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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 78 |
04/09/2009 |
Fecha: |
10/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-78-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Prórroga habilitación provisoria
zona operativa aduanera Palpalá. Aduana de Jujuy. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12674-116-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO |
Que
por Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004 tramita la delimitación y habilitación de
la Zona Primaria
Aduanera PALPALÁ, en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO
CON 89/100 METROS CUADRADOS (
23.785,89 m2) de superficie, ubicado sobre
la Colectora Capria de
la Ruta Nacional
Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de
Jujuy, jurisdicción de
la
División Aduana de Jujuy. |
Que
mediante Ordenanza Nº 885/07 del 27 de septiembre de 2007, el Consejo
Deliberante de
la
Municipalidad de Palpalá presta acuerdo
al Decreto Municipal Nº 433/07 por el cual dicha Municipalidad dispone la
donación con cargo a favor de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de la fracción de terreno individualizado como
Circunscripción Uno, Sección Uno, Manzana X901, Parcela 61, Padrón P69966, Matrícula
P-14958. |
Que
en virtud de que
la Aduana
de Jujuy no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de
control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en
forma provisoria por Resolución Nº 63/2006 (DGA), y prorrogada por
Resoluciones Nº 14/2007 (DGA), 64/2007 (DGA), 72/2007 (DGA), 125/2007 (DGA),
19/2008 (DGA), 41/2008 (DGA), 67/2008 (DGA) y 07/2009 (DGA). |
Que
el Contrato de Donación con cargo suscripto por el Sr. Intendente de
la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Administrador |
Federal
de Ingresos Públicos fue registrado mediante Contrato Nº 02/2009 (AFIP) del
23 de Abril de 2009, correspondiendo en consecuencia impulsar las gestiones
para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera. |
Que
atenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo
correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio
exterior en la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la
habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo
conferido por
la
Resolución Nº 07/2009 (DGA). |
Que en autos han tomado la debida intervención
la División Aduana
de Jujuy,
la
Dirección Regional Aduanera Salta y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997. |
Por ello; |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento
del plazo conferido por Resolución Nº 07/2009 (DGA), con igual carácter e
idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera en el predio
de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (
23.785,89 m2)
ubicado sobre
la
Colectora CAPRIA de
la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy,
jurisdicción de
la Aduana
del mismo nombre. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Dirección Regional
Aduanera Salta. Remítase a
la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y
notificación. — María S. Tirabassi. |
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