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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2666 |
31/08/2009 |
Fecha: |
04/09/2009 |
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Dependencia: |
RG-2666-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Impuesto al Valor Agregado.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de
retención. Resolución General Nº 2616. Su modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2616 estableció un régimen de retención de los
impuestos a las ganancias y al valor agregado, con relación a los pagos que
se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), cuando los montos de las operaciones efectuadas con un
mismo sujeto superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos por
la ley del gravamen para las actividades y categorías de que se trate. |
Que
entidades representativas de distintos sectores económicos han manifestado
diversas inquietudes con relación a la aplicación del régimen de retención. |
Que
es objetivo general y permanente de esta Administración Federal facilitar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, motivo por el
cual se estima conveniente modificar la fecha a partir de la cual serán
aplicables las aludidas disposiciones. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva,
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 21 de
la Resolución General
Nº 2616, por el siguiente: |
“ARTICULO
21.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación
respecto de los pagos que se realicen a partir del día 1º de enero de 2010,
inclusive.” |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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