animales con el objeto de incorporarse a un proyecto que resultó
adjudicatario, durante el CICLO COMERCIAL en curso. Los Productores
Incorporados no podrán ser considerados como PRODUCTOR ORIGINAL para el CICLO
COMERCIAL de su incorporación.
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7.24.
ANTECEDENTES DE EXPORTACION (AE): Es el resultado que se obtiene, expresado
en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B.
Dólares Estadounidenses, de la suma de las exportaciones efectuadas a
cualquier destino por la matrícula de exportación, registradas durante los
DOS (2) últimos ciclos de exportación, correspondientes a todo producto de
origen cárnico vacuno comprendido en las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (NCM - 2006) comprendidas en el Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartidas 0201.10, 0201.20 y 0201.30 y Capítulo 02,
Partida 02.02, Subpartidas 0202.10, 0202.20 y
0202.30, incluidos todos sus sufijos, a excepción de las posiciones
correspondientes a productos obtenidos de animales tipificados como vacas E y
F conforme el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes
Bovinas (Resolución Nº J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus
modificatorias), y excluidos los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
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A
los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando
el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
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Los
citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que elaboró el
producto aludido y lo exportó en forma directa y/o por intermedio de uno o
más operador/es titular/es de matrícula/s de exportación, debiendo en este
último caso para hacer valer dichos ANTECEDENTES DE EXPORTACION, obtener el
consentimiento de estos últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y
no registrar deudas con esta Autoridad de APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de
toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y
efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con
destino a la UNION
EUROPEA, que surja/n de el/los documento/s de cesión.
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Respecto
de los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el
frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría
"Industria", podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO
ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los
antecedentes de la EMPRESA
o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
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7.25.
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.): Es el
resultado que se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso y en valor F.O.B. Dólares Estadounidenses, de la suma de las
exportaciones efectuadas con destino a la UNION EUROPEA por
la matrícula de exportación de titularidad del POSTULANTE, registradas
durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, correspondientes a los
productos de origen cárnico vacuno enfriados comprendidos en este cupo tarifario HILTON.
|
A
los efectos de ponderar dichos antecedentes no se considerará como
exportación el mero tránsito de mercadería por territorio extranjero cuando
el destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.
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Los
citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que recibió
asignación de CUOTA HILTON, elaboró el producto aludido y lo exportó en forma
directa y/o por intermedio de uno o más operadores titular/es de matrícula/s
de exportación, debiendo en este último caso para hacer valer dichos
ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, obtener el consentimiento de estos
últimos, quienes deberán poseer matrículas vigentes y no registrar deudas
exigibles con la
AUTORIDAD DE APLICACION y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, el POSTULANTE deberá declarar el total de
toneladas exportadas con la/las matrícula/s de dicho/s operador/es y
efectivamente producidas en establecimiento/s habilitado/s para exportar con
destino a la UNION
EUROPEA, que surja de el/los documento/s de cesión.
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Para
los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando la firma exportadora del Proyecto sea el
frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la categoría
INDUSTRIA, podrán computar las exportaciones la EMPRESA o GRUPO
ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los
antecedentes de la EMPRESA
o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
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7.26.
ANTECEDENTES DE FAENA (A.F.): Es el resultado que
se obtiene, expresado en toneladas de res con hueso, de la suma de las
cantidades faenadas bajo la matrícula de faena de titularidad del POSTULANTE
en establecimiento/s habilitado/s para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
registradas durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, excluida la
faena de animales tipificados como vacas E y F conforme el Sistema de
Clasificación y Tipificación Oficial de Carnes Bovinas (Resolución Nº
J-379/73 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES y sus modificatorias) y excluidos
los cortes enfriados que integran este cupo tarifario.
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Los
citados antecedentes pertenecen exclusivamente al POSTULANTE que haya faenado
en forma directa, encontrándose prohibida su cesión o transferencia por
cualquier título, salvo la excepción expresamente prevista para este ciclo en
el párrafo siguiente.
