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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 22 |
04/09/2009 |
Fecha: |
11/09/2009 |
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Dependencia: |
DI-22-2009-SPGC |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Aire Acondicionado originario de O.Y.L. Manufacturing COMPANY
SDN BHD de Malasia |
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VISTO el Expediente Nº S01:0324255/2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de
verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de
aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora;
versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora
del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con
dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas,
tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones
arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora,
compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o
unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19,
8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, en los
términos de lo establecido por
la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento
Operacional Aduanero de
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera
y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta
como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de MALASIA y como
importador la firma FAIRCO S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las Notas Nros. 260 de fecha 4 de agosto de 2008 y 363 de fecha 4
de noviembre de 2008 ambas del Area de Origen de
Mercaderías se solicitó a
la
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la Dirección Nacional
de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SECRETARIA DE
COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y
documentación sobre la firma exportadora y sobre la norma de origen tenida en
cuenta en ese país para calificar a los productos como originarios. |
Que
asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de
la Resolución Nº
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante
la Nota Nº 261 de fecha 4 de
agosto de 2008 del Area de Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se remitió a la firma importadora FAIRCO S.A. el Cuestionario de
Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador
o fabricante, e intervenido por la representación consular de
la REPUBLICA ARGENTINA
en MALASIA. |
Que
mediante
la LETRA DIREB
Nº 269 de fecha 26 de agosto de 2008 y
la LETRA DIREB Nº 40 de
fecha 9 de febrero de 2009,
la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de
la
SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO presentó información referente a la legislación que se
tiene en cuenta para calificar a los productos como originarios de MALASIA,
información y documentación solicitadas sobre la firma O.Y.L.
MANUFACTURING |
COMPANY
SDN BHD y sobre la norma de origen tenida en cuenta en MALASIA. |
Que
en respuesta al requerimiento efectuado a través de
la Nota Nº 261/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora
FAIRCO S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por
la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el
Consulado de
la REPUBLICA
ARGENTINA en MALASIA. |
Que
del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma
productora de los bienes en cuestión es O.Y.L.
MANUFACTURING COMPANY SDN BHD, con domicilio en LOT 60334, PERSIARAN BUKIT
RAHMAN PUTRA 3, TAMAN PERINDUSTRIAN BUKIT RAHMAN PUTRA, 47000 SUNGAI BULOH,
SELANGOR DARUL EHSAN, MALASIA y se dedica a la fabricación de equipos acondicionadores
de aire. |
Que en el caso de la investigación realizada se
trataba de unidades evaporadoras, o sea equipos acondicionadores de aire sin
equipo de enfriamiento. |
Que
en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos,
partes, piezas y componentes originarios de MALASIA, como así también insumos
originarios de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Que
del análisis de los cuestionarios se desprende que para los insumos no
originarios, las correspondientes partidas arancelarias en el sistema
armonizado son diferentes a las del producto final. |
Que
el proceso productivo realizado en MALASIA incluye el montaje y ensamble de
subconjuntos mecánicos y tuberías, armado de la caja de control,
interconexión de las partes eléctricas y electrónicas, carga de gas y pruebas
de funcionamiento. |
Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos
los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la
firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA en los términos
del Artículo 14 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero). |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por
la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
ARTICULO
1º — Determínase que los equipos acondicionadores
de aire indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74 de
fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, exportados
por la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD
de MALASIA, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de
ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero). |
ARTICULO
2º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de
la Disposición Nº 3
de fecha 7 de septiembre de 2007 de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición,
declarados como originarios de MALASIA, en los que conste como exportador la
firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de ese
país. |
ARTICULO
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de
las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de
la Disposición Nº
3/07 de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los
despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la
presente disposición declarados como originarios de MALASIA, en los que
conste como exportador la firma O.Y.L.
MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de ese país. |
ARTICULO
4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire
indicados en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, en las
que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO
DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de
certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º,
inciso b) de
la
Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ARTICULO
5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de
Política y Gestión Comercial. |
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