Detalle de la norma RE-7261-2009-ONCCA
Resolución Nro. 7261 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones. Molinos Harineros
Boletín Oficial
Fecha: 03/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 7261

31/08/2009

Fecha:

03/09/2009

 

Dependencia:

RE-7261-2009-ONCCA

Tema:

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0339821/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentó la solicitud por el molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que la solicitud presentada que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución Nº 4628 de fecha 29 de mayo de 2009, de esta Oficina Nacional se procedió a otorgar compensaciones al molino harinero cuyos datos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que asimismo y, a los fines de cumplimentar las medidas tendientes a incentivar la producción agropecuaria, por medio de la Resolución Nº 83 de fecha 6 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se modificó el Anexo de la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referido al precio de abastecimiento interno del trigo, maíz, girasol y soja.

Que habiéndose interpretado erróneamente la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución Nº 83/09, resulta necesario realizar un ajuste en los montos compensados por el período de marzo de 2009, mediante la mencionada Resolución Nº 4628/09 correspondiente a la firma que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que por ello, corresponde abonar la diferencia entre los montos compensados y los montos que hubieren correspondido compensar conforme los datos verificados en el informe técnico obrante a fojas 1, cuyo resultante se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 24.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior, que se encuentra agregada a fojas 16.

Que por ello resulta procedente aprobar la diferencia de precio correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 25, que no ha merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del monto de la compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la diferencia de la compensación solicitada por el molino harinero que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 310.442,27), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Autorízase el pago de la diferencia de compensación consignada individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 310.442,27).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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