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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 279 |
01/09/2009 |
Fecha: |
04/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-279-2009-SICPYME |
Tema: |
PROMOCION INDUSTRIAL |
Asunto: |
Modificación de
la Resolución Nº
805/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación
con la autorización conferida a la firma New San
S.A. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0158711/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
la Resolución Nº 805
de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma NEW SAN S.A. fue incluida por
la Resolución Nº 805
de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el
Régimen de Sustitución regulado por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de
1995. |
Que
la Resolución Nº
805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su Artículo 1º
autorizó a la firma NEW SAN S.A. a la sustitución de televisores monocromáticos
por hornos a microondas, instrumentos musicales electrónicos por lavarropas
automáticos y juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado con capacidad
hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora en su planta industrial localizada en
la Ciudad de Río Grande,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una
inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($
9.960.000). |
Que
dicha resolución estableció requerimientos en cuanto a la capacidad máxima de
producción que debía cumplir la firma NEW SAN S.A. para cada uno de los
productos autorizados. |
Que
la Resolución Nº
733 de fecha 29 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA hizo lugar
parcialmente a los recursos jerárquicos interpuestos por
la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO (CAIRAA),
la CAMARA DE FABRICANTES
DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA EL HOGAR (CAFAEMEH) y las Empresas
LONGVIE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA y JOSE M. ALLADIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA
contra
la Resolución Nº
805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en lo referente a
la sustitución de instrumentos musicales electrónicos por lavarropas
automáticos. |
Que
la Resolución Nº
102 de fecha 19 de abril de 2007 de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impuso a la firma
NEW SAN S.A. una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($
49.800) por haber ampliado su producción sin solicitar autorización para modificar
su contrato promocional. |
Que
la Empresa NEW
SAN S.A. por medio del Expediente Nº S01:0158711/2007 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó incrementar la producción de
equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorias/hora y de hornos a microondas. |
Que
de acuerdo a
la Empresa
NEW SAN S.A. en el caso de los equipos de aire
acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora tal
incremento se alcanzará con la inversión total en activos fijos ya realizada. |
Que
de acuerdo a
la Empresa
NEW SAN S.A. en el caso de los hornos a Microondas tal
incremento se alcanzará incorporando turnos adicionales a los comprometidos
en
la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. |
Que
la empresa afirma que al revocársele la autorización para producir lavarropas
automáticos incrementó las inversiones en la producción de acondicionadores
de aire con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora. |
Que
de los registros contables de la empresa se desprende la realización de
inversiones en activos fijos para la producción de acondicionadores de aire
entre el año 1999 y el mes de junio de 2007 por un monto de PESOS CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS MIL (S 4.200.000) superando el compromiso de inversión
asumido en el proyecto original, según consta en el Expediente Nº
060-006103/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
Que
a fojas 25/26 del expediente cabeza
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de
la SUBSECRETARIA LEGAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del
Dictamen Nº 29.325 de fecha 31 de octubre de 2007, solicita la intervención
de
la Comisión
de Evaluación normada en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 141
de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la publicación
prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95. |
Que
la Comisión
de Evaluación normada en el Artículo 5º de
la Resolución Nº
141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a fojas 34/36 del expediente cabeza,
teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 30/33 del
expediente cabeza, recomienda autorizar el incremento de la capacidad máxima,
modificando los compromisos de producción mínima y empleo de acuerdo a los
edictos publicados por la empresa, cuya constancia obra en el Expediente Nº S01:0000968/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
agregado a foja 28 del expediente cabeza. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
8º del Decreto Nº 479/95. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 2º de
la Resolución Nº 805
de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el
siguiente: |
“ARTICULO
2º — La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del
equipamiento informado, será de: |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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Dicha
capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por
año”. |
Art.
2º — Sustitúyese el Artículo 3º de
la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por el
siguiente: |
“ARTICULO
3º — La producción mínima anual comprometida por la firma, será de: |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
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Dicha
capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.” |
Art.
3º — Notifíquese a la interesada. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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