|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 228 |
25/08/2009 |
Fecha: |
11/09/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-228-2009-UIF |
Tema: |
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
DE
LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO |
Asunto: |
Directiva sobre reglamentación del
Artículo 21, incisos a) y b) de
la
Ley Nº 25.246. Personas jurídicas que reciben donaciones
o aportes de terceros. |
|
|
VISTO, el Expediente N” 408/2004 del Registro de esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo
dispuesto por
la Ley Nº
25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo
establecido en el Decreto Nº 290/07 y, |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 20 de
la Ley Nº
25.246 establece los sujetos obligados a informar a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal. |
Que
el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las
que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo
que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá
archivar toda la información. |
Que
por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades
y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas,
para cada categoría de obligado y tipo de actividad. |
Que
el artículo 20 de
la Ley Nº
25.246, en su inciso 18), establece como sujetos obligados a informar a las
personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. |
Que
el Artículo 6º de
la Ley Nº
25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La “Unidad de Información
Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de
activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la
comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización
ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de
armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación
ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de
una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por
asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para
cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra
la Administración Pública
(artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra
la Administración Pública
previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro
Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía
infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código
Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del
Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213
quáter del Código Penal)”. |
Que
el artículo 13 de
la Ley Nº
25.246 (texto según Ley Nº 26.268) en su inciso 2º, dispone que: “Es
competencia de
la Unidad
de Información Financiera: (...) Disponer y dirigir el análisis de los actos,
actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan
configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo
según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner
los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público,
para el ejercicio de las acciones pertinentes”. |
Que
en materia de Prevención de Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA ha dictado
la Resolución Nº 125/2009 —publicada en el Boletín
Oficial el día 11 de mayo de 2009—, a través de la cual se aprobó la “DIRECTIVA
SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE
LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—.
ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. |
MODALIDAD
Y OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION DE REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS
OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE
LA LEY Nº 25.246 —Y SUS MODIFICATORIAS—”. |
Que
a los efectos de emitir la presente Resolución, esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA ha tenido en cuenta especialmente las nuevas 40 Recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año
2003—, las 9 Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del
terrorismo, como así también, otros antecedentes internacionales en materia
de lavado de activos y de financiación del terrrorismo. |
Que
el artículo 20 del Decreto Nº 290/2007 faculta a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual
los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar lo que
establece el artículo 20 de
la
Ley Nº 25.246. |
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados,
conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21
incisos a) y b) de
la Ley Nº
25.246. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley 25.246 y sus modificatorias,
previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA RESUELVE: |
Artículo
1º — Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y
B) DE
LA LEY Nº
25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL
CUMPLIMIENTO DE
LA
OBLIGACION DE REPORTARLAS – PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN
DONACIONES O APORTES DE TERCEROS”, que como Anexo I se incorpora a la
presente. |
Art.
2º — Aprobar la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO”, que como Anexo II se incorpora a la presente. |
Art.
3º — Aprobar el “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA”, que como Anexo III se incorpora
a la presente. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa C. Falduto. |
|
ANEXO
I |
DIRECTIVA
SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y
B) DE
LA LEY Nº
25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO
DE
LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE
TERCEROS. |
I.-
DISPOSICIONES GENERALES: |
Con
el objeto de prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el
artículo 278 del Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en
el Art. 213 quáter del Código Penal y conforme lo previsto en los artículos
14 incisos 7) y 10) y artículo 21 incisos, a) y b) de
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,
LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS, deberán
observar las disposiciones contenidas en la presente directiva y lo establecido
en
la Resolución UIF
Nº 125/2009. |
II.-
OPERACIONES ALCANZADAS: |
Quedan
alcanzadas, por la presente directiva, todas las donaciones o aportes de
terceros que reciban las personas jurídicas por importes superiores a PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuada al valor de
plaza) u otras monedas. |
III.-
PAUTAS GENERALES |
Concepto
de donante o aportante: se definen como donantes o aportantes todas aquellas personas físicas o jurídicas
con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de
carácter financiero, económico, comercial o civil que implica una donación o
un aporte de o como tercero a uno de los Sujetos Obligados comprendidos en
esta Directiva. |
1.-
Identificación de Donante/s o Aportante/s: es
fundamental la identificación, por parte de los Sujetos Obligados, del
donante o aportante, ya sea éste una persona física
o jurídica. Asimismo para el caso que existan dudas sobre si los mismos
actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por
cuenta propia, los Sujetos Obligados deberán adoptar medidas adicionales a fin
de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta
de la cual actúan los donantes o aportantes. |
2.-
Información a Requerir: |
2.1.
