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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 1234 |
14/09/2007 |
Fecha: |
18/09/2007 |
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Dependencia:
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DE-1234-2007-PEN |
Tema:
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PROMOCION INDUSTRIAL |
Asunto:
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Establécese el plazo de vigencia de
los derechos y obligaciones acordados en el marco de
la Ley N
º 19.640, los
Decretos Nros. 479/1995 y 490/2003 y sus normas complementarias, para las
empresas industriales radicadas en
la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha. Alcances. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0114869/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Que
de conformidad con las normas promocionales dictadas en el marco de la ley
citada, se han radicado industrias que, en muchos casos, corresponden a
bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de
la REPUBLICA ARGENTINA,
pero sí en el Area Aduanera Especial de Manaos. |
Que
mediante
la Decisión Nº
8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la
aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de
zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de
procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio
de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso
de dichos productos al propio país. |
Que
asimismo, la decisión citada estableció, para las Areas Aduaneras Especiales
de Manaos y
la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, constituidas en
razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia hasta
el año 2013, para funcionar bajo el régimen entonces vigente. |
Que
posteriormente,
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL prorrogó hasta el año 2023
la vigencia de los beneficios de
la Zona Franca de Manaos. |
Que
en tal sentido, el restablecimiento de un plazo común para ambas Areas
Aduaneras Especiales de Manaos y
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR resulta necesario para evitar que se produzca un
impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada
en
la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Que
en efecto, esa disparidad podría incluso propiciar el traslado de empresas
radicadas en
la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR aún antes del
vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en
esa jurisdicción, en perjuicio de los fines perseguidos por la normativa
aplicable a esos proyectos industriales. |
Que
asimismo, la disminución de la actividad productiva en esa Provincia
redundaría en un incremento de las importaciones al Territorio Nacional
Continental de bienes provenientes de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL u otros países, con el consiguiente impacto negativo para la
economía nacional. |
Que
en ese sentido debe destacarse que la preservación y promoción de la
actividad industrial en dicha Provincia integran las políticas impulsadas por
la REPUBLICA
ARGENTINA tendientes a la recuperación y crecimiento económico
del país. |
Que
dan cuenta de ello, por caso, las medidas implementadas mediante el Decreto Nº
490 de fecha 5 de marzo de 2003, norma dictada en el marco de las Leyes Nros.
19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. |
Que
en consecuencia resulta necesario adecuar el plazo de vigencia previsto
oportunamente para los proyectos industriales del Area Aduanera Especial de
la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL y
la Ley Nº 19.640. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2023 el plazo de vigencia
de los derechos y obligaciones acordados en el marco de
la Ley Nº 19.640, los
Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995 y 490 de fecha 5 de marzo de
2003 y sus normas complementarias, a las empresas industriales radicadas en
la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR con proyectos vigentes a la
fecha. |
Lo
dispuesto en el párrafo precedente también será de aplicación a aquellos
proyectos industriales actualmente en trámite ante
la Autoridad de Aplicación,
que se declaren comprendidos en el régimen del Decreto Nº 490/03 con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel
G. Peirano. |
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