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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 21 |
04/09/2009 |
Fecha: |
10/09/2009 |
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Dependencia: |
DI-21-2009-SPGC |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Industria textil. Importación para consumo de
bienes usados. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0086791/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION y
la
Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
instituyó un régimen especial de importación para consumo aplicable a ciertos
bienes usados destinados a la industria textil. |
Que,
con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, la citada resolución
asigna a las importaciones de los bienes contemplados en su Anexo I un
derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), eximiéndolas, asimismo, del
pago de
la Tasa
de Estadística, en tanto que en el caso de los bienes incluidos en el Anexo
II de dicha medida el beneficio está limitado a la exención del pago de la
aludida tasa. |
Que
la inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya
importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo del referido
régimen preferencial es uno de los requisitos que deben cumplirse para el
acceso a éste. |
Que
el Artículo 5º de
la
Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece que, a los efectos de verificar el cumplimiento del
mencionado requisito, las solicitudes de acogimiento a sus disposiciones
serán sometidas al procedimiento de consulta pública mediante un acto administrativo
emanado de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente
de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio. |
Que
en el ámbito de
la
Dirección de Importaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se encuentra radicada una solicitud de
acceso al referido régimen especial de importación. |
Que,
en consecuencia, corresponde disponer la realización del procedimiento
establecido por el ya citado Artículo 5º de
la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5º de
la
Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional
de los bienes incluidos en la planilla que, como Anexo I, integra la presente
disposición, llévase a conocimiento público que en
el ámbito de las dependencias competentes de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se
encuentra radicada, con relación a tales bienes, una solicitud de acogimiento
a los beneficios establecidos por
la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas reglamentarias y
modificatorias. |
Art.
2º — Los productores nacionales de los bienes aludidos en el Artículo 1º de
esta medida deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará
adjunta la totalidad de la información que se requiere en el formulado
conformado por las TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la
presente disposición. |
Art. 3º — La documentación aludida en el artículo
precedente deberá ser presentada, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días
corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, y dirigida a
la
Dirección de Importaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haciéndose referencia en dicha
documentación del presente acto administrativo. |
Art.
4º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá
solicitar, complementariamente, toda aquella otra información que considerare
procedente a los efectos de lo establecido en la presente disposición. |
Art.
5º — La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi. |
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ANEXO I A
LA DISPOSICION Nº 21/2009 |
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N.C.M. |
DESCRIPCION |
8447.12.00 |
Máquina
circular de tricotar, con cilindro de TRESCIENTOS TREINTA COMA DOS
MILIMETROS (
330,2 mm) de diámetro, UN MIL CIENTO
CINCUENTA Y DOS (1.152) agujas, CINCO (5) alimentadores de hilo trabajando
en OCHO (8) vías, dispositivo para la selección individual de agujas,
tablero de control y mando mediante microprocesador y pantalla de
visualización. |
8447.12.00 |
Máquina
circular de tricotar, con cilindro de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA
SEIS MILIMETROS (
355,6 mm) de diámetro, UN MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (1.248) agujas, CINCO (5) alimentadores de hilo
trabajando en OCHO (8) vías, dispositivo para la selección individual de
agujas, tablero de control y mando mediante microprocesador y pantalla de
visualización. |
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ANEXO
II A
LA DISPOSICION Nº 21/2009 |
1.
Datos sobre la empresa. |
1.1.
Nombre o Razón Social: |
1.2.
Domicilio: |
1.2.1.
Real: |
1.2.2.
Especial en
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: |
1.3.
Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico: |
1.4.
Persona de contacto: |
1.5.
Invocar carácter de representación del contacto: |
2.
Datos sobre el producto. |
2.1.
Nombre Técnico: |
2.2.
Posición Arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.): |
2.3.
Arancel Externo Común (A.E.C.): |
2.4.
Fecha de inicio de la producción: |
3.
Datos de producción y ventas. |
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3.1.
Producción - últimos TRES (3) años: |
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AÑO |
VALOR
DE LA PRODUCCION |
CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
$ |
U$S |
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3.2.
Ventas Mercado Interno - últimos TRES (3) años: |
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AÑO |
VALOR
DE LAS VENTAS |
CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
$ |
U$S |
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3.3.
Ventas Mercado Externo - últimos TRES (3) años: |
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AÑO |
VALOR
DE LAS VENTAS |
CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
PAIS |
$ |
U$S |
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3.4.
Principales Clientes: |
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3.5.
Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etcétera, e incluso muestras, si correspondiere. |
3.6.
La información solicitada en los puntos 3.1., 3.2. y 3.3. deberá obtenerse a partir de las cifras en
pesos corrientes, convertidas a dólares estadounidenses mediante el dólar de
referencia informado por el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.) correspondiente al cierre de las
operaciones del último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación
de la documentación requerida en el Artículo 2 de la presente resolución. |
4.
Otras informaciones relevantes. |
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