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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 80 |
09/09/2009 |
Fecha: |
15/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-80-2009-DGA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS METROPOLITANAS |
Asunto: |
Prórroga Habilitación Provisoria
Zona Operativa Aduanera POCITO. Aduana de San Juan. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008/8 del
registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
por Actuación SIGEA Nº 12391-101-2008 tramita la habilitación de
la Zona Primaria
Aduanera POCITO en el predio ubicado en
la Calle 6 y Maurin,
Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, jurisdicción de
la Aduana del mismo nombre. |
Que
a tal fin,
la
Municipalidad de Pocito ofreció en comodato a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a
Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General
Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75. |
Que
en virtud que
la Aduana
de San Juan no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de
control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en
forma provisoria por Resolución Nº 63/2008 (DGA), y prorrogada por Resolución
Nº 15/2009 (DGA). |
Que
atento haberse suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre
la Municipalidad de
Pocito y
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se han
impulsado las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria
aduanera. |
Que
teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo
correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio
exterior en la región, resulta procedente conceder una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por
la
Resolución Nº 15/09 (DGA). |
Que
en autos han tomado debida intervención
la División Aduana
de San Juan,
la
Dirección Regional Aduanera Mendoza y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997
y
la Disposición
AFIP Nº 149/09. |
Por ello, |
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 15/2009 (DGA), con igual
carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera
ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del predio de DOCE (12)
hectáreas ubicado en
la Calle
6 y Maurin, Departamento de Pocito, Provincia de
San Juan, en jurisdicción de
la
Aduana del mismo nombre. |
ARTICULO
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a
la División Aduana
de San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — Sr. DANIEL
SANTANNA, Subdirector General de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, A/C de
la Dirección General
de Aduanas. |
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