Detalle de la norma RE-7491-2009-ONCCA
Resolución Nro. 7491 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de aportes no reintegrables Industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 09/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 7491

04/09/2009

Fecha:

09/09/2009

 

Dependencia:

RE-7491-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0183197/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 4209 de fecha 15 de mayo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se ha procedido a otorgar aportes no reintegrables a productores tamberos a través de la industria LACTEOS EL ARAÑADO S.A. entre otros, en el marco de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la mencionada Oficina Nacional.

Que según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante a fojas 28/29 y de la documentación adjunta a fojas 30/67, la firma LACTEOS EL ARAÑADO S.A. ha cerrado su cuenta bancaria presentada inicialmente para el depósito de las compensaciones. Por lo expuesto, la firma autoriza el pago de los aportes no reintegrables a las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) de las cuentas de sus productores en forma directa.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase el pago directo de los aportes no reintegrables aprobados por la Resolución Nº 4209 de fecha 15 de mayo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a los productores tamberos que se consignan individualmente en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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