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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 306 |
11/09/2009 |
Fecha: |
16/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-306-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que
determinados productos provenientes de
la República Federativa
del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº 1-250475/2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente se desarrolló una investigación en los términos de lo dispuesto
en el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 14 (ACE 14), para las crucetas clasificadas en la posición SIM 8708.99.90.920,
procedentes de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
como resultado del proceso de investigación desarrollado mediante las
Resoluciones Nros. 362 de fecha 10 de octubre de 2006
y 44 de fecha 28 de febrero de 2008, ambas de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se determinó que las crucetas exportadas a nuestro país por las
firmas HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. y PLATINUM LTDA. De
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las
condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto
por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO
ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14),
correspondiéndoles el tratamiento arancelario de extrazona. |
Que
el Departamento de Gestión Estratégica de Valor dependiente de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, informó que haciendo uso de herramientas informáticas,
constató que durante los años 2006 y 2007 la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E
COMERCIO realizó importaciones de crucetas y juntas universales clasificadas
en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 procedentes de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, cuyos códigos de identificación comercial coinciden con los que luego
fueron exportados por la misma firma hacia nuestro país. |
Que
el citado Departamento remitió copia de la documentación comercial y aduanera
correspondiente a los Despachos de Importación Nros.
07 001 IC04 58458 B y 07 001 IC04
119501 L de la firma REPUESTOS ALCORTA DE
FONTES A. y correspondiente al Despacho de Importación Nº 07 001 IC04 083647
W de la firma MORON BENZ S.R.L., importadores de la
mercadería en nuestro país, solicitando que se dilucide la cuestión. |
Que
el Artículo 20 del TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14) dispone que “A efectos del control y
verificación de Origen de los Productos Automotores establecido en este Acuerdo,
se aplicarán, en aquello que no fuere contrario al mismo, los procedimientos del
Régimen de Origen del MERCOSUR (Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al
ACE Nº 18 o aquel que, en el futuro, lo modifique o sustituya)”. |
Que
en ese contexto, ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de
Origen MERCOSUR, y en virtud de los procedimientos previstos para estos casos
en el citado Régimen, se decidió accionar el procedimiento de verificación y
control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº
58 de fecha 5 de febrero de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE |
PRODUCCION,
se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los
Certificados de Origen Nros. ME SP010545/07 de
fecha18 de mayo de 2007, ME SP014515/07 de fecha 10 de julio de 2007 y ME
SP006113 de fecha 22 de marzo de 2007, emitidos por
la FEDERAÇÃO DAS
ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS DO ESTADO DE SÃO PAULO, que ampararon la exportación a
nuestro país de los productos mencionados precedentemente, y que remitiera
copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección
de los mismos. |
Que
vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo al citado protocolo,
sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una
investigación sobre el carácter originario de los productos clasificados en
exportadas por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado protocolo,
mediante las Notas Nros. 105 y 107, ambas de fecha
7 de marzo de 2008 del Area de Origen de
Mercaderías, las firmas importadoras REPUESTOS ALCORTA DE FONTES A. y MORON BENZ S.R.L. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
respectivamente, fueron notificadas del inicio de la investigación. |
Que en ese contexto se decidió someter a las referidas
mercaderías procedentes de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos
previstos al efecto en
la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero
de 1999 de
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. |
Que
en virtud de lo dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE
18), mediante
la Nota Nº
97 de fecha 7 de marzo de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías, se comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la
investigación, solicitándose además de las declaraciones juradas,
información, antecedentes y documentación sobre la firma AGROSTAHL S.A.