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Los
POSTULANTES que hubieran faenado en sus establecimientos habilitados para
exportar con destino a la
UNION EUROPEA por intermedio de uno o más operador/es
titular/es de matrícula/s faenadora/s, podrán
computar estos ANTECEDENTES DE FAENA, correspondientes a los DOS (2) últimos
CICLOS DE EXPORTACION, en cuyo caso, deberán cederse conjuntamente con éstos
los ANTECEDENTES DE EXPORTACION correspondientes a dicha faena. Para hacer
valer ambos antecedentes, deberán obtener el consentimiento de los titulares
operadores de las correspondientes matrículas, las que deberán encontrarse
vigentes y no registrar deudas exigibles con la AUTORIDAD DE
APLICACION y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, adjuntando la
documentación respaldatoria.
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Para
los PROYECTOS CONJUNTOS, cuando el establecimiento faenador
del Proyecto sea el frigorífico, y si éste es POSTULANTE del Concurso para la
categoría "Industria", podrán computar los ANTECEDENTES DE FAENA la EMPRESA o GRUPO
ECONOMICO que reciba la cesión total o parcial de antecedentes de parte del
Proyecto, o bien, el Proyecto que reciba la cesión total o parcial de los
antecedentes de la EMPRESA
o GRUPO ECONOMICO, en forma indistinta, pero no conjunta; implicando para los
POSTULANTES la pérdida automática de los antecedentes transferidos.
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Para
los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores
habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes
de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el
total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o
cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos
habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
correspondientes a los mismos ciclos considerados en el primer apartado de
este artículo y con las mismas exclusiones allí previstas.
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7.27.
PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL (P.P.E.I.):
Es el cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como
resultado de dividir el valor F.O.B. total, sobre
el total de toneladas exportadas, excluidos los cortes que integran este cupo
tarifario, que surgen de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACION del POSTULANTE.
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7.28.
PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (PPEIH): Es el cociente,
medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir
el valor F.O.B. total (Hilton),
sobre el total de toneladas exportadas (Hilton),
que surgen de los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON del POSTULANTE.
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7.29.
PRECIO PROMEDIO GENERAL (P.P.G.): Es el cociente,
medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de dividir
el valor F.O.B. total, sobre el total de toneladas
exportadas, excluidos los cortes que integran este cupo tarifario
Hilton, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES
DE EXPORTACION reunidos por todos los POSTULANTES.
|
7.30.
PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.): Es el
cociente, medido en Dólares Estadounidenses, que se obtiene como resultado de
dividir el valor F.O.B. total, sobre el total de
toneladas exportadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE
EXPORTACION HILTON reunidos por todos los POSTULANTES.
|
7.31.
FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL (F.E.I.): Es el
cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE
EXPORTACION INDIVIDUAL del POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL.
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7.32.
FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (F.E.I.H.):
Es el cociente que se obtiene como resultado de dividir el PRECIO PROMEDIO DE
EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (P.P.E.I.H.) del
POSTULANTE, sobre el PRECIO PROMEDIO GENERAL HILTON (P.P.G.H.).
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7.33.
FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF): Es el cociente que se obtiene como
resultado de dividir los ANTECEDENTES DE FAENA del POSTULANTE, sobre el total
de toneladas faenadas, que surgen de la suma de los ANTECEDENTES DE FAENA
reunidos por todos los POSTULANTES.
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7.34
INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF): Es el producto
que se obtiene como resultado de multiplicar el FACTOR DE EXPORTACION
INDIVIDUAL (FEI) del POSTULANTE, por su FACTOR DE ANTECEDENTE DE FAENA (FAF).
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7.35
ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI): Es la diferencia, medida en toneladas
de res con hueso, que se obtiene como resultado de restar a los ANTECEDENTES
DE FAENA del postulante sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION.
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7.36
NOMINA DE EMPLEADOS: Es la cantidad total de obreros y empleados declarados
mensualmente durante el último CICLO DE EXPORTACION, correspondiente:
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a)
Para las EMPRESAS o GRUPO ECONOMICOS, a aquellos afectados exclusivamente a
la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de la Industria
de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en
relación de dependencia con el postulante, dentro del perímetro de sus
respectivas plantas.
|
b)
Para los PROYECTOS CONJUNTOS, a aquellos registrados por sus Productores
Originales y/o Asociaciones de Criadores integrantes de proyectos conjuntos,
afectados al Estatuto del Peón de Campo (Decreto-Ley Nº 28.160/44 ratificado
por la Ley la
Nº 12.921).
|
7.37
APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Es la suma total resultante
de los aportes y contribuciones a la seguridad social (Ley Nº 24.241)
declarados por el POSTULANTE, respecto de su NOMINA DE EMPLEADOS.
|
7.38.
