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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 483 |
03/09/2009 |
Fecha: |
09/09/2009 |
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Dependencia: |
DI-483-2009-SCI |
Tema: |
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR |
Asunto: |
Componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes |
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VISTO el Expediente Nº S01:0133236/2009 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
753 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su
modificatoria
la
Resolución Nº 7 de fecha 23 de enero de 2009, de
la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR establecen los requisitos que deberán cumplir los aparatos de
velocidad de circulación de los vehículos a motor. |
Que
las normas legales mencionadas definen los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de
medición antes citados cualquiera sea su método, medio o elemento de medición,
ya sean de funcionamiento automático o no, portátiles, o diseñados para ser
utilizados a partir de una instalación fija, o situados en un vehículo
estático o en movimiento. |
Que
mediante el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 49, de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA se faculta a esta
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR a dictar las normas aclaratorias y/o
reglamentarias de la misma norma legal. |
Que
según obra en los antecedentes del Expediente del Visto, mediante una
Disposición de
la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se efectúo
la Aprobación de Modelo
de la variante del cinemómetro de funcionamiento
automático con registro fotográfico digital, utilizado para medir velocidades
de circulación de vehículos a motor, estableciendo que los elementos que
conforman el cinemómetro y que fueran detallados y
subrayados en el Artículo 1º de la misma, se consideraban inamovibles del
instrumento de medición, debiéndose ante cualquier cambio de estos realizar
una nueva Aprobación de Variante de Modelo. |
Que
dicho temperamento se adoptó básicamente debido a que el informe de ensayo de
aprobación de modelo realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI) y presentado por la firma recurrente así lo sugería. |
Que
la invariabilidad de algunos componentes del sistema de medición era un
criterio adoptado por el INTI desde el comienzo de la vigencia del Reglamento
de los aparatos de velocidad de circulación de los vehículos a motor. |
Que
mediante el Expediente del Visto, la firma peticionante presentó la solicitud
de Verificación Primitiva de un conjunto de cinemómetros,
cuyo modelo fuera aprobado por
la Disposición antes citada. |
Que
si bien tanto los informes de verificación primitiva emitidos por el Programa
de Metrología Legal del INTI, como los informes técnicos respectivos emitidos
por el Centro Regional Córdoba señalan que los instrumentos presentados
cumplen con el Reglamento vigente, en la lectura del punto 6.2.2.a.1 de estos
últimos, se observaron elementos diferentes a los consignados como
inamovibles por
la
Disposición citada en el cuarto considerando. |
Que como consecuencia del incumplimiento de
la Disposición citada,
la DIRECCION DE
LEALTAD COMERCIAL de
la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR notificó a la firma
solicitante que debería efectuar
la Aprobación de Variante de Modelo del instrumento
modificado, no dando lugar a las Verificaciones Primitivas solicitadas. |
Que
con fecha 20 de mayo de 2009, la firma peticionante presentó una solicitud de
Verificación Primitiva, mediante el Expediente Nº S01:0195415/2009 agregado a
las presentes actuaciones, con los mismos incumplimientos, teniendo por lo
tanto igual tratamiento. |
Que
mediante los Expedientes Nros. S01:0258619/2009 y
S01:0258622/2009 la firma afectada por las medidas indicadas precedentemente
presentó una solicitud de revisión de
la Disposición de Aprobación
de Modelo, en particular de algunos de los elementos considerados en dicha
disposición como inamovibles pero que no inciden en las cualidades metrológicas del instrumento, fundamentando dicha
solicitud en que los cambios son producto del avance tecnológico y resaltando
que no alteran ninguna función metrológica. |
Acompañan
su presentación con una nota emitida por el Centro Regional Córdoba del INTI donde
dicho centro manifiesta que si bien en un principio en el análisis de las
Aprobaciones de Modelo de cinemómetros presentadas
para su evaluación se consideró un conjunto de elementos que conforman el
instrumento de medición como inamovibles, la experiencia recogida por el
INTI, permite afirmar que las modificaciones realizadas (cambio de placa