Donantes o aportantes que realicen donaciones o
aportes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) e inferiores a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-) PERSONAS FISICAS: nombres y apellidos completos; fecha
y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de
documento de identidad que deberá exhibir en original; C.U.I.L.
(código único de identificación laboral), C.U.I.T.
(clave única de identificación tributaria) o C.D.I.
(código de identificación), domicilio (calle, número, localidad, provincia y
código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio,
etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará al
apoderado o representante. |
Estos
requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo
acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas dentro de un mes calendario. |
2.2.
Donantes o aportantes que realicen donaciones o
aportes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) e inferiores a PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-): |
PERSONAS
JURIDICAS: razón social; fecha y número de inscripción registral;
número de CUIT o CDI; fecha del contrato o escritura de constitución; copia
del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original;
dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono
de la sede social y actividad principal realizada. Adicionalmente se
solicitarán los datos identificatorios de las
autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de
firma, que realicen las donaciones o aportes en nombre y representación de la
persona jurídica donante o aportante. Los mismos
recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones
y otras organizaciones con o sin personería jurídica. |
Estos
requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo
acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000.-) pero en conjunto superen esa cifra; realizados por una o
varias personas relacionadas dentro de un mes calendario. |
2.3.
Donantes o aportantes que realicen donaciones o
aportes iguales o superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) e inferiores a
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-): |
PERSONAS
FISICAS Y JURIDICAS: Además de los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2, se
requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos. |
Estos
requisitos se deberán exigir cuando las donaciones o aportes sean en un solo
acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL
($ 100.000.-) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias
personas relacionadas dentro de un mes calendario. |
2.4.
Donantes o aportantes que realicen donaciones o
aportes iguales o superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-): |
PERSONAS
FISICAS Y JURIDICAS: se requerirá, adicionalmente a lo solicitado en los
puntos
2.1 a
2.3, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. |
2.5.
Donantes o aportantes —personas físicas o jurídicas—
que realicen donaciones o aportes en varios actos, efectuados por una o
varias personas relacionadas y que dentro de un año calendario en conjunto
superen los PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), se requerirá lo solicitado
en los apartados 2.1. a 2.4. |
IV.
RECAUDOS QUE DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR ACTOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS: |
1.-
Los recaudos deberán fundamentarse especialmente en: |
a)
Los usos y costumbres de las personas jurídicas que reciben donaciones o
aportes de terceros; |
b)
La experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar; |
c)
El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Punto III precedente,
atinentes al debido conocimiento de los donantes o aportantes. |
2.-
Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a la identidad real
del donante o aportante, como así también a la
persona en cuyo nombre y representación se actúa. |
3.-
El conocimiento de los donantes o aportantes le
permitirá al Sujeto Obligado protegerse adecuadamente del lavado de activos y
de la financiación del terrorismo. |
4.-
Las premisas señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como
herramientas fundamentales para la detección de actos u operaciones
sospechosas en forma oportuna. |
V.