NIVEL DE EMPLEO: Es la variación interanual entre las NOMINAS DE EMPLEADOS
declaradas correspondientes a los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION por
cada POSTULANTE.
|
7.39.
STOCK GANADERO: Es el stock de cabezas de novillos, novillitos y vaquillonas
correspondiente a cada provincia argentina, conforme los datos provistos por
cada provincia o en su defecto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), como promedio de sus DOS (2) últimas campañas
anuales de vacunación contra la aftosa.
|
7.40.
ZONA DE MAYOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por aquellas provincias que registren CINCO (5) o más
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
pertenecientes a cualquier postulante.
|
7.41.
ZONA DE MENOR CONCENTRACION INDUSTRIAL: Es la zona geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por aquellas provincias que registren menos de CINCO (5)
establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA,
pertenecientes a cualquier postulante.
|
7.42.
REGION GANADERA I: Es la región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por las siguientes provincias: a) BUENOS AIRES, con excepción del
Partido de Carmen de Patagones; b) ENTRE RIOS: con excepción de los
departamentos de La Paz,
Federal, Feliciano, Federación y Concordia; c) CORDOBA: con excepción de los
departamentos Río Seco, Sobremonte, Totoral, Ischilín, Tulumba, Cruz del
Eje, Minas, Pocho, San Alberto, San Javier, Calamuchita y Santa María; d) SANTA FE: con excepción de
los departamentos de 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San
Justo y San Javier, y e) LA
PAMPA: sólo respecto de los departamentos de Rancul, Realicó, Chapaleufú, Gral. Pico, Trene, Conhelo, Quemu Quemu, Capital, Catriló, Atreuco y Guatrache.
|
7.43.
REGION GANADERA II: Es la región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
integrada por todas aquellas provincias, con sus partidos y/o departamentos
que no integran la
REGION GANADERA I.
|
7.44.
REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA: Es el
partido, departamento o región geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA
que hubiera sido declarada en estado de emergencia agropecuaria por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en todo o parte del último CICLO DE EXPORTACION.
|
8.
El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA,
para cada uno de los períodos contemplados en el presente, será distribuido
en DOS (2) categorías concursales:
|
8.1.
Industria: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) como máximo del total del
contingente arancelario "HILTON" otorgado por la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA.
|
8.1.1.
Adicionalmente se asignará por regionalidad hasta
el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente arancelario
"HILTON" otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA
considerando el stock ganadero de la provincia con establecimientos
habilitados para exportar a la UNION EUROPEA.
|
8.2.
Proyectos: Como máximo el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del contingente
arancelario "HILTON" otorgado por la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA.
|
8.2.1.
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme al punto 8.2., se distribuirá considerando la REGION GANADERA
a la que pertenecen los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO
CONJUNTO.
|
8.3.
Para la categoría "INDUSTRIA" el máximo de toneladas a adjudicar
por cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de
toneladas otorgadas por la
UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA.
No se computarán en dicho tope las toneladas adicionales obtenidas en razón
de lo establecido en el Punto 8.1.1.
|
8.4.
La CALIFICACION
MINIMA EXIGIBLE para la categoría "INDUSTRIA" es
de DOS (2) puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo
de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota
prevista en el Punto 8.1, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle
conforme lo dispuesto en el Punto 8.1.1.
|
8.5.
Para la categoría "PROYECTOS" el máximo de toneladas a adjudicar
por cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen
total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido en el Punto 8.2.
|
8.6.
La CALIFICACION
MINIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2)
puntos. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha
calificación mínima lo excluirá de la distribución de la cuota prevista en el
punto 8.2., sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo
dispuesto en el punto 8.2.1.
|
9.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Artículo 10 del citado
Decreto Nº 906/09, para acceder al cupo tarifario,
los postulantes para la categoría "INDUSTRIA" deberán:
|
9.1.