madre, fuente de alimentación, placa de captura, disco rígido) no pueden interferir
con la función metrológica, no poseen función petrológica
alguna sino que están destinados a procesar digitalmente las imágenes, y se
encuentran bajo supervisión de un sistema operativo que está dotado de muy
robustos mecanismos de reaseguro de la información que lo protegen de
influencias externas. |
Que
en atención al cambio de criterio utilizado por el Centro Regional Córdoba
del INTI informado en la nota mencionada precedentemente, el Departamento de
Metrología Legal de
la
Dirección de Lealtad Comercial solicitó al Programa de
Metrología Legal del INTI que ratificara o rectificara el nuevo criterio
sostenido en la misma. |
Que
mediante el Expediente Nº S01:0302018/2009 el Director del Programa de
Metrología Legal del INTI ratifica el criterio sustentado por el Centro
Regional Córdoba del citado instituto en los siguientes términos: “Se
ratifica que en función de la experiencia obtenida luego de haber sometido a
diversos ensayos a decenas de modelos tanto de cinemómetros como de otros dispositivos utilizados para constatar infracciones de
tránsito, el INTI adoptó el criterio de no considerar inamovibles a aquellos
componentes no metrológicos destinados a la captura
digital de imágenes, etc., en tanto dichos componentes no participen en el
cálculo o generación del resultado de medición, estando su función limitada a
la captura y almacenamiento de imágenes digitales”. |
Que
el Departamento de Metrología Legal de
la Dirección de Lealtad
Comercial luego de un análisis del cambio de criterio y sus motivaciones
entiende que el nuevo criterio adoptado sería correcto, toda vez que la
incidencia de los elementos sustituidos no poseen injerencia en la medición ni
en el resultado de la misma, como así también en que los motivos de la
sustitución de elementos se debe al avance tecnológico, y en muchos casos a
la imposibilidad de obtener los componentes originalmente presentados, ya que
como resultado del avance técnico dejan de ser producidos, y por lo tanto,
los fabricantes de cinemómetros se ven obligados a
su reemplazo. |
Que
si bien, el caso analizado es el resultado de la presentación efectuada en el
Expediente del Visto, las limitaciones a cambios de elementos constitutivos
de los procesadores de imágenes digitales en aprobaciones de modelo de otras
firmas fabricantes de cinemómetros ha sido
generalizado, ya que era un criterio adoptado desde hace varios años atrás,
tanto por el Programa de Metrología Legal del INTI como del Departamento de
Metrología Legal de
la Dirección
de Lealtad Comercial. |
Que
por razones de economía administrativa resulta conveniente generalizar el
criterio adoptado y por lo tanto dar el carácter de general a la medida que
se propone, alcanzando a todas aquellas aprobaciones de modelo que limiten el
cambio de componentes no metrológicos destinados a
la captura digital de imágenes, siendo éstos la placa madre, su fuente de
alimentación, la placa de captura de imágenes, el disco rígido y el monitor
de visualización de imagen. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de
la Resolución Nº
48 de fecha 18 de septiembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA, el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 49 de fecha 18 de septiembre de 2003 de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, y en virtud de lo dispuesto por
la Resolución Nº 28 de
fecha 4 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA, la que asigna transitoriamente la firma del despacho de
la Dirección Nacional
de Comercio, y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR DISPONE: |
ARTICULO
1º — Establecer que los componentes no metrológicos destinados a la captura digital de imágenes, siendo éstos la placa madre, su
fuente de alimentación, la placa de captura de imágenes, el disco rígido y el
monitor de visualización de imagen, que constituyen parte de un aparato de
control de velocidad de circulación de un vehículo a motor (cinemómetro) pueden ser modificados respecto al modelo
aprobado originalmente, a condición de que dicho cambio sea notificado al
Departamento de Metrología Legal para su incorporación al Expediente que
diera lugar a
la
Aprobación de Modelo. |
ARTICULO
2º — Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto por
la Ley Nº
19.511, de Metrología Legal. |
ARTICULO
3º — La presente disposición tendrá vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
ARTICULO
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, A/C Dirección
Nacional de Comercio Interior, Res. S.L. y A. Nº
28/2007. |
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