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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 76 |
03/09/2009 |
Fecha: |
08/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-76-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Sistema Aduanero de Operadores
Confiables. Actuación SIGEA Nº 13662-76-2008. Peugeot Citroen Argentina S.A. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13662-76-2008, en trámite
ante esta Dirección General de Aduanas y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. solicita su incorporación al Sistema Aduanero
de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota
Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los
lineamentos generales emanados de
la Organización Mundial
de Aduanas. |
Que
de los informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la
firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de
la Nota Externa Nº 37
(DGA) del 18 de agosto de 2006, así como también el compromiso asumido por la
misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su
Anexo II. |
Que
en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la
instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la
firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables. |
Que
la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de
exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero, en base al
análisis y evaluación del pedido formulado por la firma y deberá desarrollarse
respetando la información oportunamente suministrada al organismo. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución
General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de
la Nota Externa Nº 37
(DGA) del 18 de agosto de 2006. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Otórguese a la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30- 50474453-8,
con domicilio legal en la calle presidente Juan Domingo Perón 1001 de Villa Bosch de la provincia de Buenos Aires, la calificación de
Operador Confiable para actuar en el Sistema creado al efecto, en base a lo
estipulado en
la Resolución
General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA). |
Art.
2º — Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a
la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero
y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al
organismo. |
Art.
3º — Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente, tendrán
vigencia mientras se verifique por parte del Servicio Aduanero, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada en el
artículo primero de la presente y las que en el futuro se determinen. |
Art.
4º — Hágase saber al representante legal de la firma que cualquier
modificación en relación a la información oportunamente suministrada deberá
comunicarse y sujetarse a aprobación del Servicio Aduanero, con carácter
previo a su implantación. |
Art.
5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese la presente al representante legal
de PEUGEOT CITROEN S.A. Dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación y archívese. — María S. Tirabassi. |
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