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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7261 |
31/08/2009 |
Fecha: |
03/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7261-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago de
compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0339821/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo
de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de
2008, todas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la
citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que en tal marco se presentó la solicitud por el
molino harinero, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se
detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución. |
Que
la solicitud presentada que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada
de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus
modificatorias. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 4628 de fecha 29 de mayo de 2009, de esta Oficina
Nacional se procedió a otorgar compensaciones al molino harinero cuyos datos
se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución. |
Que
asimismo y, a los fines de cumplimentar las medidas tendientes a incentivar
la producción agropecuaria, por medio de
la Resolución Nº 83 de
fecha 6 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se
modificó el Anexo de
la
Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referido al precio de abastecimiento
interno del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
habiéndose interpretado erróneamente la fecha de entrada en vigencia de la
citada Resolución Nº 83/09, resulta necesario realizar un ajuste en los
montos compensados por el período de marzo de 2009, mediante la mencionada
Resolución Nº 4628/09 correspondiente a la firma que se encuentra detallada
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
por ello, corresponde abonar la diferencia entre los montos compensados y los
montos que hubieren correspondido compensar conforme los datos verificados en
el informe técnico obrante a fojas 1, cuyo resultante se encuentra detallado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 24. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la
respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior, que se
encuentra agregada a fojas 16. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la diferencia de precio correspondiente a
la presentación que se detalla a fojas 25, que no ha merecido observaciones. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del monto de la
compensación solicitada conforme el monto verificado en el informe técnico
mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la diferencia de la compensación solicitada por el molino harinero
que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 310.442,27), por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la diferencia de compensación consignada
individualmente al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS
TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($
310.442,27). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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