Detalle de la norma RE-654-2009-SENASA
Resolución Nro. 654 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2009
Asunto Modificación de los requisitos de calidad para la especie kiwi o kiwifruit
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 654

01/09/2009

Fecha:

04/09/2009

 

Dependencia:

RE-654-2009-SENASA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Modificación de los requisitos de calidad para la especie kiwi o kiwifruit.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0242947/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 433 del 18 de mayo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario propiciar medidas tendientes a agilizar los procesos de comercialización frutícola.

Que la medida que se propone satisface el pedido del sector productor.

Que la Resolución Nº 433 del 18 de mayo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA aprueba la normativa referente a los requisitos de calidad pata la especie kiwi o kiwifruit.

Que la categoría Comercial definida en la resolución citada en el Considerando precedente, admite un tamaño mínimo de SESENTA (60) gramos por fruto.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DEL KIWI solicita una excepción por esta cosecha (2008/2009), para poder comercializar fruta por debajo del peso mínimo exigido en la reglamentación vigente.

Que durante la campaña de producción de kiwi 2008/2009, una excepcional sequía ha castigado la misma, ocasionando una disminución en el peso del fruto.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, ha corroborado los antecedentes climáticos que se aluden y propone, en carácter de excepción, aceptar para la comercialización calibres menores a lo establecido.

Que en virtud de la urgencia en resolver la situación planteada a través de la presente resolución, no obsta que se realice la pertinente consulta pública y eventual consulta a las organizaciones internacionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase, con carácter de excepción, el peso mínimo de los frutos de la especie kiwi establecido para el mercado interno en el artículo 4º de la Resolución Nº 433 del 18 de mayo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo comercializarse dicha fruta con pesos inferiores a SESENTA (60) gramos y hasta CINCUENTA (50) gramos.

Art. 2º — La excepción dispuesta en el artículo precedente será de aplicación por un período de SESENTA (60) días corridos a partir de su entrada en vigencia, sólo para la comercialización de productos de origen nacional.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 
 
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