Detalle de la norma RE-279-2009-SICPYME
Resolución Nro. 279 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2009
Asunto Régimen de Sustitución regulado por el Decreto Nº 479-1995
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 279

01/09/2009

Fecha:

04/09/2009

 

Dependencia:

RE-279-2009-SICPYME

Tema:

PROMOCION INDUSTRIAL

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 805/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación con la autorización conferida a la firma New San S.A.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NEW SAN S.A. fue incluida por la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el Régimen de Sustitución regulado por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Que la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en su Artículo 1º autorizó a la firma NEW SAN S.A. a la sustitución de televisores monocromáticos por hornos a microondas, instrumentos musicales electrónicos por lavarropas automáticos y juegos electrónicos por equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con una inversión total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 9.960.000).

Que dicha resolución estableció requerimientos en cuanto a la capacidad máxima de producción que debía cumplir la firma NEW SAN S.A. para cada uno de los productos autorizados.

Que la Resolución Nº 733 de fecha 29 de agosto de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA hizo lugar parcialmente a los recursos jerárquicos interpuestos por la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO (CAIRAA), la CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS PARA EL HOGAR (CAFAEMEH) y las Empresas LONGVIE CATAMARCA SOCIEDAD ANONIMA y JOSE M. ALLADIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en lo referente a la sustitución de instrumentos musicales electrónicos por lavarropas automáticos.

Que la Resolución Nº 102 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impuso a la firma NEW SAN S.A. una multa equivalente a PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 49.800) por haber ampliado su producción sin solicitar autorización para modificar su contrato promocional.

Que la Empresa NEW SAN S.A. por medio del Expediente Nº S01:0158711/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó incrementar la producción de equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorias/hora y de hornos a microondas.

Que de acuerdo a la Empresa NEW SAN S.A. en el caso de los equipos de aire acondicionado con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora tal incremento se alcanzará con la inversión total en activos fijos ya realizada.

Que de acuerdo a la Empresa NEW SAN S.A. en el caso de los hornos a Microondas tal incremento se alcanzará incorporando turnos adicionales a los comprometidos en la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la empresa afirma que al revocársele la autorización para producir lavarropas automáticos incrementó las inversiones en la producción de acondicionadores de aire con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora.

Que de los registros contables de la empresa se desprende la realización de inversiones en activos fijos para la producción de acondicionadores de aire entre el año 1999 y el mes de junio de 2007 por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL (S 4.200.000) superando el compromiso de inversión asumido en el proyecto original, según consta en el Expediente Nº 060-006103/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que a fojas 25/26 del expediente cabeza la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 29.325 de fecha 31 de octubre de 2007, solicita la intervención de la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la publicación prevista en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA a fojas 34/36 del expediente cabeza, teniendo en consideración el informe técnico producido a fojas 30/33 del expediente cabeza, recomienda autorizar el incremento de la capacidad máxima, modificando los compromisos de producción mínima y empleo de acuerdo a los edictos publicados por la empresa, cuya constancia obra en el Expediente Nº S01:0000968/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 28 del expediente cabeza.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 805 de fecha 25 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el siguiente:

“ARTICULO 2º — La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, será de:

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO

 

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta TRES (3) turnos de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año”.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 805/98 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, por el siguiente:

“ARTICULO 3º — La producción mínima anual comprometida por la firma, será de:

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2

 

Dicha capacidad podrá ser alcanzada utilizando hasta UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CINCUENTA (250) días por año.”

Art. 3º — Notifíquese a la interesada.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-77-2011-SIC Modifica Hornos a microondas, equipos aire acondicionado. NEW SAN S.A.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-805-1998-SICM Arts. 2° y 3° Régimen de Sustitución regulado por el Decreto Nº 479-1995