Detalle de la norma DE-1274-2007-PEN
Decreto Nro. 1274 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto 30° Feria de las Naciones
Boletín Oficial
Fecha: 03/10/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Decreto nº 1274 02/10/2007 Fecha: 03/10/2007
 
Dependencia: DE-1274-2007-PEN
Tema: FERIAS INTERNACIONALES
Asunto: Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios procedentes de los países participantes en la “30° Feria de las Naciones” a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0503653/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “30º FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de octubre al 14 de noviembre de 2007.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la “30º FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación

de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante, los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “30º FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 25 de octubre al 14 de

noviembre de 2007, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente de la última edición de la “FERIA DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de la Feria a la que se refiere el presente decreto, que tendrá lugar en el Centro de Exposiciones del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de octubre al 14 de noviembre de 2007.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.