INDUSTRIA E COMERCIO, en particular, la cantidad de crucetas producidas, las
exportaciones e importaciones de crucetas realizadas, el proceso productivo utilizado,
el detalle de los principales insumos utilizados como así también copia de la
documentación aduanera y comercial respectiva que avalara la compra de tales insumos. |
Que
mediante el Oficio Nº 86/2008/DEINT, de fecha 13 de marzo de 2008, las
autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad de los
certificados de origen en cuestión y remitieron copias de las declaraciones juradas
que sirvieran de base para la emisión de los mismos. |
Que
en dichas declaraciones juradas se indica que en la elaboración de los
productos exportados a nuestro país, se utilizan exclusivamente insumos
originarios de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
mediante el Oficio Nº 102/2008/DEINT, de fecha 3 de abril de 2008, las
autoridades brasileñas dieron respuesta a los requerimientos efectuados por
el Area Origen de Mercaderías respecto a la
información y documentación relativa a la empresa exportadora. Que de la
documentación recibida surge que
la Empresa AGROSTAHL
S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, realizó importaciones de crucetas y juntas
universales originarias de
la REPUBLICA POPULAR CHINA durante los años 2006 y
2007. |
Que
la propia Empresa AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, mediante nota de fecha
16 de abril de 2008 dirigida a
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
firmada por el señor Don João Augusto MACDOWELL en
su carácter de gerente de exportación de la empresa, expresó que “... en
nuestro carácter de fabricantes de crucetas en Brasil y a la vez exportadoras
del mismo producto a Argentina, en todos los casos en que los envíos sean de
crucetas China o de otro origen, las mismas serán debidamente identificadas
como tales”. |
Que
atento a lo dispuesto en el Artículo 28 del Anexo al citado protocolo,
habiendo transcurrido NOVENTA (90) días de iniciada la investigación,
mediante
la Nota Nº 195 de fecha 9 de junio de 2008 del Area Origen de
Mercaderías se comunicó a
la Dirección General de Aduanas que procediera a
la liberación de las garantías constituidas, no correspondiendo la
constitución de nuevas garantías. |
Que
estimándose necesario contar con información adicional que permitiera tomar una
decisión con relación al carácter originario de los productos investigados,
en los términos de lo establecido en el Artículo 24 del Anexo del
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se solicitó realizar una visita de verificación a
las instalaciones de la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO. |
Que
con fecha 26 de noviembre de 2008, funcionarios del Area de Origen de Mercaderías y del INSTITUTO NACIONAL DE |
TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
realizaron una visita de verificación a la planta industrial de la firma
AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, de lo establecido en el inciso b) del
Artículo 21 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO
DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en ocasión de la vista de verificación se pudo apreciar que la citada empresa
no se encontraba fabricando los productos investigados. |
Que
tal como consta en el acta redactada durante la visita, los representantes de
la empresa ratificaron que la producción ha sufrido una reducción progresiva
en función del incremento de los costos habiendo sido sustituida por
mercadería de origen chino, la que posteriormente es exportada. |
Que
de la inspección efectuada y de los informes realizados por el personal del Area |
Origen
de Mercaderías y por el técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
surge que la fábrica se encontraba trabajando muy por debajo de su capacidad
instalada, y que el stock de productos terminados correspondía casi en su totalidad
a bienes de origen chino, lo que permite corroborar que efectivamente la
fabricación propia de la empresa es sustituida con importaciones provenientes
de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA. |
Que
durante la realización de la visita los representantes argentinos solicitaron
como documentación adicional copia de documentación interna referida a las
órdenes de producción del año 2006 y primer semestre del año 2007,
comprometiéndose la empresa al envío de la misma. |
Que
con fecha 13 de enero de 2009 se recibió el Oficio Nº 358/2008 DEINT, de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mediante el cual las autoridades brasileñas adjuntaron la
documentación relativa a las órdenes de producción requeridas. |
Que
el análisis de la documentación indicada en el considerando precedente
refleja que la producción de crucetas y juntas universales medida en unidades
declarada por la empresa para el año 2006 y primer semestre del año 2007
resulta sustancialmente inferior a la cantidad necesaria para cubrir las
exportaciones realizadas hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
en dicho período. |
Que
lo indicado en el considerando anterior resulta relevante considerando que en
el cálculo no ha sido tenido en cuenta que la producción también debe cubrir
ventas de los citados productos al mercado interno como así también las
exportaciones hacia otros destinos. |
Que
por lo tanto, los productos en cuestión no cumplen con las condiciones para
ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen
de Origen MERCOSUR. |
Que
por ende, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados en
la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportadas por la firma AGROSTAHL
S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que los productos clasificados en
la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportados a nuestro país por la firma
AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el
TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 14 (ACE 14). |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario
preferencial establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18
(ACE 18) y en el TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), para los productos indicados en el
artículo anterior exportados por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportados a
nuestro país por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma REPUESTOS ALCORTA DE FONTES A.,
documentados mediante los Despachos de Importación Nros.
07 001 IC04 58458 B y 07 001 IC04
119501 L, y por la firma MORON BENZ S.R.L, documentados mediante el Despacho de Importación
Nº 07 001 IC04 083647 W, para lo cual formulará los cargos correspondientes. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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