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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7500 |
08/09/2009 |
Fecha: |
11/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7500-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Establécese que los
operadores comprendidos en
la Resolución Nº 7585/08 y sus complementarias
podrán efectuar sus presentaciones a través de las Cámaras representativas a
las cuales se encuentren adheridos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0471248/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con
autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándosele sus competencias
específicas. |
Que
entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional,
se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de
descentralización operativa así lo aconsejen. |
Que
en ese marco y a efectos de descentralizar y optimizar las tareas
desarrolladas por
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante
la Resolución Nº 7585 de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus complementarias Nros. 277 de fecha 14 de enero
de 2009, 1313 de fecha 13 de febrero de 2009 y 5555 de fecha 23 de junio de
2009, todas de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las
Agencias de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA,
VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA y NEUQUEN y las Receptorías de VILLA MARIA y
FORMOSA, y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la correspondiente
a
la Agencia
METROPOLITANA ya existente. |
Que
conforme se establece en las resoluciones precedentemente citadas los
administrados deben efectuar las presentaciones referentes a inscripciones en
el Registro Unico de Operadores de
la Cadena Comercial
Agropecuaria Alimentaria, de conformidad a lo
establecido por
la
Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; debiendo las restantes presentaciones
realizarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado
el establecimiento o, en su caso, conforme al domicilio declarado ante esta
Oficina Nacional. |
Que
siendo habitual que los operadores impulsen sus presentaciones a través de
las Cámaras y/o Asociaciones a la que pertenecen, debido a razones de
práctica comercial en el marco de los servicios que dichas entidades de grado
prestan a sus representados, por el Artículo 5º de
la Resolución Nº
1313/09 antes mencionada se permitió a los administrados, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de entrada en
vigencia de la referida resolución, efectuar sus presentaciones a través de
las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en el
domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas, ello a fin de
alcanzar una gradual adaptación al plan de descentralización instaurado por
el organismo. |
Que
para asegurar el proceso de adaptación aludido se estima conveniente otorgar
nuevamente a los administrados la excepción detallada en el párrafo
precedente. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29), del Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Los operadores comprendidos en
la Resolución Nº 7585
de fecha 13 de noviembre de 2008 y sus complementarias Nros.
277 de fecha 14 de enero de 2009, 1313 de fecha 13
de febrero de 2009 y 5555 de fecha 23 de junio de 2009, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, podrán efectuar sus presentaciones a
través de las Cámaras representativas a las cuales se encuentren adheridos en
el domicilio de la jurisdicción que corresponda a las mismas hasta el día 31
de diciembre de 2009. |
A
tal efecto, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la publicación
de la presente resolución, las Cámaras deberán solicitar previamente por
escrito ante esta Oficina Nacional, la autorización para efectuar dichas presentaciones. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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