Detalle de la norma DI-22-2009-SPGC
Disposición Nro. 22 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2009
Asunto Aire Acondicionado originario de O.Y.L. Manufacturing COMPANY SDN BHD de Malasia
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 22

04/09/2009

Fecha:

11/09/2009

 

Dependencia:

DI-22-2009-SPGC

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Aire Acondicionado originario de O.Y.L. Manufacturing COMPANY SDN BHD de Malasia

 

VISTO el Expediente Nº S01:0324255/2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se desarrolló un procedimiento de verificación de origen no preferencial para los equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) frigorías/hora; versión frío solo o frío-calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire; de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.83.00 y 8418.61.10, declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de la documentación aduanera y comercial correspondiente a destinaciones de importación en las que consta como exportador de los citados equipos de aire acondicionado la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de MALASIA y como importador la firma FAIRCO S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las Notas Nros. 260 de fecha 4 de agosto de 2008 y 363 de fecha 4 de noviembre de 2008 ambas del Area de Origen de Mercaderías se solicitó a la Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales de la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, antecedentes, información y documentación sobre la firma exportadora y sobre la norma de origen tenida en cuenta en ese país para calificar a los productos como originarios.

Que asimismo en cumplimiento con lo establecido por el Artículo 9º de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 261 de fecha 4 de agosto de 2008 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se remitió a la firma importadora FAIRCO S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que el mismo sea cumplimentado por el exportador o fabricante, e intervenido por la representación consular de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA.

Que mediante la LETRA DIREB Nº 269 de fecha 26 de agosto de 2008 y la LETRA DIREB Nº 40 de fecha 9 de febrero de 2009, la Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARIA DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presentó información referente a la legislación que se tiene en cuenta para calificar a los productos como originarios de MALASIA, información y documentación solicitadas sobre la firma O.Y.L. MANUFACTURING

COMPANY SDN BHD y sobre la norma de origen tenida en cuenta en MALASIA.

Que en respuesta al requerimiento efectuado a través de la Nota Nº 261/08 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora FAIRCO S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma exportadora, debidamente cumplimentado e intervenido por el Consulado de la REPUBLICA ARGENTINA en MALASIA.

Que del análisis y evaluación de la información suministrada surge que la firma productora de los bienes en cuestión es O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD, con domicilio en LOT 60334, PERSIARAN BUKIT RAHMAN PUTRA 3, TAMAN PERINDUSTRIAN BUKIT RAHMAN PUTRA, 47000 SUNGAI BULOH, SELANGOR DARUL EHSAN, MALASIA y se dedica a la fabricación de equipos acondicionadores de aire.

Que en el caso de la investigación realizada se trataba de unidades evaporadoras, o sea equipos acondicionadores de aire sin equipo de enfriamiento.

Que en la producción de los equipos en cuestión se utilizan tanto insumos, partes, piezas y componentes originarios de MALASIA, como así también insumos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que del análisis de los cuestionarios se desprende que para los insumos no originarios, las correspondientes partidas arancelarias en el sistema armonizado son diferentes a las del producto final.

Que el proceso productivo realizado en MALASIA incluye el montaje y ensamble de subconjuntos mecánicos y tuberías, armado de la caja de control, interconexión de las partes eléctricas y electrónicas, carga de gas y pruebas de funcionamiento.

Que por lo tanto el análisis y evaluación de todos los antecedentes refleja que los productos en cuestión exportados por la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD reúnen las condiciones para ser considerados originarios de MALASIA en los términos del Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

ARTICULO 1º — Determínase que los equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74 de fecha 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, exportados por la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de MALASIA, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

ARTICULO 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde excluir de los alcances de la Disposición Nº 3 de fecha 7 de septiembre de 2007 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición, declarados como originarios de MALASIA, en los que conste como exportador la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de ese país.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Disposición Nº 3/07 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, para los despachos de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente disposición declarados como originarios de MALASIA, en los que conste como exportador la firma O.Y.L. MANUFACTURING COMPANY SDN BHD de ese país.

ARTICULO 4º — Las operaciones de importación de equipos acondicionadores de aire indicados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 74/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en las que conste como exportador la firma TOSHIBA CARRIER (THAILAND) LTD. del REINO DE TAILANDIA, continuarán sujetas a la exigencia de presentación de certificados de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-74-2003-MP Aire Acondicionado originario de O.Y.L. Manufacturing COMPANY SDN BHD de Malasia
Complementa RE-763-1996-MEOSP Aire Acondicionado originario de O.Y.L. Manufacturing COMPANY SDN BHD de Malasia