Ser titular de UNA (1) o más plantas frigoríficas habilitadas para faenar y
exportar con destino a la
UNION EUROPEA. El POSTULANTE deberá efectuar una única
PROPUESTA en el concurso cualquiera sea el número de plantas que resulte
titular. No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por
más de un POSTULANTE.
|
9.2.
Poseer su/s planta/s activa/s y en producción continua, durante los DOCE (12)
meses del año anterior al que se realiza el concurso. Podrá exceptuarse del
cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren
visto impedido su funcionamiento por caso fortuito o fuerza mayor declarado
por la autoridad competente.
|
9.3.
Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante
para actividades de exportación bovina y, en su caso, las inscripciones
correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACION
producidos en su/s establecimiento/s, todas ellas vigentes y sin registrar
deudas exigibles ante la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
conforme lo dispuesto por la
Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953
del 1 de diciembre de 2008 y su modificatoria Nº 7127 de fecha 21 de agosto
de 2009, ambas de la citada Oficina Nacional.
|
9.4.
Poseer inscripción como operador titular de una matrícula habilitante
para actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones
correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas
ellas vigentes y sin registrar deudas exigibles ante la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la
mencionada Resolución Nº 7953/08 y su modificatoria Nº 7127/09.
|
9.5.
No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y/o de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
|
9.6.
Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último
CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como
mínimo, conforme lo establezca el P.B.C.
|
9.7.
Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de
precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
|
9.8.
Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la
matrícula faenadora de su titularidad.
|
9.9.
Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO
ECONOMICO.
|
9.10.
Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, declarados al SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACION.
|
9.11.
Presentar el plan mínimo de exportaciones a prestar por el POSTULANTE con
descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de
manera eficiente la comercialización del cupo tarifario
incluido en su PROPUESTA, en condiciones de provisión constante, que
garanticen la regularidad y continuidad de la ejecución de la licencia
pretendida durante todo el CICLO COMERCIAL pertinente.
|
El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente
será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.
|
10.
Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias de los mismos,
autenticados por Escribano Público o por funcionario autorizado por la
autoridad competente, redactadas en idioma oficial del país. La documentación
deberá presentarse en las condiciones que establezca el P.B.C.,
foliada y firmada en todas sus páginas.
|
11.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos por el Artículo 10 del
mencionado Decreto Nº 906/09 en lo que fuere pertinente, para acceder al cupo
tarifario previsto en la presente resolución, los
POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán:
|
11.1.
Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha de llamado a Concurso.
|
11.2.
No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y/o de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
|
11.3.
Poseer constancia de inscripción en las categorías de exportador y/o matarife
abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la
mencionada Resolución Nº 7953/08 y su modificatoria Nº 7127/09.
|
11.4.
Informar los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a
cabo la faena y despostada y la firma exportadora responsable de efectuar las
operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la Cuota Hilton
y No Hilton y cumplimentar los requisitos que para
estas firmas requiera el Pliego de Bases y Condiciones.
|
11.5.
Presentar la nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO
CONJUNTO.
|
11.6.
Efectuar la presentación del producto, especificando las condiciones y
cumplimentando las formalidades que fije el P.B.C.
|
11.7.
Efectuar la presentación del importador de conformidad con las exigencias
determinadas en el P.B.C.
|
11.8.
Efectuar la presentación del programa de promoción conforme los requisitos
que determine el P.B.C.
|
11.9.
Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último
CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO (28) toneladas como mínimo, conforme lo
establezca el P.B.C.
|
11.10.
Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de
precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.
|
11.11.
Presentar Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, respecto de la
matrícula faenadora de su titularidad.
|
11.12.
Presentar Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones declarados
al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL durante el último CICLO DE EXPORTACION,
correspondientes a la
NOMINA DE EMPLEADOS de los PRODUCTORES ORIGINALES que
integren el PROYECTO CONJUNTO.
|
11.13.
Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS.
|
11.14.
Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL anterior de
acuerdo a la asignación inicial recibida y de conformidad con las exigencias
que establezca el P.B.C. que:
|
11.14.1.
