Detalle de la norma DI-21-2009-SPGC
Disposición Nro. 21 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2009
Asunto Industria textil. Importación para consumo de bienes usados
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 21

04/09/2009

Fecha:

10/09/2009

 

Dependencia:

DI-21-2009-SPGC

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Industria textil. Importación para consumo de bienes usados.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0086791/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instituyó un régimen especial de importación para consumo aplicable a ciertos bienes usados destinados a la industria textil.

Que, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, la citada resolución asigna a las importaciones de los bienes contemplados en su Anexo I un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), eximiéndolas, asimismo, del pago de la Tasa de Estadística, en tanto que en el caso de los bienes incluidos en el Anexo II de dicha medida el beneficio está limitado a la exención del pago de la aludida tasa.

Que la inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo del referido régimen preferencial es uno de los requisitos que deben cumplirse para el acceso a éste.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que, a los efectos de verificar el cumplimiento del mencionado requisito, las solicitudes de acogimiento a sus disposiciones serán sometidas al procedimiento de consulta pública mediante un acto administrativo emanado de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio.

Que en el ámbito de la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se encuentra radicada una solicitud de acceso al referido régimen especial de importación.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la realización del procedimiento establecido por el ya citado Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional de los bienes incluidos en la planilla que, como Anexo I, integra la presente disposición, llévase a conocimiento público que en el ámbito de las dependencias competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se encuentra radicada, con relación a tales bienes, una solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Art. 2º — Los productores nacionales de los bienes aludidos en el Artículo 1º de esta medida deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará adjunta la totalidad de la información que se requiere en el formulado conformado por las TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la presente disposición.

Art. 3º — La documentación aludida en el artículo precedente deberá ser presentada, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haciéndose referencia en dicha documentación del presente acto administrativo.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar, complementariamente, toda aquella otra información que considerare procedente a los efectos de lo establecido en la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

 

ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 21/2009

 

N.C.M.

DESCRIPCION

8447.12.00

Máquina circular de tricotar, con cilindro de TRESCIENTOS TREINTA COMA DOS MILIMETROS ( 330,2 mm) de diámetro, UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (1.152) agujas, CINCO (5) alimentadores de hilo trabajando en OCHO (8) vías, dispositivo para la selección individual de agujas, tablero de control y mando mediante microprocesador y pantalla de visualización.

8447.12.00

Máquina circular de tricotar, con cilindro de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS MILIMETROS ( 355,6 mm) de diámetro, UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (1.248) agujas, CINCO (5) alimentadores de hilo trabajando en OCHO (8) vías, dispositivo para la selección individual de agujas, tablero de control y mando mediante microprocesador y pantalla de visualización.

 

ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 21/2009

1. Datos sobre la empresa.

1.1. Nombre o Razón Social:

1.2. Domicilio:

1.2.1. Real:

1.2.2. Especial en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

1.3. Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico:

1.4. Persona de contacto:

1.5. Invocar carácter de representación del contacto:

2. Datos sobre el producto.

2.1. Nombre Técnico:

2.2. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3. Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4. Fecha de inicio de la producción:

3. Datos de producción y ventas.

 

3.1. Producción - últimos TRES (3) años:

 

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

$

U$S

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3.2. Ventas Mercado Interno - últimos TRES (3) años:

 

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

$

U$S

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3.3. Ventas Mercado Externo - últimos TRES (3) años:

 

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

$

U$S

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3.4. Principales Clientes:

 

NOMBRE

DIRECCION

   
   
   
   
 

3.5. Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera, e incluso muestras, si correspondiere.

3.6. La información solicitada en los puntos 3.1., 3.2. y 3.3. deberá obtenerse a partir de las cifras en pesos corrientes, convertidas a dólares estadounidenses mediante el dólar de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) correspondiente al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación de la documentación requerida en el Artículo 2 de la presente resolución.

4. Otras informaciones relevantes.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-203-2008-MEP Industria textil. Importación para consumo de bienes usados