PROCEDIMIENTO PARA DETECTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS: |
1.-
De acuerdo con sus características particulares, cada Sujeto Obligado deberá
diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le permitan alcanzar un
conocimiento adecuado de los donantes y/o aportantes. |
Para
ello deberá tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del donante y/o aportante y la predisposición a suministrar
la Información que le
sea solicitada. |
2.-
Todos los datos deberán Verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente
sistematizados. |
3.-
La inusualidad o sospecha del acto u operación,
podrá también estar fundada cuando: |
a)
Existan desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el
perfil del donante y/o aportante y la donación y/o
el aporte realizado. |
b)
Existan inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia de la
donación y/o el aporte. |
c)
el donante o aportante se niegue a suministrar la
información que solicite el Sujeto Obligado, intente reducir el nivel de la
información ofrecida al mínimo, u ofrezca información engañosa o que es díficil de verificar. |
4.-
En caso de detectarse desvíos, incongruencias, incoherencias o
inconsistencias, se deberá profundizar el análisis con el fin de obtener
información adicional que convalide la situación planteada. |
VI.
OPORTUNIDAD DE REPORTAR ACTOS U OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO
DE ACTIVOS Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO |
1.
Cuando resulte que la operación no es viable, el donante o aportante se niegue a suministrar la información que
solicita el Sujeto Obligado, intente reducir el nivel de la información
ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es díficil de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin
justificación económica o jurídica. |
2.-
Cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias
entre la donación o aporte realizado y el perfil del donante o aportante. |
3.-
Deberán ser objeto de reporte tanto las donaciones o aportes sospechosos
efectivamente realizados, como así también los tentados. |
4.-
Lavado de activos: una vez detectados los actos u operaciones que, cada
Sujeto Obligado considere susceptibles de ser reportados de acuerdo al
análisis realizado por el mismo (período que no deberá superar los seis [6]
meses desde la fecha de la donación o aporte), éste deberá proceder a
formular el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con mérito suficiente y
mediante opinión fundada sobre la sospecha de la o las donaciones o aportes
informados. El Reporte de Operación |
Sospechosa,
deberá cursarse a
la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en un término no mayor de
48 horas contado desde que el Sujeto Obligado toma la decisión de formular el
mencionado reporte, conjuntamente con toda la documentación de respaldo
suficiente y necesaria para su posterior análisis en
el ámbito de esta Unidad. |
5.
Financiación del Terrorismo: en caso que los Sujetos Obligados sospechen o
tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos o bienes
vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con
organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación a esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, de acuerdo con lo establecido en
la Resolución UIF Nº
125/2009. |
VII.
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION |
DEL
TERRORISMO |
1.
Cada Sujeto Obligado deberá proceder a adoptar formalmente una política por
escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el
lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como seguimientos
expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política. |
2.
Dichas medidas deberán contener como mínimo: |
a)
Definición de una política de prevención y elaboración de un manual que fije
las políticas y procedimientos. |
b)
Procedimiento de control interno: el establecimiento e implementación de
controles diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y
regulaciones en contra del lavado de activos y la financiación del
terrorismo. |
c)
La designación de un responsable de alto nivel para velar por la observancia
e implementación de los procedimientos y controles necesarios, analizar los
actos u operaciones sospechosas y formular los reportes, así como para
centralizar también los requerimientos de información. |
d) Auditorías: en la medida de las posibilidades los
Sujetos Obligados deberán implementar auditorías periódicas para asegurar el logro de los objetivos propuestos. |
e)
Capacitación del personal: la adopción de un programa de capacitación y
entrenamiento. |
3.
Estas políticas y procedimientos deberán estar a disposición de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
y del organismo de fiscalización y/o control correspondiente. |
VIII.-
CONSERVACION DE DOCUMENTACION |
Los
Sujetos Obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba,
en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del
terrorismo, los elementos exigidos en el Punto III y la información
complementaria que a su juicio haya requerido, durante un período mínimo de
cinco (5) años, excepto que otra norma específica determine un período mayor,
desde la fecha de la donación o el aporte de terceros. |
IX.