El origen del CIENTO POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los
PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.
|
11.14.2.
El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de
PRODUCTORES ORIGINALES.
|
11.14.3.
De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.
|
12.
Las propuestas formuladas por los POSTULANTES en la categoría INDUSTRIA,
serán evaluadas y distribuidas de acuerdo a las siguientes pautas:
|
12.1.
PARAMETROS DE EVALUACION.
|
12.1.1.
El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO será ponderado en un TREINTA POR CIENTO
(30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a
DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
|
12.1.2.
Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un TREINTA
POR CIENTO (30%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de
CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
|
12.1.3.
El INDICE DE PRECIO DE EXPORTACION PONDERADO POR FAENA (IPEF) será ponderado
en un VEINTIOCHO POR CIENTO (28%). Cada POSTULANTE será calificado en un
rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme a los criterios que
establezca el P.B.C.
|
12.1.4.
Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION serán ponderados en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
|
12.1.5.
El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme a los criterios que establezca el P.B.C.
|
12.2.
DISTRIBUCION.
|
12.2.1.
El total de toneladas previstas para la categoría conforme lo establecido en
el punto 8.1., será distribuido de la siguiente manera:
|
12.2.1.1.
El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que
hubieren alcanzado la
CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.
|
12.2.2.
Adicionalmente se distribuirán:
|
12.2.2.1.
El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los VEINTE (20) mejores calificados de
acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
12.2.2.2.
El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE (15) mejores calificados de
acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
12.2.2.3.
El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
12.2.2.4.
El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
12.2.2.5.
El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
12.3.
ASIGNACION.
|
12.3.1.
La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el DIEZ POR CIENTO
(10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la
REPUBLICA ARGENTINA.
|
12.3.2.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximo
y mínimo contenidos en la
PROPUESTA de cada POSTULANTE.
|
Si
se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje
formulado en su propuesta, esta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario,
se obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado
en su propuesta, será rechazada y concluirá su participación en el Concurso.
|
12.3.3.
Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste
será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el
máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación
en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 12.2.
Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
12.2.2.4., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase
por resignar este incremento, en cuyo caso las toneladas resignadas serán
redistribuidas entre los restantes adjudicatarios.
|
12.4.
ASIGNACION ADICIONAL POR REGIONALIDAD.
|
La
asignación adicional por regionalidad prevista en
el Punto 8.1.1, se distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme
los siguientes parámetros:
|
12.4.1.
El SESENTA POR CIENTO (60%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MENOR
CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación
con destino a la UNION
EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser
adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación
porcentual entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las
existencias acumuladas de las provincias participantes que integran dicha
zona. El coeficiente obtenido para cada provincia, se dividirá por la
cantidad de plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los
POSTULANTES habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa
provincia y el cociente que arrojara esa división, será aplicado sobre el
total del cupo previsto en este punto, calculando así las toneladas que
correspondan a cada una de esas plantas.
|
En
ningún caso, la adjudicación por el criterio contemplado en este punto podrá
implicar, para ningún POSTULANTE, una asignación superior a DOSCIENTAS
CINCUENTA TONELADAS (250 t.).
|
Los
excedentes que se produzcan por el empleo del tope indicado en el párrafo
anterior, se distribuirán en forma proporcional entre aquellas provincias de
la misma zona geográfica cuyas plantas no hubieran alcanzado el tope previsto
en el párrafo anterior.
|
Si
luego de efectuada dicha distribución quedaran toneladas sin adjudicar, las
mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir en el Punto 12.4.2.
|
12.4.2.
El CUARENTA POR CIENTO (40%) entre las provincias pertenecientes a la ZONA DE MAYOR
CONCENTRACION INDUSTRIAL que tuvieren plantas habilitadas para exportación
con destino a la UNION
EUROPEA de titularidad de POSTULANTES en condiciones de ser
adjudicatarios. La asignación se efectuará en función de la relación porcentual
entre el STOCK GANADERO correspondiente a cada provincia y las existencias
acumuladas de las provincias participantes que integran dicha zona. El
coeficiente obtenido para cada provincia, se dividirá por la cantidad de
plantas frigoríficas exportadoras de titularidad de los POSTULANTES
habilitadas y en condiciones de ser adjudicatarias en esa provincia y el
cociente que arrojara esa división, será aplicado sobre el total del cupo
previsto en este punto, calculando así las toneladas que correspondan a cada
una de esas plantas.
|
12.4.3.
