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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 294 |
09/09/2009 |
Fecha: |
15/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-294-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Declárase procedente la apertura de examen sobre la aplicación de derechos antidumping en operaciones con determinados productos
originarios de
la
República Popular China. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0392909/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 334 de fecha 18 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se aplicaron derechos antidumping a
las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables
y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no metálicas para
medidas anatómicas originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma productora nacional
MEDICIONES EVEL S.A. presentó una solicitud de revisión por cambio de
circunstancias de la medida impuesta por
la Resolución Nº 334/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto,
la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE PRODUCCION, con fecha 16 de abril de 2009, elevó su Informe
Relativo a
la Viabilidad
de Apertura de Examen por Cambio de Circunstancias de
la Resolución Nº 334/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en el mencionado Informe se concluyó que “...se encontrarían reunidos
elementos que permiten iniciar el examen por cambio de circunstancias de la
medida antidumping dispuesta por
la Autoridad de
Aplicación...”. |
Que
el Informe mencionado en el considerando inmediato anterior fue conformado
por
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en
el ámbito de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, por medio del Acta de Directorio Nº
1415 de fecha 4 de mayo de 2009, concluyó que “De la solicitud de revisión por
cambio de circunstancias, y de los argumentos planteados por la peticionante,
en esta etapa procedimental y en el ámbito de su
competencia, esta Comisión entiende que sería procedente la apertura de una investigación
tendiente a la revisión de la medida antidumping vigente adoptada por Resolución ex MEyP Nº 334/07”. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, elevó su recomendación respecto a
la Apertura de Examen por
Cambio de Circunstancias, de la medida aplicada por
la Resolución Nº
334/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. |
Que
respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12
de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado
considerado para esa etapa es
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín
Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes
sobre la elección de dicho tercer país. |
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores,
se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425 para
proceder al inicio del examen. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de
certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de
derechos antidumping o compensatorios o específicos
o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del
Artículo 2º de
la
Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario instruir a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de
origen. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante
la Ley Nº 24.425, y los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Declárase procedente la apertura de examen por
cambio de circunstancias, de la medida dispuesta por
la Resolución Nº 334
de fecha 18 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros
plegables y los tipos usados en sastrería y excluidas las cintas métricas no
metálicas para medidas anatómicas originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10. |
Art.
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza
del producto descripto en el Artículo 1º de la
presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º
de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
3º — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen
pertinentes sobre la elección de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial del presente acto. |
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. |
Art.
5º — La presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art. 6º — La publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Fernando J. Fraguío. |
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