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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 654 |
01/09/2009 |
Fecha: |
04/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-654-2009-SENASA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Modificación de los requisitos de
calidad para la especie kiwi o kiwifruit. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0242947/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Resolución Nº 433 del 18 de mayo de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario propiciar medidas tendientes a agilizar los procesos de
comercialización frutícola. |
Que
la medida que se propone satisface el pedido del sector productor. |
Que
la Resolución Nº 433 del 18 de mayo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA aprueba la normativa referente a los requisitos de calidad pata la
especie kiwi o kiwifruit. |
Que
la categoría Comercial definida en la resolución citada en el Considerando
precedente, admite un tamaño mínimo de SESENTA (60) gramos por fruto. |
Que
la ASOCIACION
ARGENTINA DEL KIWI solicita una excepción por esta cosecha (2008/2009),
para poder comercializar fruta por debajo del peso mínimo exigido en la
reglamentación vigente. |
Que
durante la campaña de producción de kiwi 2008/2009, una excepcional sequía ha
castigado la misma, ocasionando una disminución en el peso del fruto. |
Que
la Dirección
de Calidad Agroalimentaria dependiente de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, ha corroborado los antecedentes climáticos
que se aluden y propone, en carácter de excepción, aceptar para la
comercialización calibres menores a lo establecido. |
Que
en virtud de la urgencia en resolver la situación planteada a través de la
presente resolución, no obsta que se realice la pertinente consulta pública y
eventual consulta a las organizaciones internacionales. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de
2009. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase, con carácter de excepción, el peso mínimo de los frutos de
la especie kiwi establecido para el mercado interno en el artículo 4º de
la Resolución Nº 433
del 18 de mayo de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
pudiendo comercializarse dicha fruta con pesos inferiores a SESENTA (60)
gramos y hasta CINCUENTA (50) gramos. |
Art.
2º — La excepción dispuesta en el artículo precedente será de aplicación por
un período de SESENTA (60) días corridos a partir de su entrada en vigencia,
sólo para la comercialización de productos de origen nacional. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya. |
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