Detalle de la norma RE-306-2009-SICPYME
Resolución Nro. 306 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Los productos clasificados en NCM (N.C.M.) 8708.99.90 no cumplen condiciones de Origen
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 306

11/09/2009

Fecha:

16/09/2009

 

Dependencia:

RE-306-2009-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinados productos provenientes de la República Federativa del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO el Expediente Nº 1-250475/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se desarrolló una investigación en los términos de lo dispuesto en el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), para las crucetas clasificadas en la posición SIM 8708.99.90.920, procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como resultado del proceso de investigación desarrollado mediante las Resoluciones Nros. 362 de fecha 10 de octubre de 2006 y 44 de fecha 28 de febrero de 2008, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinó que las crucetas exportadas a nuestro país por las firmas HDS MEC PAR INDUSTRIAS E COMERCIO LTDA. y PLATINUM LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplían con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el TRIGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), correspondiéndoles el tratamiento arancelario de extrazona.

Que el Departamento de Gestión Estratégica de Valor dependiente de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informó que haciendo uso de herramientas informáticas, constató que durante los años 2006 y 2007 la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO realizó importaciones de crucetas y juntas universales clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90 procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA, cuyos códigos de identificación comercial coinciden con los que luego fueron exportados por la misma firma hacia nuestro país.

Que el citado Departamento remitió copia de la documentación comercial y aduanera correspondiente a los Despachos de Importación Nros. 07 001 IC04 58458 B y 07 001 IC04 119501 L de la firma REPUESTOS ALCORTA DE FONTES A. y correspondiente al Despacho de Importación Nº 07 001 IC04 083647 W de la firma MORON BENZ S.R.L., importadores de la mercadería en nuestro país, solicitando que se dilucide la cuestión.

Que el Artículo 20 del TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14) dispone que “A efectos del control y verificación de Origen de los Productos Automotores establecido en este Acuerdo, se aplicarán, en aquello que no fuere contrario al mismo, los procedimientos del Régimen de Origen del MERCOSUR (Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE Nº 18 o aquel que, en el futuro, lo modifique o sustituya)”.

Que en ese contexto, ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, y en virtud de los procedimientos previstos para estos casos en el citado Régimen, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 58 de fecha 5 de febrero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE

PRODUCCION, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. ME SP010545/07 de fecha18 de mayo de 2007, ME SP014515/07 de fecha 10 de julio de 2007 y ME SP006113 de fecha 22 de marzo de 2007, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS ASSOCIAÇÕES COMERCIAIS DO ESTADO DE SÃO PAULO, que ampararon la exportación a nuestro país de los productos mencionados precedentemente, y que remitiera copia de las declaraciones juradas que sirvieron de base para la confección de los mismos.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo al citado protocolo, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de los productos clasificados en exportadas por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al citado protocolo, mediante las Notas Nros. 105 y 107, ambas de fecha 7 de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías, las firmas importadoras REPUESTOS ALCORTA DE FONTES A. y MORON BENZ S.R.L. de la REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, fueron notificadas del inicio de la investigación.

Que en ese contexto se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 97 de fecha 7 de marzo de 2008 del Area de Origen de Mercaderías, se comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose además de las declaraciones juradas, información, antecedentes y documentación sobre la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, en particular, la cantidad de crucetas producidas, las exportaciones e importaciones de crucetas realizadas, el proceso productivo utilizado, el detalle de los principales insumos utilizados como así también copia de la documentación aduanera y comercial respectiva que avalara la compra de tales insumos.

Que mediante el Oficio Nº 86/2008/DEINT, de fecha 13 de marzo de 2008, las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad de los certificados de origen en cuestión y remitieron copias de las declaraciones juradas que sirvieran de base para la emisión de los mismos.