Los POSTULANTES deberán ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
las toneladas de la denominada "Cuota Hilton"
que pudieran resultarles asignadas en función de los criterios previstos en
los puntos precedentes, con hacienda proveniente exclusivamente de
productores o asociaciones de productores pertenecientes a la misma provincia
en que se encontrare emplazada la planta frigorífica considerada a los
efectos de esta distribución regional. Excepcionalmente, la Autoridad de
Aplicación podrá reducir o exceptuar de tal carga al POSTULANTE cuando se
acredite la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o ello
implique una significativa alteración en las condiciones de competitividad
respecto del resto de los adjudicatarios.
|
13.
La COMISION DE
ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo a su desempeño durante
los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES entre CERO (0)
puntos y DIEZ (10) puntos de la siguiente manera:
|
13.1.
Hasta Ocho (8) puntos:
|
Las
acciones que darán mérito al PROYECTO, serán:
|
|
Item
|
Puntos
|
Marca
propia: inscripta en el INPI, en la Unión Europea u
otros
|
1,6
|
Matrículas
de Matarife Abastecedor y de Exportador e Importador Propias del grupo que
serán utilizadas en las Exportaciones.
|
0,8
|
Compromiso
de los productores a través de la figura asociativa que el grupo implemente
|
1,2
|
Certificación
de calidad
|
1,2
|
Promoción:
(máx. 0,4)
|
|
Con
material propio
|
0.4
|
Sin
material propio
|
0
|
Carta
de presentación del Importador: (máx. 0,8)
|
|
Comprador
final (restaurante, hotel, supermercado, etc.)
|
0,8
|
Importador
mayorista más carta del comprador final designando a aquél como su
comprador
|
0,8
|
Importador
mayorista
|
0.4
|
Apoyo
previo a la investigación
|
0.4
|
Exportaciones
previas
|
0,8
|
Características
especiales de los Proyectos
|
0,8
|
TOTAL
MAXIMO
|
8
|
|
|
13.2.
Hasta DOS (2) puntos:
|
Se
otorgarán a los POSTULANTES conforme las mejores condiciones comerciales para
el productor de acuerdo al precio de venta, teniendo presente el siguiente
criterio:
|
|
Beneficio
|
Puntos
|
Entre
el 0% y el 3% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
0
|
Entre
el 3.1% y el 5% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
0,5
|
Entre
el 5.1% y el 7% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
1
|
Entre
el 7.1% y el 9% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
1,4
|
Entre
el 9.1% y el 11% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
1,8
|
Más
del 11% sobre los máximos corrientes del Mercado de Liniers
|
2
|
|
|
13.3.
Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de
calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando
desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.
|
14.
Los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado "aprobados" conforme
lo dispuesto en el punto precedente, participarán en la evaluación y
distribución para la categoría Proyectos, de acuerdo a las siguientes pautas:
|
14.1.
El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta
categoría conforme lo establecido por el Punto 8.2, se distribuirá entre los
"Proyectos Existentes", del siguiente modo:
|
14.1.1.
PARAMETROS DE EVALUACION.
|
14.1.1.1.
El ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO, considerado exclusivamente sobre el
último ciclo de exportación, será ponderado en un VEINTE POR CIENTO (20%).
Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.1.2.
Los APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL serán ponderados en un VEINTE
POR CIENTO (20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de
CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.1.3.
El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (IPPEH) será ponderado en
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango
de puntos de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.1.4.
Los ANTECEDENTES DE EXPORTACION, serán ponderados en un VEINTE POR CIENTO
(20%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a
DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.1.5.
El INDICE DE PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION (IPPE), será ponderado en un
TRECE POR CIENTO (13%). Cada POSTULANTE será calificado en un rango de puntos
de CERO (0) a DIEZ (10) conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.1.6.
