Detalle de la norma RE-550-2009-SCI
Resolución Nro. 550 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 2009
Asunto Mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado porcino
Boletín Oficial
Fecha: 15/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 550

11/09/2009

Fecha:

15/09/2009

 

Dependencia:

RE-550-2009-SCI

Tema:

PRODUCCION DE GANADO PORCINO

Asunto:

Apruébase un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado porcino que correspondan ser asistidos. Requisitos.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0373285/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que debido al bajo índice pluvial, diversas regiones del país se vieron afectadas por sequías de gran magnitud, lo que oportunamente llevó al dictado de la Resolución Nº 17 de esta Secretaría respecto del ganado bovino.

Que, como es de público y notorio conocimiento, las sequías acaecidas en diferentes áreas del país, han provocado una merma en la producción de maíz, destacándose que dicho cereal constituye el alimento principal de la ganadería porcina.

Que conforme a lo expuesto precedentemente, cabe señalar las serias restricciones que sufren los productores de ganado porcino para la compra de maíz en el mercado interno.

Que dicha merma en las raciones alimentarias que sufre el ganado porcino incide en los futuros ciclos reproductivos y productivos del mismo, pudiendo provocar la disminución de cabezas y un eventual desequilibrio económico para el caso que se produjeran aumentos en el precio de la carne porcina.

Que también deberá tenerse en cuenta como factor de desequilibrio en el mercado interno, que una menor oferta de carne porcina provocaría un aumento en el consumo de los otros alimentos cárnicos.

Que el Gobierno Nacional en el marco de la implementación de las políticas de Estado, debe garantizar el normal abastecimiento interno dentro de los parámetros correspondientes a cada uno de los productos que constituyen el alimento básico de la población.

Que, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el dictado de numerosas leyes nacionales reconoció la situación de emergencia agropecuaria en algunas regiones de nuestro país.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.680, resulta competente la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los fines de asegurar el abastecimiento de la población.

Que a dichos efectos, esta Secretaría deberá conocer la situación de los establecimientos ganaderos del sector y considerar la problemática e incidencia particular de los productores de las diferentes zonas en crisis, en relación al abastecimiento, materia de su competencia.

Que la presente medida de asistencia se encuentra destinada a los supuestos en que los establecimientos productores ganaderos posean un total de hasta un máximo de CIEN (100) cabezas de ganado porcino hembras, y se encuentren en una situación socio-económica, que perjudique el normal desarrollo de las actividades productivas de dichas unidades económicas.

Que los Intendentes de las jurisdicciones presuntamente damnificadas así como las entidades que agrupan a los productores ganaderos del sector, son las Autoridades e Instituciones con mayor conocimiento respecto de la situación que se pretende asistir.

Que las Autoridades de cada jurisdicción afectada y/o los productores ganaderos de porcinos por sí y/o a través de las entidades que los agrupan podrán requerir asistencia a esta Secretaría, en cuyo caso deberán presentar las planillas con los datos en carácter de Declaración Jurada y demás documentación requerida por la presente.

Que conforme a parámetros de razonabilidad, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos para arbitrar las medidas que sean menester, a los fines de concretar el envío de las raciones necesarias para la alimentación del ganado porcino, otorgando eventualmente los subsidios, en los casos que correspondan.

Que, en tal sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de considerarlo procedente, instruirá a la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.I.A.R.A.), para que gestione ante las empresas exportadoras de cereales la adquisición por cuenta y orden de los productores ganaderos porcinos, de los volúmenes de compra necesarios para satisfacer las solicitudes que surjan como consecuencia de la implementación de esta medida.

Que dicha adquisición será debidamente acreditada con la documentación que por esta resolución se requiere, la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que esta Secretaría ejecutará el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de abonar los subsidios que eventualmente se propicien, para la compra de maíz destinado a la alimentación del ganado porcino que se encuentre en forma permanente en las zonas afectadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, Artículo 2º inciso c) y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.680, un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado porcino que correspondan ser asistidos, cuyos establecimientos posean un total de hasta un máximo de CIEN (100) cabezas de ganado porcino hembras y que presenten debidamente confeccionada la planilla que como Anexo I se agrega y forma parte de esta resolución.

Art. 2º — La solicitud de asistencia, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente, deberá ser formalizada a través de las Intendencias de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicados los productores ganaderos y/o entidades que los agrupan y/o presentación individual de los mismos, adjuntando la planilla mencionada en el Artículo 1º con todos los datos requeridos, en carácter de Declaración Jurada. Dicha documentación deberá ser presentada para su análisis y posterior aprobación, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 3º — La CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), gestionará ante las empresas exportadoras de cereales los volúmenes de compra para satisfacer las solicitudes conformadas a que se hace referencia en el Artículo 2º.

Art. 4º — Las empresas exportadoras de cereales aludidas, deberán vender a los productores de ganado porcino el maíz solicitado, a un precio no mayor a la cotización de pizarra sobre PUERTO DE ROSARIO en pesos por toneladas, del día de la efectiva venta, que publica la Dirección de Mercado Agroalimentario en la página web: www.sagpya.loa.gov.ar. También, tendrán a su cargo la distribución y entrega de los volúmenes adquiridos a los productores ganaderos.

Art. 5º — La compra así efectuada, será abonada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR por cuenta y orden de los productores del sector cuya solicitud de asistencia fuere aprobada en calidad de subsidio, a las empresas exportadoras de cereales, contra presentación de la factura y el correspondiente remito y/o documentación fehaciente, que acredite el efectivo cumplimiento de los términos vertidos en esta resolución. El modelo de remito a confeccionar, se agrega como Anexo II y forma parte integrante de esta medida.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

 

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RE-344-2017-SCOME Deroga Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de 2009 y 550 de 2009
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