|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 1274 |
02/10/2007 |
Fecha: |
03/10/2007 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1274-2007-PEN |
Tema:
|
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto:
|
Exímese del pago del derecho de
importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de
tasas por servicios portuarios y demás tributos que gravan la importación
para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios
procedentes de los países participantes en la “30° Feria de las Naciones” a
realizarse en
la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0503653/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la COOPERADORA DE
ACCION SOCIAL —COAS— (C.U.I.T. Nº 30-57645511-5), solicita la exención del
pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación
para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes
de los países participantes en la “30º FERIA DE LAS NACIONES”, a realizarse en
el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de octubre al 14 de noviembre
de 2007. |
Que
la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para
ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. |
Que
la “30º FERIA DE LAS NACIONES” es la principal fuente de ingresos con que
cuenta
la COOPERADORA
DE ACCION SOCIAL —COAS— para alcanzar dicha meta, tanto en
los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, por lo que se considera adecuado autorizar la importación |
de
productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA
MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción. |
Que
dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que
persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la
comunidad. |
Que
las Embajadas acreditadas ante nuestro país, a las cuales se consignarán los
productos a exhibir, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la
realización de la aludida Feria, exhibiendo productos de cada país participante,
los cuales serán vendidos entre el público concurrente, en los stands que
cada Representación Diplomática dispondrá en la citada manifestación ferial. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por
la Ley Nº
21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los
tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas,
tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y
procedentes de los países participantes en la “30º FERIA DE LAS NACIONES”, a
realizarse en el Centro de Exposiciones del Gobierno de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 25 de octubre al 14 de |
noviembre
de 2007, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra,
por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S
850.000.-), a ser distribuido entre los países participantes, tomando como
base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos
internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del
presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida
precedentemente, de corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Autorízase la utilización y comercialización de la mercadería remanente
de la última edición de la “FERIA DE LAS NACIONES”, durante el transcurso de
la Feria a la que se refiere el
presente decreto, que tendrá lugar en el Centro de Exposiciones del Gobierno
de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 25 de
octubre al 14 de noviembre de 2007. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel
G. Peirano. |
|
|