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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 305 |
11/09/2009 |
Fecha: |
16/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-305-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Directiva Nº 10/09 de
la Comisión de Comercio del Mercosur Acuerdo Mercosur India - Formulario de Origen. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0267852/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION y
la
Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Decisión Nº
09 de fecha 17 de junio de 2003 del Consejo del Mercado Común fue aprobado el
Acuerdo Marco MERCOSUR INDIA. |
Que
mediante
la Ley Nº
26.409 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE LA
INDIA. |
Que
mediante
la Directiva Nº
10 de fecha 4 de junio de 2009 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron
las versiones en idiomas español y portugués del formulario de certificado de
origen del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y
LA REPUBLICA DE LA
INDIA. |
Que
asimismo, en la misma Directiva, se estableció que serán válidos los
formularios de certificado de origen para las operaciones comerciales en el
marco del citado Acuerdo, en su versión en idioma inglés, los cuales obran
como Anexo III en la citada Directiva Nº 10 de fecha 4 de junio de 2009 de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR. |
Que
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional
la Directiva Nº 10 de
fecha 4 de junio de 2009 de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, conforme a lo previsto
en su Artículo 3º. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Directiva Nº 10 de
fecha 4 de junio de 2009 de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR Acuerdo MERCOSUR India –
Formulario de Certificado de Origen, que como Anexo en copia autenticada con
SIETE (7) planillas forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Comuníquese a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR a los
efectos de lo establecido por el Artículo 40, apartados ii)
y iii) del Protocolo de Ouro Preto aprobado por
la Ley Nº 24.560. |
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a
partir del dla de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 10/09 |
ACUERDO
MERCOSUR India |
FORMULARIO
DE CERTIFICADO DE ORIGEN |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 09/03 del Consejo del Mercado Común y el
Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y
la República de
la India. |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Decisión CMC
Nº 09/03, fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR India. |
Que
en ese marco, los Estados Partes suscribieron el Acuerdo Preferencial de
Comercio entre el MERCOSUR y
la
República de la India. |
Que
los Estados Partes han incorporado a su ordenamiento jurídico Interno el
Acuerdo mencionado en el Considerando anterior. |
Que
como consecuencia de ello, dicho Acuerdo se encuentra en vigencia desde el 1º
de junio del corriente año. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – Aprobar las versiones en español y portugués del formulario de
certificado de origen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR
y
la República
de
la India,
que figuran como Anexos I y II respectivamente y forman parte de la presente
Directiva. |
Art.
2 – Sin perjuicio de ello, los formularios de certificado de origen válidos
para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, serán los
formularios en su versión en inglés, que figura como Anexo III, los cuales
deberán ser completados en ese idioma por las Partes Signatarias del Acuerdo. |
Art.
3 — La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes que lo consideren necesario. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 01/ VIII/09. |
CVIII
CCM - Montevideo, 4/VI/09 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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(dorso) |
I.
Para calificar para la preferencia los productos deben: |
a.
quedar incluidos en la descripción de productos idóneos para las concesiones
en el país de destino en virtud del presente acuerdo. |
b.
cumplir con las Normas de Origen de
la ACP MERCOSUR India.
Cada producto enviado debe calificar en forma separada por sí mismo; y |
c.
cumplir con las condiciones de envió especificadas en las Reglas de Origen
del ACP MERCOSUR India. En general los productos deben ser transportados
directamente desde el país de exportación al país de destino, según lo
dispuesto en el Artículo 13. |
II.
Información que se detallará en el casillero 10 |
Los
productos de preferencia se deben producir u obtener totalmente en
la Parte Contratante
exportadora de acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas de Origen de
la ACP MERCOSUR India,
o cuando no sean totalmente producidos u obtenidos en
la Parte Contratante
exportadora, deben ser compatibles con el Artículo 3 o el Artículo 5 de las
Reglas de Origen de
la
ACP MERCOSUR India. a. En el caso de que los productos
fueran producidos u obtenidos totalmente marque ‘A’ en el campo 10. |
b.
En el caso de los productos que no fueran producidos u obtenidos totalmente,
la información especificada en el campo 10 será la siguiente: |
•
Marque ‘B’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de
origen del Artículo 5. La letra indicada estará seguida de la suma del valor
de los materiales, partes o productos originarios de las partes no
contratantes u de origen indeterminado utilizados, expresado como porcentaje del
valor FOB de los productos; (ejemplo B ( ) por ciento). |
•
Marque ‘C’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de
origen del Artículo 3. La letra C indicada estará seguida de la suma del
valor del contenido agregado originario del territorio de
la Parte Contratante
exportadora expresada como un porcentaje del valor FOB del producto exportado:
(ejemplo C ( ) por ciento). |
NOTA:
Esta Resolución se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada
puede ser consultada en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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