Detalle de la norma NE-77-2009-DGA
Nota Externa Nro. 77 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo, importación
Boletín Oficial
Fecha: 08/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Nota Externa Nº 77

03/09/2009

Fecha:

08/09/2009

 

Dependencia:

NE-77-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

 

VISTO la actuación Nº 13707-66-2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1. — Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3644-2014-AFIP Deroga Importación. Valores criterio de carácter preventivo, guantes, mitones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1907-2005-AFIP Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo, importación