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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 187 |
09/09/2009 |
Fecha: |
15/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-187-2009-MEFP |
Tema: |
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL |
Asunto: |
Actualización del listado de
productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud
humana. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0007404/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Conjunta Nº 99 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y Nº 344 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 19 de junio de 2002, se
procedió a reglamentar lo establecido en
la Ley Nº 25.590 que exime totalmente del pago en
concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la
importación para consumo de determinados productos críticos destinados al
diagnóstico y tratamiento de la salud humana. |
Que
por el Artículo 5º de la resolución mencionada en el considerando precedente,
se creó un Grupo Técnico de Trabajo integrado por funcionarios del MINISTERIO
DE SALUD, ex MINISTERIO DE ECONOMIA, ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad autárquica en el
ámbito de la ex SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
del MINISTERIO DE SALUD, el cual, a propuesta de este último organismo, procedería
a elaborar un informe con el objeto de realizar las futuras actualizaciones
de la lista de mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por
la Ley Nº 25.590. |
Que
por
la
Resolución Conjunta Nº 370 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
Nº 349 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de mayo de 2003, se procedió a
actualizar el Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 99/02 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y Nº 344/02 del MINISTERIO DE SALUD. |
Que
por
la
Resolución Conjunta Nº 456 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 518 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 4 de noviembre de 2003
se establecieron los criterios de elegibilidad y el procedimiento que el
Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para el análisis de las
solicitudes de acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por
la Ley Nº 25.590. |
Que
por las Resoluciones Conjuntas Nº 45 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y Nº 16 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 22 de enero de 2004, Nº
284 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 563 del ex MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE de fecha 20 de mayo de 2005, Nº 299 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 599 del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de fecha
27 de mayo de 2005, y Nº 368 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº
633 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de mayo de 2007 se realizaron
modificaciones al Anexo de
la Resolución Conjunta Nº 370/03 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y Nº 349/03 del MINISTERIO DE SALUD. |
Que
en cumplimiento de la tarea encomendada, el mencionado Grupo Técnico de
Trabajo recomendó la necesidad de realizar ajustes en los listados de
mercaderías incluidas en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 368/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del
MINISTERIO DE SALUD. |
Que
en consecuencia se hace necesario proceder a la actualización del listado de
mercaderías que gozarán de las exenciones establecidas por
la Ley Nº 25.590. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad autárquica en el
ámbito de
la SECRETARIA
DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, han tomado la intervención que establece
la Ley Nº 25.590. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCION, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE SALUD, han
tomado la intervención que les compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5º de
la Ley Nº 25.590. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DE
SALUD RESUELVEN: |
Artículo
1º — Actualízase en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 368 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633 del MINISTERIO DE
SALUD de fecha 31 de mayo de 2007, el rubro LISTADO DE MEDICAMENTOS, de
acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas que, como Anexo
I, forman parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Actualízase en el Anexo de
la Resolución Conjunta
Nº 368/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 633/07 del
MINISTERIO DE SALUD el rubro ESTERILES O DESCARTABLES, de acuerdo al detalle
que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
— Amado Boudou. — Juan L. Manzur. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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