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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 303 |
11/09/2009 |
Fecha: |
16/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-303-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que
determinadas mercaderías provenientes de
la República Federativa
del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº 1-253721/2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente el Departamento de Supervisión Regional de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior de
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó
que se verifique si los productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados por la
firma STEMAC S.A. – GRUPOS GERADORES de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
como fundamento de su solicitud las autoridades aduaneras indicaron que al
momento de la verificación física, constataron que los motores de marca VOLVO
que forman parte de los grupos generadores marca WEG, modelo GTA, exportados
por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES poseían rótulos indicando el
origen REINO DE SUECIA de los mismos. |
Que
para poder considerarse originarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a los
grupos electrógenos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, les corresponde
cumplir el requisito específico de origen consistente en un valor agregado regional
del SESENTA POR CIENTO (60%). |
Que
el Departamento de Supervisión Regional remitió copia de la documentación (factura
comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente al
Despacho de Importación Nº 08 042 IC03 002711 K de fecha 13 de mayo de 2008
adjuntando fotografías de los productos, como así también copia de una
declaración jurada de fecha 6 de mayo de 2008 firmada por el procurador señor
Don José VIEIRA, la cual habría servido de base para la elaboración del
certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país de los grupos
electrógenos. |
Que
en la declaración jurada mencionada en el considerando anterior se indica que
sólo se utilizan como insumos originarios de extrazona “Atuadores Magnéticos”, “Diodos de Proteçao” y “Circuitos Integrados” con una incidencia del
OCHO POR CIENTO (8%) con relación al valor FOB de exportación. |
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se
decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el
Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº 265 de fecha 4 de agosto de 2008 del Area de Origen
de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de
autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de
exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado
de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos
mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada
que sirvió de base para la confección del mismo. |
Que
a través del Oficio Nº 235 DEINT de fecha 19 de agosto de 2008 las
autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del
certificado de origen en cuestión y remitieron copia de la declaración jurada
que sirviera de base para la emisión del mismo. |
Que
considerándose necesario disponer de información adicional, y en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al citado Protocolo, se
comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose
documentación e información con relación a: localización de la planta fabril de
la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES e inscripción en el Registro
Industrial de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, catálogo de la firma,
despiece completo del grupo electrógeno, descripción detallada del proceso
productivo, detalle completo de la totalidad de insumos originarios
acompañando copia de las facturas comerciales de compra de los mismos y
detalle completo de los insumos extrazona acompañando copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria de compra de los mismos. |
Que
asimismo las autoridades aduaneras de nuestro país y la firma INDULAR
MANUFACTURAS S.A. fueron notificadas del inicio de la investigación. |
Que
a través del Oficio Nº 278 DEINT de fecha 30 de septiembre de 2008, las
autoridades brasileñas remitieron la información solicitada. |
Que
la declaración jurada remitida por las autoridades brasileñas no se
corresponde con la remitida por las autoridades aduaneras de nuestro país, si
bien ambas son de fecha 6 de mayo de 2008 y se encuentran firmadas por el
procurador señor Don José VIEIRA, existiendo divergencias respecto a los
insumos y al porcentaje de participación de los mismos en el producto final. |
Que
sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, en la declaración
jurada remitida por las autoridades brasileñas se indica como único insumo
originario de extrazona al motor marca VOLVO
originario del REINO DE SUECIA con un valor de CIF de importación declarado
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 41.250). |
Que
el valor del motor tiene una incidencia superior al CUARENTA POR CIENTO (40%)
con relación al valor FOB de exportación del producto terminado. |
Que
en el cálculo anterior no han sido tenidos en cuenta los insumos eléctricos y
electrónicos que en primera instancia se habían declarado como originarios de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. |
Que
por lo tanto, los productos clasificados en el ítem de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, fabricados por la
firma STEMAC S.A. – GRUPOS GERADORES y exportados a nuestro país por la firma
INDULAR MANUFACTURAS S.A., no cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios en los términos del Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que
atento a ello corresponde desconocer el origen de los grupos electrógenos
clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados por la
firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que productos clasificados en la
posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a nuestro país por la
firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo
anterior exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas para que proceda a dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
productos clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a
nuestro país por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL e importados por la firma INDULAR MANUFACTURAS S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 042 IC03 002711 K de
fecha 13 de mayo de 2008. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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