BASE DE DATOS |
Se
deberá conformar un Registro de Donaciones o Aportes (Base de Datos), con
todas aquellas donaciones y/o aportes de terceros que se reciban por importes
superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (en un solo acto o en varios
actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL [$ 50.000.-]
pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas
dentro de un mes calendario, —principio de estructuración—) o su equivalente
en bienes u otras monedas. |
El
registro de cada donación o aporte deberá incluir como mínimo los siguientes
datos: |
1)
Identificación del donante y/o aportante (Tipo de
documento y número y en caso de existir CUIT; CUIL; CDI;). |
2)
Apellido y Nombre o Razón Social. |
3)
Nacionalidad. |
4)
Domicilio real. |
5)
Profesión/Actividad desarrollada. |
6)
Importe de la donación o aporte de tercero. |
7)
Moneda. |
8)
Bien donado/detalle de la donación en caso que no sea dinero. |
9)
Fecha de la donación o aporte de tercero. |
10)
Instrumento utilizado para la donación o aporte de tercero (ej. efectivo,
cheque, transferencia, escritura). |
11)
Número de cuenta (para transferencias o cheques). |
12)
Nombre del banco emisor (transferencias) o pagador (cheques). |
13)
Número del cheque (en caso de donación o aporte de tercero mediante un
cheque). |
ANEXO
II |
GUIA
DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION
DEL TERRORISMO |
Las
transacciones mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o
por su sola efectivización o tentativa, actos u
operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de
transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen
delictivo y la financiación del terrorismo. |
En
atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y
de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las
tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a
ser incluidas en la presente. |
La
experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una
guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose
en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el
párrafo precedente. |
La
presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general
emitida en el Anexo I. |
1.-
Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, tomar el control de
la administración del Sujeto Obligado. |
2.
Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, utilizar las
cuentas bancarias del Sujeto Obligado. |
3.
Personas que requieran, a cambio de donaciones o aportes, autorización del
Sujeto Obligado para realizar eventos o juegos de azar en su nombre. |
4.
Que el donante o aportante no tenga actividad
conocida. |
5.
Que aun teniendo actividad conocida, el giro financiero o su nivel económico
no coincida con la donación o aporte que va a realizar. |
6.
Que aun teniendo capacidad financiera no tenga justificativo para dicha
actividad. |
7.
Donaciones o aportes por importes muy significativos realizadas en efectivo. |
8.
Donaciones o aportes en las que el donante o aportante no esté dispuesto a aportar los datos que se le requieran en cumplimiento de
esta directiva o trate de inducir al Sujeto Obligado a no archivar la
documentación respaldatoria de dicha donación o
aporte. |
9.
Donación o aporte en la que el donante o aportante no aparenta poseer condiciones financieras para su concreción, configurando
la posibilidad de tratarse de un testaferro o persona que presta su nombre a
alguien que intenta ocultar su identidad. |
10.
Donación o aporte que se haya propuesto efectivizar por medio de
transferencias de dinero entre cuentas del exterior. |
11.
Donación o aporte en la que intervengan personas físicas o jurídicas,
domiciliadas en los llamados paraísos fiscales o países o territorios
considerados no cooperativos por el GAFI o con fondos provenientes de los
mismos. |
12.
Otros actos u operaciones que, por sus características, en lo que se refiere
a las personas involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o
por falta de fundamento económico o legal, puedan configurar hipótesis de
actos u operaciones sospechosas conforme a
la Ley 25.246. |
-
OTROS SUPUESTOS |
1.
Se deberá prestar especial atención a los representantes o empleados del
Sujeto Obligado que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se
niegan a tomar vacaciones. |
2.
Se deberá prestar especial atención a representantes o empleados del Sujeto
Obligado que usan su propia dirección para recibir la documentación de los
donantes o aportantes. |
3.
En el caso de tratarse de personas expuestas políticamente, se deberá prestar
especial atención a las donaciones y/o aportes realizadas por las mismas. |
La
existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser
considerados como una pauta para profundizar el análisis de la transacción.
Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no
necesariamente significa en sí misma que una transacción sea sospechosa de
estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4 |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5 |
|
|