Disposición 7-2009-DNSA
Influenza A
(H1N1). Permítase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates
feria y exposiciones, en todo el Territorio Nacional. Derógase la Disposición
DNA Nº 5 del 27 de julio de 2009.
Bs. As., 28/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0293699/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, la Ley Nº 3959, la Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 5 de
fecha 27 de julio de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 5 del 27 de julio de 2009 de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal se ha prohibido transitoriamente el
ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, remates feria y exposiciones, en
todo el Territorio Nacional.
Que el Artículo 2º de la mencionada norma faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal a establecer medidas adicionales a fin de modificar
el plazo de tiempo establecido.
Que de acuerdo a los informes epidemiológicos emitidos por el Ministerio
de Salud de la Nación a partir de la semana epidemiológica 27 (considerada
entre el 5 al 11 de julio) se observa una tendencia descendente en el número de
casos de Influenza pandémica (H1N1) 2009, mostrando una tendencia descendente a
nivel país.
Que se han detectado sólo DOS (2) casos de Influenza pandémica (H1N1)
2009 en cerdos en las fechas 24 de junio y 8 de julio de 2009.
Que han transcurrido más de CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la
aparición del último foco en cerdos.
Que se ha intensificado el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
reforzando la educación sanitaria y sensibilizando al sector para la detección
precoz de casos no registrándose novedades sanitarias respecto a esta
enfermedad.
Que dentro de las actividades de vigilancia se efectúa la inspección de
predios con porcinos y no se han hallado evidencias de enfermedad.
Que en virtud de lo expresado y la información analizada se considera
pertinente permitir el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas (remates
feria, exposiciones).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad a las previsiones del artículo 15º del Decreto del 8 de noviembre
de 1906 reglamentario de la Ley Nº 3959 y en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 2º de la Resolución Nº 489 del 14 de julio de 2009 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — Permítase el ingreso de cerdos a concentraciones ganaderas, incluyendo
remates feria y exposiciones en todo el Territorio Nacional.
Art. 2º — Deróguese la Disposición Nº 5 del 27 de julio de 2009 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
a su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.