El GRADO DE CUMPLIMIENTO será ponderado en un DOS POR CIENTO (2%). Cada
POSTULANTE será calificado en un rango de puntos de CERO (0) a DIEZ (10)
conforme los criterios que establezca el P.B.C.
|
14.1.2.
DISTRIBUCION.
|
El
total de toneladas a distribuir para la categoría conforme lo establecido en
el Punto 14.1. será distribuido de la siguiente manera:
|
14.1.2.1.
El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de postulantes que
hubieren alcanzado la
CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación
relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren
superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.2.2.
ADICIONALMENTE SE DISTRIBUIRAN:
|
14.1.2.2.1.
El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los VEINTE (20) mejores calificados de
acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.2.2.2.
El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE (15) mejores calificados de
acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones
obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.2.2.3.
El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.2.2.4.
El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.2.2.5.
El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2) mejores calificados de acuerdo a
su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en
ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.
|
14.1.3.
ASIGNACION.
|
14.1.3.1.
La asignación que obtuviere el postulante no podrá superar el CINCO POR
CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme
lo establecido en el Punto 8.2.
|
14.1.3.2.
La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos
y mínimos contenidos en la
PROPUESTA del POSTULANTE.
|
Si
se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje
formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el
contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al
mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su
participación en este Concurso.
|
14.1.3.3.
Si por aplicación del inciso precedente existiere remanente sin asignar, éste
será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el
máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en
la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 14.1.2. Si
efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será
íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto
14.1.2.2.4., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase
por resignar este incremento, en cuyo caso las toneladas resignadas serán
redistribuidas entre los restantes adjudicatarios.
|
14.2.
ASIGNACION ADICIONAL POR REGIONALIDAD
|
Adicionalmente
hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a
distribuir conforme el Punto 8.2, se distribuirá entre los "Proyectos
Existentes" considerando la REGION GANADERA a la que pertenecen los
PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO CONJUNTO, de acuerdo a la
participación relativa de cada POSTULANTE en el total de puntos obtenidos por
sus integrantes, conforme lo establezca el P.B.C.
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14.3
ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS.
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El
CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría
conforme lo establecido en el Punto 8.2. será distribuido proporcionalmente
entre los "Proyectos Nuevos", únicamente en función del resultado
obtenido en la evaluación prevista en el Punto 13, considerando
exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACION.
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15.
La AUTORIDAD DE
APLICACION requerirá a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de
precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada
POSTULANTE. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO
(5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado
plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
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El
informe negativo será causal de inadmisibilidad de
la PROPUESTA.
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16. A los fines de determinar el orden de mérito para la
asignación de la Cuota,
el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO HILTON estará compuesto por CINCO (5)
miembros, representantes de los siguientes organismos: UNO (1) del MINISTERIO
DE PRODUCCION, UNO (1) de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, UNO (1) de la Dirección General
Impositiva y UNO (1) de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
ambos de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y UNO (1) de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Dicho tribunal emitirá un dictamen
analizando la información aportada por los postulantes conforme a lo
determinado en este reglamento y en el Pliego de Bases y Condiciones.
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En
el plazo que se fije en el P.B.C, que no podrá ser
inferior a CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas a contar desde del acto de
apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las impugnaciones que estimen
pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES.
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Se
dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.
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Las
impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.
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Asimismo,
a los fines del análisis técnico previo de los PROYECTOS CONJUNTOS para la
aprobación de su participación en el Concurso, se prevé la intervención de la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS que estará integrada por TRES (3) miembros
pertenecientes a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y deberá
remitir el informe determinando fundadamente los proyectos aprobados y
desaprobados.
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17.
Los PROYECTOS CONJUNTOS que resulten adjudicatarios de Cuota Hilton deberán:
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17.1.
Ratificar en el plazo máximo e improrrogable de TREINTA (30) días corridos
contados a partir de la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la
nómina de PRODUCTORES ORIGINALES que integran el PROYECTO CONJUNTO declarada
al momento de la presentación en el Concurso. En caso de existir
modificaciones, no podrá disminuirse la calificación obtenida de conformidad
con lo dispuesto en los Puntos 14.1.1.1. y 14.1.1.2.
