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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7256 |
31/08/2009 |
Fecha: |
03/09/2009 |
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Dependencia: |
RE-7256-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no reintegrables. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0341728/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
incluir a la cadena láctea dentro de Ios mecanismos establecidos por la
mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al
consumo interno de esta cadena. |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren
inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de
la Resolución Conjunta
Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche
promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio
y agosto de 2008. |
Que
el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS ($
0,102) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a
industrialización. |
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el
Artículo 2º de la cita Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta
alcanzar la cantidad de SEIS MIL (6.000) litros de promedio diario durante
los meses de junio, julio y agosto de 2008. Dicho promedio se calculará para
cada uno de los meses referenciados en forma individual. |
Que
ello fue reglamentado mediante el dictado de
la Resolución Nº 2409
de fecha 29 de julio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la distribución de los importes resultantes de la aplicación de la citada
Resolución Nº 169/08, se efectuará a los productores tamberos a través de las
industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas
proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente. |
Que
resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones
radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten
sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche
bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización. |
Que
a través del industrial lácteo que se detalla en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida, en carácter de operador lácteo inscripto
ante la citada Oficina Nacional, cuyo Nombre o Razón Social, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se
encuentra discriminado en el mismo, presentó la documentación prevista en la
citada Resolución Nº 2409/08, para la aprobación y pago de compensación a los
productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se detallan en el Anexo II que forma
parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de
Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 11/13. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los
productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte
integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007,
40 de fecha 25 de enero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409 de fecha 29 de julio de
2008 de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que
se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida,
por el monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 36.720),
correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones
expresadas en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados
individualmente a los productores tamberos a través de la industria que se
encuentra detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
medida, por el monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE ($
36.720), la que deberá proceder a su pago a los productores tamberos según se
detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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