Detalle de la norma RE-303-2009-SICPYME
Resolución Nro. 303 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Grupos generadores de Brasil no cumplen con las condiciones de ORIGEN
Boletín Oficial
Fecha: 16/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 303

11/09/2009

Fecha:

16/09/2009

 

Dependencia:

RE-303-2009-SICPYME

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Establécese que determinadas mercaderías provenientes de la República Federativa del Brasil no cumplen con el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO el Expediente Nº 1-253721/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente el Departamento de Supervisión Regional de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó que se verifique si los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados por la firma STEMAC S.A. – GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cumplían con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Que como fundamento de su solicitud las autoridades aduaneras indicaron que al momento de la verificación física, constataron que los motores de marca VOLVO que forman parte de los grupos generadores marca WEG, modelo GTA, exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES poseían rótulos indicando el origen REINO DE SUECIA de los mismos.

Que para poder considerarse originarios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), a los grupos electrógenos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, les corresponde cumplir el requisito específico de origen consistente en un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el Departamento de Supervisión Regional remitió copia de la documentación (factura comercial, certificado de origen, documento de transporte) correspondiente al Despacho de Importación Nº 08 042 IC03 002711 K de fecha 13 de mayo de 2008 adjuntando fotografías de los productos, como así también copia de una declaración jurada de fecha 6 de mayo de 2008 firmada por el procurador señor Don José VIEIRA, la cual habría servido de base para la elaboración del certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país de los grupos electrógenos.

Que en la declaración jurada mencionada en el considerando anterior se indica que sólo se utilizan como insumos originarios de extrazonaAtuadores Magnéticos”, “Diodos de Proteçao” y “Circuitos Integrados” con una incidencia del OCHO POR CIENTO (8%) con relación al valor FOB de exportación.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR, se decidió accionar el procedimiento de verificación y control establecido en el Capítulo VI del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 265 de fecha 4 de agosto de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad del certificado de origen que amparó la exportación a nuestro país de los productos mencionados precedentemente y que remitiera copia de la declaración jurada que sirvió de base para la confección del mismo.

Que a través del Oficio Nº 235 DEINT de fecha 19 de agosto de 2008 las autoridades brasileñas confirmaron la autenticidad y veracidad del certificado de origen en cuestión y remitieron copia de la declaración jurada que sirviera de base para la emisión del mismo.

Que considerándose necesario disponer de información adicional, y en virtud de lo dispuesto por los Artículos 23 y 24 del Anexo al citado Protocolo, se comunicó a las autoridades brasileñas el inicio de la investigación, solicitándose documentación e información con relación a: localización de la planta fabril de la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES e inscripción en el Registro Industrial de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, catálogo de la firma, despiece completo del grupo electrógeno, descripción detallada del proceso productivo, detalle completo de la totalidad de insumos originarios acompañando copia de las facturas comerciales de compra de los mismos y detalle completo de los insumos extrazona acompañando copia de la documentación aduanera y comercial respaldatoria de compra de los mismos.

Que asimismo las autoridades aduaneras de nuestro país y la firma INDULAR MANUFACTURAS S.A. fueron notificadas del inicio de la investigación.

Que a través del Oficio Nº 278 DEINT de fecha 30 de septiembre de 2008, las autoridades brasileñas remitieron la información solicitada.

Que la declaración jurada remitida por las autoridades brasileñas no se corresponde con la remitida por las autoridades aduaneras de nuestro país, si bien ambas son de fecha 6 de mayo de 2008 y se encuentran firmadas por el procurador señor Don José VIEIRA, existiendo divergencias respecto a los insumos y al porcentaje de participación de los mismos en el producto final.

Que sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, en la declaración jurada remitida por las autoridades brasileñas se indica como único insumo originario de extrazona al motor marca VOLVO originario del REINO DE SUECIA con un valor de CIF de importación declarado de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 41.250).

Que el valor del motor tiene una incidencia superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) con relación al valor FOB de exportación del producto terminado.

Que en el cálculo anterior no han sido tenidos en cuenta los insumos eléctricos y electrónicos que en primera instancia se habían declarado como originarios de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que por lo tanto, los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, fabricados por la firma STEMAC S.A. – GRUPOS GERADORES y exportados a nuestro país por la firma INDULAR MANUFACTURAS S.A., no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos del Régimen de Origen MERCOSUR.

Que atento a ello corresponde desconocer el origen de los grupos electrógenos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a nuestro país por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8502.13.19, exportados a nuestro país por la firma STEMAC S.A. - GRUPOS GERADORES de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma INDULAR MANUFACTURAS S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, documentado mediante el Despacho de Importación Nº 08 042 IC03 002711 K de fecha 13 de mayo de 2008.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Notifíquese a la interesada.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.