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17.2.
Presentar el plan mínimo de exportación y la garantía de cumplimiento en el
plazo que el P.B.C. disponga a tal efecto.
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17.3.
Presentar durante la ejecución de las licencias adjudicadas un informe a la COMISION DE ANALISIS
DE PROYECTOS CONJUNTOS con la descripción de las actividades desarrolladas,
de conformidad con los requisitos que se establezcan en el P.B.C.
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18.
El licenciatario deberá suministrar también en los
plazos que fije los Pliegos de Bases y Condiciones:
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18.1.
Toda la información y datos relevantes acerca de la ejecución de la actividad
exportadora asumida y cualquier otro dato estadístico que a criterio de la AUTORIDAD DE
APLICACION, resulte necesaria para monitorear el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el mismo.
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18.2.
Poner en conocimiento de aquélla todo inconveniente que juzgue configurativo de caso fortuito o fuerza mayor en el plazo
que el P.B.C. establezca, a fin de que puedan ser
considerados y evaluados a los fines de exceptuar el eventual incumplimiento.
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19.
Para cada embarque relacionado con los cortes a que hace referencia esta
resolución, la
AUTORIDAD DE APLICACION emitirá el correspondiente
Certificado de Autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
Nº 810 de fecha 11 de agosto de 2008 de la COMISION DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS, relativo a la apertura y el modo de gestión de los
contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca,
refrigerada o congelada.
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20.
Prohíbese la utilización de las cajas y embalajes
especiales en los cuales se envían los cortes a los que se refiere esta
resolución, para embarques no comprendidos en la misma.
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21.
Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en
el Artículo 15 del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, será de
aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29
del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740.
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22.
Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del adjudicatario a
las obligaciones que por el presente reglamento se establecen o que deriven
expresamente del P.B.C. y el resto de la normativa
aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público
comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no
tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.
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Cuando
se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se
procederá conforme Artículo 15, inciso b) del Decreto 906 de fecha 16 de
julio de 2009.
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23.
Cuando el licenciatario no mantuviere el nivel de
empleo durante el transcurso del ciclo comercial, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme a los
informes que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el
MINISTERIO DE PRODUCCION efectúen sobre las razones que motivaron el
incumplimiento.
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24.
La AUTORIDAD DE
APLICACION podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota
correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier
adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se
determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:
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24.1.
Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para
exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en
cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno
verdadero.
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24.2.
Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u
omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el
prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.
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Durante
la substanciación del sumario, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá disponer,
mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la
suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota
asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.
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25.
La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el
perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.
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26.
Procederá la caducidad del acto administrativo de adjudicación por
incumplimiento del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización
alguna, en los siguientes casos:
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26.1.
Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la
situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
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26.2.
Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las
obligaciones y condiciones estipuladas en el P.B.C.
y en el acto administrativo de adjudicación.
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26.3.
Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la
adjudicación.
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26.4.
Cuando exista transferencia de todo o parte de la licencia de exportación Hilton.
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26.5.
Cuando hubiesen sido inhabilitados por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto la
adjudicataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.
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26.6.
Cuando su titular perdiere el justo título por el cual hubiese acreditado la
titularidad de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.
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26.7.
Cuando para la categoría PROYECTOS no se hubiere presentado el Plan Mínimo de
Exportación en el plazo estipulado en el P.B.C.
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26.8.
Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo
establecido.
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La
caducidad operada, conforme con lo prescripto en el presente punto, acarreará
la pérdida de la licencia de exportación Hilton y
de la garantía de cumplimiento en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 15 del mencionado Decreto Nº 906/09 y en el Pliego de Bases y
Condiciones.
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27.
Declarada la caducidad de la licencia el adjudicatario quedará inhabilitado
para ser POSTULANTE en el ciclo comercial siguiente.
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28.
La AUTORIDAD DE
APLICACION podrá imponer a los postulantes el cargo de colaborar en las
tareas de promoción de otras exportaciones no cárnicas de productos
nacionales de línea Premium a través de la inclusión de material de difusión
en los envíos efectuados a sus importadores europeos.
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