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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 550 |
11/09/2009 |
Fecha: |
15/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-550-2009-SCI |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO PORCINO |
Asunto: |
Apruébase un
mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado porcino
que correspondan ser asistidos. Requisitos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0373285/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
debido al bajo índice pluvial, diversas regiones del país se vieron afectadas
por sequías de gran magnitud, lo que oportunamente llevó al dictado de
la Resolución Nº 17 de
esta Secretaría respecto del ganado bovino. |
Que,
como es de público y notorio conocimiento, las sequías acaecidas en
diferentes áreas del país, han provocado una merma en la producción de maíz,
destacándose que dicho cereal constituye el alimento principal de la
ganadería porcina. |
Que
conforme a lo expuesto precedentemente, cabe señalar las serias restricciones
que sufren los productores de ganado porcino para la compra de maíz en el
mercado interno. |
Que
dicha merma en las raciones alimentarias que sufre
el ganado porcino incide en los futuros ciclos reproductivos y productivos
del mismo, pudiendo provocar la disminución de cabezas y un eventual
desequilibrio económico para el caso que se produjeran aumentos en el precio
de la carne porcina. |
Que
también deberá tenerse en cuenta como factor de desequilibrio en el mercado
interno, que una menor oferta de carne porcina provocaría un aumento en el
consumo de los otros alimentos cárnicos. |
Que
el Gobierno Nacional en el marco de la implementación de las políticas de
Estado, debe garantizar el normal abastecimiento interno dentro de los
parámetros correspondientes a cada uno de los productos que constituyen el
alimento básico de la población. |
Que,
el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el dictado de numerosas leyes nacionales reconoció
la situación de emergencia agropecuaria en algunas regiones de nuestro país. |
Que
de conformidad a lo dispuesto en
la
Ley Nº 20.680, resulta competente
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los fines
de asegurar el abastecimiento de la población. |
Que
a dichos efectos, esta Secretaría deberá conocer la situación de los
establecimientos ganaderos del sector y considerar la problemática e
incidencia particular de los productores de las diferentes zonas en crisis,
en relación al abastecimiento, materia de su competencia. |
Que
la presente medida de asistencia se encuentra destinada a los supuestos en
que los establecimientos productores ganaderos posean un total de hasta un
máximo de CIEN (100) cabezas de ganado porcino hembras, y se encuentren en
una situación socio-económica, que perjudique el normal desarrollo de las
actividades productivas de dichas unidades económicas. |
Que
los Intendentes de las jurisdicciones presuntamente damnificadas así como las
entidades que agrupan a los productores ganaderos del sector, son las
Autoridades e Instituciones con mayor conocimiento respecto de la situación
que se pretende asistir. |
Que
las Autoridades de cada jurisdicción afectada y/o los productores ganaderos
de porcinos por sí y/o a través de las entidades que los agrupan podrán
requerir asistencia a esta Secretaría, en cuyo caso deberán presentar las
planillas con los datos en carácter de Declaración Jurada y demás
documentación requerida por la presente. |
Que
conforme a parámetros de razonabilidad,
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos para arbitrar las medidas que sean
menester, a los fines de concretar el envío de las raciones necesarias para
la alimentación del ganado porcino, otorgando eventualmente los subsidios, en
los casos que correspondan. |
Que, en tal sentido,
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, de considerarlo procedente, instruirá a
la CAMARA DE
LA INDUSTRIA ACEITERA
DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA (C.I.A.R.A.), para que
gestione ante las empresas exportadoras de cereales la adquisición por cuenta
y orden de los productores ganaderos porcinos, de los volúmenes de compra necesarios
para satisfacer las solicitudes que surjan como consecuencia de la
implementación de esta medida. |
Que
dicha adquisición será debidamente acreditada con la documentación que por
esta resolución se requiere, la cual deberá ser presentada ante
la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. |
Que
esta Secretaría ejecutará el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de
abonar los subsidios que eventualmente se propicien, para la compra de maíz
destinado a la alimentación del ganado porcino que se encuentre en forma
permanente en las zonas afectadas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 20.680, Artículo 2º
inciso c) y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase en el ámbito de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco
de lo dispuesto por
la Ley Nº
20.680, un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de
ganado porcino que correspondan ser asistidos, cuyos establecimientos posean
un total de hasta un máximo de CIEN (100) cabezas de ganado porcino hembras y
que presenten debidamente confeccionada la planilla que como Anexo I se
agrega y forma parte de esta resolución. |
Art.
2º — La solicitud de asistencia, que se agrega como Anexo I y forma parte
integrante de la presente, deberá ser formalizada a través de las
Intendencias de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicados los
productores ganaderos y/o entidades que los agrupan y/o presentación individual
de los mismos, adjuntando la planilla mencionada en el Artículo 1º con todos
los datos requeridos, en carácter de Declaración Jurada. Dicha documentación
deberá ser presentada para su análisis y posterior aprobación, ante
la Dirección de Lealtad
Comercial dependiente de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sita en Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA
(13:30) a DIECISIETE (17:00) horas. |
Art.
3º —
La CAMARA DE
LA INDUSTRIA
ACEITERA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(CIARA), gestionará ante las empresas exportadoras de cereales los volúmenes
de compra para satisfacer las solicitudes conformadas a que se hace
referencia en el Artículo 2º. |
Art.
4º — Las empresas exportadoras de cereales aludidas, deberán vender a los
productores de ganado porcino el maíz solicitado, a un precio no mayor a la
cotización de pizarra sobre PUERTO DE ROSARIO en pesos por toneladas, del día
de la efectiva venta, que publica
la Dirección de Mercado Agroalimentario en la
página web: www.sagpya.loa.gov.ar.
También, tendrán a su cargo la distribución y entrega de los volúmenes
adquiridos a los productores ganaderos. |
Art.
5º — La compra así efectuada, será abonada por
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR por cuenta y orden de los productores del sector cuya
solicitud de asistencia fuere aprobada en calidad de subsidio, a las empresas
exportadoras de cereales, contra presentación de la factura y el
correspondiente remito y/o documentación fehaciente, que acredite el efectivo
cumplimiento de los términos vertidos en esta resolución. El modelo de remito
a confeccionar, se agrega como Anexo II y forma parte integrante de esta
medida. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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