Detalle de la norma RE-78-2009-DGA
Resolución Nro. 78 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Palpalá
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 78

04/09/2009

Fecha:

10/09/2009

 

Dependencia:

RE-78-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Palpalá. Aduana de Jujuy.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12674-116-2008 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por Actuación SIGEA Nº 12237-4-2004 tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera PALPALÁ, en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS ( 23.785,89 m2) de superficie, ubicado sobre la Colectora Capria de la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la División Aduana de Jujuy.

Que mediante Ordenanza Nº 885/07 del 27 de septiembre de 2007, el Consejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá presta acuerdo al Decreto Municipal Nº 433/07 por el cual dicha Municipalidad dispone la donación con cargo a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la fracción de terreno individualizado como Circunscripción Uno, Sección Uno, Manzana X901, Parcela 61, Padrón P69966, Matrícula P-14958.

Que en virtud de que la Aduana de Jujuy no cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por Resolución Nº 63/2006 (DGA), y prorrogada por Resoluciones Nº 14/2007 (DGA), 64/2007 (DGA), 72/2007 (DGA), 125/2007 (DGA), 19/2008 (DGA), 41/2008 (DGA), 67/2008 (DGA) y 07/2009 (DGA).

Que el Contrato de Donación con cargo suscripto por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Administrador

Federal de Ingresos Públicos fue registrado mediante Contrato Nº 02/2009 (AFIP) del 23 de Abril de 2009, correspondiendo en consecuencia impulsar las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.

Que atenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo correspondiente, y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la región, resulta procedente autorizar una prórroga a la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 07/2009 (DGA).

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de Jujuy, la Dirección Regional Aduanera Salta y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 07/2009 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera en el predio de VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS ( 23.785,89 m2) ubicado sobre la Colectora CAPRIA de la Ruta Nacional Nº 66, de la localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Salta. Remítase a la División Aduana de Jujuy para su conocimiento y notificación. — María S. Tirabassi.

 
 
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Relación Norma Detalle
Complementa RE-7-2009-DGA Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Palpalá