Que en dichas declaraciones juradas se indica que en la elaboración de los productos exportados a nuestro país, se utilizan exclusivamente insumos originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que mediante el Oficio Nº 102/2008/DEINT, de fecha 3 de abril de 2008, las autoridades brasileñas dieron respuesta a los requerimientos efectuados por el Area Origen de Mercaderías respecto a la información y documentación relativa a la empresa exportadora. Que de la documentación recibida surge que la Empresa AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, realizó importaciones de crucetas y juntas universales originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA durante los años 2006 y 2007.

Que la propia Empresa AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, mediante nota de fecha 16 de abril de 2008 dirigida a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, firmada por el señor Don João Augusto MACDOWELL en su carácter de gerente de exportación de la empresa, expresó que “... en nuestro carácter de fabricantes de crucetas en Brasil y a la vez exportadoras del mismo producto a Argentina, en todos los casos en que los envíos sean de crucetas China o de otro origen, las mismas serán debidamente identificadas como tales”.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 28 del Anexo al citado protocolo, habiendo transcurrido NOVENTA (90) días de iniciada la investigación, mediante la Nota Nº 195 de fecha 9 de junio de 2008 del Area Origen de Mercaderías se comunicó a la Dirección General de Aduanas que procediera a la liberación de las garantías constituidas, no correspondiendo la constitución de nuevas garantías.

Que estimándose necesario contar con información adicional que permitiera tomar una decisión con relación al carácter originario de los productos investigados, en los términos de lo establecido en el Artículo 24 del Anexo del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se solicitó realizar una visita de verificación a las instalaciones de la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO.

Que con fecha 26 de noviembre de 2008, funcionarios del Area de Origen de Mercaderías y del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, realizaron una visita de verificación a la planta industrial de la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO, de lo establecido en el inciso b) del Artículo 21 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en ocasión de la vista de verificación se pudo apreciar que la citada empresa no se encontraba fabricando los productos investigados.

Que tal como consta en el acta redactada durante la visita, los representantes de la empresa ratificaron que la producción ha sufrido una reducción progresiva en función del incremento de los costos habiendo sido sustituida por mercadería de origen chino, la que posteriormente es exportada.

Que de la inspección efectuada y de los informes realizados por el personal del Area

Origen de Mercaderías y por el técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL surge que la fábrica se encontraba trabajando muy por debajo de su capacidad instalada, y que el stock de productos terminados correspondía casi en su totalidad a bienes de origen chino, lo que permite corroborar que efectivamente la fabricación propia de la empresa es sustituida con importaciones provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que durante la realización de la visita los representantes argentinos solicitaron como documentación adicional copia de documentación interna referida a las órdenes de producción del año 2006 y primer semestre del año 2007, comprometiéndose la empresa al envío de la misma.

Que con fecha 13 de enero de 2009 se recibió el Oficio Nº 358/2008 DEINT, de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mediante el cual las autoridades brasileñas adjuntaron la documentación relativa a las órdenes de producción requeridas.

Que el análisis de la documentación indicada en el considerando precedente refleja que la producción de crucetas y juntas universales medida en unidades declarada por la empresa para el año 2006 y primer semestre del año 2007 resulta sustancialmente inferior a la cantidad necesaria para cubrir las exportaciones realizadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA en dicho período.

Que lo indicado en el considerando anterior resulta relevante considerando que en el cálculo no ha sido tenido en cuenta que la producción también debe cubrir ventas de los citados productos al mercado interno como así también las exportaciones hacia otros destinos.

Que por lo tanto, los productos en cuestión no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que por ende, corresponde desconocer el origen de los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportadas por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportados a nuestro país por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR y por el TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14).

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) y en el TRIGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 (ACE 14), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90, exportados a nuestro país por la firma AGROSTAHL S.A. INDUSTRIA E COMERCIO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma REPUESTOS ALCORTA DE FONTES A., documentados mediante los Despachos de Importación Nros. 07 001 IC04 58458 B y 07 001 IC04 119501 L, y por la firma MORON BENZ S.R.L, documentados mediante el Despacho de Importación Nº 07 001 IC04 083647 W, para lo cual formulará los cargos correspondientes.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.