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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2672 |
01/09/2009 |
Fecha: |
07/09/2009 |
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Dependencia: |
RG-2672-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General Nº
2596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10056-663-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2596 sus modificatorias y complementarias,
establece un procedimiento de registración ante
este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas—. |
Que
en virtud de la implementación de la firma digital, se hace necesario
precisar los mecanismos conducentes a su aplicación cuando se requiera la registración de un contrato firmado digitalmente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente
se indica: |
1. Sustitúyese en los incisos a) y b) del Artículo 3º
la expresión “...Anexo...” por la expresión “... Anexo I...”. |
2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3º, el
siguiente: |
“c)
En el caso de solicitar la registración de un
contrato otorgado con firma digital: |
1.
Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE
OPERACIONES” opción “FIRMANTE DIGITAL” a los fines de autorizar, mediante
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), a cada uno de
los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el
presente régimen. Cada representante autorizado deberá contar con firma
digital certificada ante este Organismo. |
Dicha
autorización podrá ser revocada dentro del mismo servicio. Asimismo esta
Administración Federal revocará la citada autorización de producirse alguna
de las causales previstas en
la
Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 del 19 de
diciembre de 2002 y demás normas concordantes. |
2.
Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8008 y firmarlo
digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en
el Anexo II. |
3.
Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.
8008, de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará la
opción “F. 8008 Contrato de compraventa de granos”. |
4.
Reingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS –
REGISTRACION DE OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE CONTRATOS CON FIRMA
DIGITAL” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema. |
5.
Luego de confeccionar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda,
vinculados al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico
procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso
a) de este artículo. |
Cuando
se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales
autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de
granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en
el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1º de
la Resolución
General Nº
2612.”. |
3. Sustitúyese el Anexo por el Anexo I. |
4. Incorpórase el Anexo II. |
Art.
2º — Apruébanse los Anexos I y II de
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, y el formulario de declaración
jurada F. 8008, que forman parte de la presente. |
Art.
3º — Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir
del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2596,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS |
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
2672) |
REGIMEN INFORMATIVO |
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS
TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema “AFIP DGI - REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS -
F1116 |
-
Versión
1.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones |
-
Versión 3.1 Release
2”. Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo “Windows
95” o
superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y
disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles. |
El
sistema permite: |
1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
8.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo. |
El
usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo,
deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles. |
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ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2596,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS |
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº
2672 ) |
FORMULARIO 8008 CONTRATO COMPRAVENTA
DE GRANOS CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
confección del formulario de declaración jurada F. 8008 CONTRATO COMPRAVENTA
DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. |
El
usuario deberá descargar el formulario denominado “afip.F8008.contrato-de-granos.pdf.”, disponible en el sitio “web”
institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/. |
Una
vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada
(datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del
corredor, de corresponder). |
El
usuario deberá adjuntar un documento con formato y extensión “.odt” o “.doc”, que contenga las
cláusulas contractuales pactadas entre las partes. |
Las
partes intervinientes procederán a firmar
digitalmente el formulario. Una vez inserta la primer firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo, ni el
documento adjunto. |
A
los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos
y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con “afip.F8008.contrato.*****pdf”. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos
para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el
archivo. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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