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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2668 |
01/09/2009 |
Fecha: |
07/09/2009 |
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Dependencia: |
RG-2668-2009-AFIP |
Tema: |
FACTURACION Y REGISTRACION |
Asunto: |
Procedimiento. Seguros de Caución.
Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales. Resolución General Nº 2485, su modificatoria y su
complementaria. Norma complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-121-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2485, su modificatoria y su complementaria,
dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que
congelen precio. |
Que
dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando
optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones
establecidas en el mismo. |
Que
es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas,
destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de
fiscalización y control de los gravámenes a su cargo. |
Que
en tal sentido, se considera oportuno extender a los contribuyentes y/o
responsables que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de
caución, la obligatoriedad de utilizar el aludido régimen. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el
Articulo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
TITULO I |
REGIMEN ESPECIAL PARA
LA EMISION Y ALMACENAMIENTO
DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE POLIZAS DE
SEGUROS DE CAUCION |
Artículo
1º — Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten
servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la
documentación respaldatoria de dichas operaciones
mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de
la Resolución General
Nº 2485, su modificatoria y su complementaria. En consecuencia, no resultará de
aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, lo establecido en el
Anexo I de
la Resolución
General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. |
Asimismo,
quedarán exceptuados de cumplir con las disposiciones de
la Resolución General
Nº 1575, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
2º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes
que se detallan a continuación: |
a)
Facturas o documentos equivalentes clase “A”. |
b)
Facturas o documentos equivalentes clase “B”. |
c)
Notas de crédito y notas de débito clase “A”. |
d)
Notas de crédito y notas de débito clase “B”. |
Art.
3º — A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos
mencionados en el Artículo 1º deberán comunicar a esta Administración
Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos
originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema “R.E.C.E.” - “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”. |
Dicha
comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), conforme al procedimiento establecido en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A
tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
La
incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar). |
Art.
4º — Los contribuyentes comprendidos en la presente, se encuentran obligados
a cumplir con lo dispuesto en: |
a)
El Título I de
la
Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias,
referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes. |
b)
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento
electrónico de registraciones. |
A
tales fines, deberán solicitar la autorización y/o efectuar la comunicación
correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la referida norma. |
Art.
5º — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales,
los sujetos obligados deberán solicitar vía “Internet” a esta Administración
Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del Artículo 3º,
la autorización de emisión pertinente. |
Dicha
solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones: |
a)
El intercambio de información basado en servicio “web”,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
b)
El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se podrán
generar hasta CIEN (100) comprobantes por mes, a cuyo efecto deberá contarse
con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo
establecido por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias. |
Art.
6º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a
que se refiere el Artículo 2º, deberá ser efectuada por cada punto de venta,
que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se
emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”
y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación
utilizados. |
De
resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo
indicado precedentemente. |
Asimismo,
de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en
línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los
mencionados anteriormente. |
Los
documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán
observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece
la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
7º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este
Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para
efectuar dicha solicitud. |
Art.
8º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado
en el Artículo 33 de
la
Resolución General Nº 2485, su modificatoria y su
complementaria. |
TITULO II |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
Art.
9º — Hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive, los contribuyentes podrán
continuar utilizando la documentación dispuesta en las Resoluciones Generales
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias. |
TITULO III |
DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
10. — Las disposiciones de
la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y
su complementaria, resultan de aplicación supletoria en todas las
disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes
electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento
específico en la presente resolución general. |
Art.
11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde
su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
12. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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